REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
AUDIENCIA ESPECIAL POR CAPTURA
CAUSA N° 2C-10.371-08
JUEZ : DR. MIGUELANGEL ESCALONA ACOSTA
PROCEDENCIA: FISCALIA UNDÉCIMA DEL MINISTERIO PUBLICO
DEFENSOR: ABG. WILMER QUINTANA Y ABG. PEDRO MONTES
VÍCTIMA : EL ESTADO VENEZOLANO
SECRETARIA: ABG. KATIANA LUSINCHI
DELITO LEY PENAL DEL AMBIENTE
IMPUTADO: LA ROSA SANCHES LISBARDO RAFAEL titular de la cedula de identidad Nº 5.360.040, edad 51 años, f/n 17-04-60, lugar de nacimiento Gusadualito, estado civil soltero, profesión u oficio Comerciante, hijo de Meris Teresa Sánchez de la Rosa (v) y Luís Ramón La Rosa (f) residenciado en la Urbanización Llano Alto calle Uribate casa Nº 358 teléfonos 0414-4746483 y 0247-3640816
En el día de hoy, Veintiséis (26) de Diciembre de 2.011, siendo las 2:40 horas de la tarde, se constituyó este Tribunal de Primera Instancia Penal en función de Control Nº 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, a los fines de celebrar la Audiencia Especial en virtud de la comparecencia voluntaria del ciudadano LA ROSA SANCHEZ LISBARDO RAFAEL , titular de la cédula de identidad N° V-5.360.040, por la presunta comisión de uno de los delitos previsto en la LEY PENAL DEL AMBIENTE; en consecuencia de conformidad con lo previsto en el artículo 137 del Código Orgánico Procesal Penal, se le informa al imputado que tienen derecho a nombrar un abogado de su confianza como su defensor y sino lo hace el Juez le designará un defensor público de guardia; y encontrándose presente los defensores Privados ABG. WILMER QUINTANA y PEDRO MONTES, previamente juramentado. Se declara abierta la audiencia, y de seguida el ciudadano Juez le concede la palabra al Representante Fiscal del Ministerio Público DRA. TRINA RAYMAR MOTA quien expone: “esta representante Fiscal en virtud de la comparecencia voluntaria del ciudadano Lisbardo Rafael La Rosa Sánchez solicita se deje sin efecto las Ordenes de Captura libradas por el Juzgado Segundo de Control del Estado Apure según oficio Nº 2C-2445- 2C-2446 y 2C-2447; así mismo solicita esta representación fiscal la imposición de una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de las establecidas en el artículo 256 numerales 3º y articulo 259 todos del Código Orgánico Procesal Penal, la imposición de una Caución Juratoria, y se fije la audiencia preliminar. Es todo. Seguidamente conforme a lo establecido en los artículos 125 ordinales 1° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal artículo 49 numeral 5° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y 131 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal, se hace la advertencia preliminar al imputado, en el sentido de que no está obligado a declarar en causa propia y en caso de consentirlo a no hacerlo bajo juramento, se le explicó el hecho que se le atribuye con las circunstancias de tiempo, lugar y modo de comisión, se le comunica el derecho que tiene a declarar, quien expone: no deseo declarar. De seguida la defensa expone: Oído lo señalado por el Ministerio Público, esta defensa se adhiere totalmente a ella en virtud de que en nada vulnera los derechos de mi representado, y solicito se oficie a los organismos competentes a los fines de que se deje sin efecto la orden de aprehensión librada en contra del mismo, así mismo solicito copia de las actuaciones que conforman la presente causa Es todo. Acto seguido la Juez expone: Oído lo expuesto por el Ministerio Público a lo cual se adhiere la defensa, este tribunal a los fines de decidir hace la siguiente observación: Efectivamente el ciudadano LA ROSA SANCHEZ LISBARDO RAFAEL , titular de la cédula de identidad N° V-5.360.040, como ha sido expuesto por el Ministerio Público, y adherida la defensa publica y por cuanto tales solicitudes se encuentran ajustadas a derecho acuerda; en consecuencia se declara con lugar la solicitud del Ministerio Público, y se decreta Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de las establecidas en el artículo 256 numerales 3º y articulo 259 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, la imposición de una Caución Juratoria, así como dejar sin efecto la orden de aprehensión librada en contra del mismo para lo cual se oficiara a los organismos competente. Con lugar la solicitud de copias simples solicitadas por el Defensor Privado. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho, éste Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: Con Lugar la solicitud del Ministerio Público a la cual se adhiere la defensa, en consecuencia se acuerda Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de las establecidas en el artículo 256 numerales 3º presentaciones periódicas cada 15 días por el Área de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal y articulo 259 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, la imposición de una Caución Juratoria al ciudadano LA ROSA SANCHEZ LISBARDO RAFAEL, titular de la cédula de identidad N° V-5.360.040, quedando el mismo debidamente notificado.
SEGUNDO: Se acuerda dejar sin efecto las ordenes de aprehensión Nº 2C-2445- 2C-2446 y 2C-2447 librada en contra del ciudadano LA ROSA SANCHEZ LISBARDO RAFAEL , titular de la cédula de identidad N° V-5.360.040, para lo cual se oficiara a los diferentes organismos de seguridad a los efectos de que sea excluido del Sistema Integrado de Información Policial (S.I.I.P.O.L), así mismo se acuerda oficiar a la coordinación de la defensa Pública, a los fines de dejar sin efecto la solicitud de defensor Público al supra mencionado
TERCERO: Se acuerda fijar audiencia Preliminar para el martes 24-01-2012 a las 2:15 horas de la tarde, Quedan notificadas las partes conforme a lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Ofíciese lo conducente. Es todo, terminó, se leyó y conforme firman.
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
DR. MIGUELANGEL ESCALONA ACOSTA