REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

San Fernando de Apure, 30-12-11
201º y 152º

AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO

CAUSA PENAL N° 2C 14.664-11
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL: DR. MIGUEL ÁNGEL ESCALONA.
SECRETARIA: ABOG. ATAMAYCA QUEVEDO.
FISCALÍA 1 DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABOG. LIGIA CASTILLO
VÍCTIMA: ZAMBRANO GARRIDO GUSTAVO JOSE
IMPUTADO: SALAZAR ROMERO RAFAEL RAUL, Titular de la Cedula de Identidad N° 9.959.253, Natural de Achaguas, nacido el 21-09-63, edad 49 años, Obrero, Orilla del Río, sector el Guamito, casa s/n en la fundación del Fundo Los Cocos EL Saman Parroquia Mucuritas, hijo de Juana Romero ( d) José Wilian Salazar (d), alfabeto teléfono 0416-3799232.
DEFENSOR PUBLICO ABOG. JACKSON CHOMPRE
DELITO: CONTRA LA PROPIEDAD

En el día de hoy, treinta ( 30) de Diciembre de 2011 siendo las 10:45 a.m se constituyó este Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Control N 2° del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, a los fines de celebrar la Audiencia de Presentación al ciudadano: SALAZAR ROMERO RAFAEL RAUL, Titular de la Cedula de Identidad N° 9.959.253, por la presunta comisión de uno de los delitos de Contra las personas y la Propiedad; en consecuencia de conformidad con lo previsto en el artículo 137 del Código Orgánico Procesal Penal, se le informa al imputado que tiene derecho a nombrar un abogado de su confianza como su defensor y sino lo hace el Juez le designará un defensor publico de guardia; manifestado el mismo no tener defensor y solicito al Tribunal la designación de un Defensor siendo designado a su abogado de confianza, seguidamente, encontrándose presente en esta sala el Defensor Publico ABOG. JACKSON CHOMPRE quien asumió la defensa del imputado. Se declara abierta la audiencia y el ciudadano Juez le cede la palabra al Fiscal Segunda del Ministerio Público ABOG. AMELIA CASTILLO quien expuso: “El Ministerio Público hace formal presentación del ciudadano: SALAZAR ROMERO RAFAEL RAUL, Titular de la Cedula de Identidad N° 9.959.253, por los hechos plasmados en el acta policial de fecha 29-12-11 suscrita por funcionarios de la Guardia Nacional adscritos Comando Regional N° 6 Segunda Compañía, Achaguas (Se deja constancia que la ciudadana Fiscal dio lectura al acta policial donde consta las circunstancias de tiempo, modo y lugar de la aprehensión del imputado) atendiendo la denuncia realizada por la ciudadana ANTONIETA BETSABE SANCHEZ FLORES quien se encontraba atendiendo la tienda de su propiedad cuando el imputado compareció con cinco ( 5) niños a los fines de buscar ropa y observo que el mismo estaba sospechoso y al ser revisado portaba dentro de sus pantalones la cantidad de cinco ( 05) pantalones de blue Jean descritos en la cadena de custodia, así como se acompaña la denuncia de la victima, en consecuencia precalifican los delitos adecuados al acta y que se ve incurso el ciudadano lleva solicitar según los hechos que se precalifican como HURTO SIMPLE EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el articulo 453 en concordancia con el articulo 80 del Código Penal, solicito se decrete la Aprehensión en Flagrancia del ciudadano: SALAZAR ROMERO RAFAEL RAUL, Titular de la Cedula de Identidad N° 9.959.253, conforme a lo señalado en el articulo 44.1 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 248 del Código Orgánico Procesal Penal; igualmente solicito se siga la presente investigación por la vía del procedimiento ordinario conforme a lo establecido en el artículo 373 ejusdem y se imponga al ciudadano imputado, de una Medida Cautelar Sustitutiva de la privación de Libertad conforme a lo señalado en el articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal.-. Es todo.” Seguidamente conforme a lo establecido en los artículos 125 ordinales 1° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal articulo 49 numeral 5° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y 131 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal, se hace la advertencia preliminar al ciudadano: SALAZAR ROMERO RAFAEL RAUL, Titular de la Cedula de Identidad N° 9.959.253, en el sentido de que no está obligado a declarar en causa propia y en caso de consentirlo a no hacerlo bajo juramento, se le explico el hecho que se le atribuye con las circunstancias de tiempo, lugar y modo de comisión, se le comunico el derecho que tienen a declarar manifestando el mismo no querer rendir declaración y le cede el derecho de palabra al defensor.- Acto seguido, le fue concedido el derecho de palabra al Defensor - ABOG. JACKSON CHOMPRE LAMUÑO quien expuso: previa consulta con mi defendido y haberme manifestado cumplir con las condiciones impuestas por el Tribunal la defensa no objeta la aplicación de las Medidas, y que las Presentaciones se realicen por la Guardia Nacional de El saman. Es todo”. Seguidamente toma la palabra el ciudadano Juez DR. MIGUEL ÁNGEL ESCALONA, quien expuso: Oída la exposición de las partes, la presentación del imputado: SALAZAR ROMERO RAFAEL RAUL, Titular de la Cedula de Identidad N° 9.959.253, por parte del Ministerio Público y la precalificación jurídica temporal dada a los hechos ocurridos, como HURTO SIMPLE EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el articulo 453 en concordancia con el articulo 80 del Código Penal, este Tribunal a los fines de decidir observa: PRIMERO: Considerándose en consecuencia que se encuentran llenos los extremos de los artículos 44 ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, contentivos a la aprehensión en flagrancia del imputado: SALAZAR ROMERO RAFAEL RAUL, Titular de la Cedula de Identidad N° 9.959.253,. SEGUNDO: En relación a la precalificación jurídica dada por el Ministerio Público, de HURTO SIMPLE EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, estima este juzgador que los hechos se encuentran adecuados a los hechos investigados tal como indica el articulo previsto y sancionado en el articulo previsto y sancionado en el articulo 453 en concordancia con el articulo 80 del Código Penal .Y así se decide. TERCERO: En relación a la medida Cautelar Sustitutiva de la Privación de Libertad en contra del imputado: SALAZAR ROMERO RAFAEL RAUL, Titular de la Cedula de Identidad N° 9.959.253, conforme a lo señalado en los artículos 256 del Código Orgánico Procesal Penal; todo ellos por la presunta comisión del delito de HURTO SIMPLE EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, se otorga en consecuencia una Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación de Libertad contemplada en el articulo 256 ordinales 3º, y 4° del Código Orgánico Procesal Penal; consistente en la del ordinal 3°, presentaciones cada Veinte 20 días ante el comando de la Guardia Nacional destacada en El Saman Estado Apure, la ordinal 4° Prohibición de cambio de residencia sin informar previamente a este tribunal, y ordinal 6° la prohibición exprese de acercarse a las victima, ANTONIETA BETSABE SANCHEZ, mientras dure la investigación, todo ellos por la presunta comisión del delito de HURTO SIMPLE EN GRADO DE FRUSTRACIÓN previsto y sancionado en el articulo 453 en concordancia con el articulo 80 del Código Penal, en perjuicio de ANTONIETA BETSABE SANCHEZ Quedan notificadas las partes conforme a lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese la correspondiente Boleta de Libertad. Ofíciese lo conducente. Y así se decide.-
D I S P O S I T I V A

Por los razonamientos de hechos y derecho señalados anteriormente, este TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA:

PRIMERO: La aprehensión en flagrancia de conformidad con las previsiones del articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y siendo el Ministerio Público el titular de la acción penal y teniendo el mismo, la potestad de solicitar la aplicación del procedimiento ordinario o abreviado, conforme a las previsiones del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal considera ajustado a derecho la solicitud fiscal y acuerda se prosiga la presente investigación por el Procedimiento Ordinario.
SEGUNDO: Con lugar la precalificación Jurídica dada por la representante del Ministerio Público, por la comisión del delito de HURTO SIMPLE EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, y previsto y sancionado en el Artículo en el articulo 453 en concordancia con el articulo 80 del Código Penal como cometido presuntamente por el ciudadano: SALAZAR ROMERO RAFAEL RAUL, Titular de la Cedula de Identidad N° 9.959.253,.-
TERCERO: Se impone al ciudadano SALAZAR ROMERO RAFAEL RAUL, Titular de la Cedula de Identidad N° 9.959.253, Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación de Libertad contemplada en el articulo 256 ordinales 3º, y 4° del Código Orgánico Procesal Penal; consistente en la del ordinal 3°, presentaciones cada Veinte 20 días ante el comando de la Guardia Nacional destacada en Bruzual Estado Apure, la ordinal 4° Prohibición de cambio de residencia sin informar previamente a este tribunal, y ordinal 6° la prohibición exprese de acercarse a las victimas, ANTONIETA BETSABE SANCHEZ., mientras dure la investigación, todo ellos por la presunta comisión del delito de HURTO SIMPLE EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, y previsto y sancionado en el Artículo en el articulo 453 en concordancia con el articulo 80 del Código Penal , en perjuicio de ANTONIETA BETSABE SANCHEZ Líbrese la correspondiente Boleta de Libertad.-
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL,

ABOG. MIGUEL ÁNGEL ESCALONA.