REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

San Fernando de Apure, 31 de Diciembre de 2.011
201º y 152º

AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO

CAUSA N° 2C-14.667-11

JUEZ: AB. MIGUELANGEL ESCALONA.
FISCALIA: SEGUNDA DEL MINISTERIO PÚBLICO.
SECRETARIA: ABG. MÓNICA CALDERÓN.
DELITO: CONTRA LA PROPIEDAD.
VICTIMA: RICARDO JULIO REQUENA VARGAS.
DEFENSOR PÚBLICO: ABOG. JACKSON CHOMPRÉ.
IMPUTADOS: MEZA PADILLA MANUEL MARÍA, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 19.918.459, residenciado Urbanización santa Bárbara, casa s/n, calle 13, Achaguas. Padre Jesús Mesa (v) y mama aura del carmen padilla (v), teléfono 0416-337.3313. ENDER JOSÉ RAMOS COLMENARES, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 26.088.390, residenciado Orichunita, Los Arreflijos, de La Trinidad de Orichuna, sus padres son Edgar Hernández (v), madre Irene del Carmen Colmenares (v), teléfono 0416-3361406 ó Barrio San José, los últimos ranchos, donde queda el mercal, el único mercal.

En el día de hoy, Sábado treinta y uno (31) de Diciembre de 2.011, siendo las 12:30 horas, se constituyó este Tribunal Segundo en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, a los fines de celebrar la Audiencia de presentación de los Imputados: MEZA PADILLA MANUEL MARÍA, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 19.918.459 y ENDER JOSÉ RAMOS COLMENARES, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 26.088.390, por la presunta comisión de uno de los delitos establecidos en la ROBO AGRAVADO EN GRADO EN GREDO DE TENTATIVA previsto y sancionado en el artículo 458, en concordancia con el artículo 80 ambos del Código Penal Venezolano; en consecuencia de conformidad con lo previsto en el artículo 137 del Código Orgánico Procesal Penal, se le informa a los imputados que tiene derecho a nombrar un abogado de su confianza como su defensor y sino lo hace el Juez le designará un defensor público; encontrándose presente el defensor público ABOG. JACKSON CHOMPRÉ LAMUÑO, quien asumirá su defensa técnica. Se declara abierta la audiencia, y la Representante Fiscal del Ministerio público ABG. AMELI CASTILLO, en su condición Fiscal encargada de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, expone:”Esta representación fiscal hace formal presentación, de los ciudadanos: MEZA PADILLA MANUEL MARÍA, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 19.918.459 y ENDER JOSÉ RAMOS COLMENARES, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 26.088.390, aprehendido por las circunstancias de modo, tiempo y lugar especificadas en el acta de Investigación Penal de fecha 30-10-2011, la cual me permito leer (SE DEJA CONSTANCIA DE LA LECTURA DEL ACTA POLICIAL). En el expediente consta Acta de investigación penal, Acta de entrevista del ciudadano Joao Batista Gouviea Dos Santos de fecha 30-10-2011, Acta de entrevista de el ciudadano Richard Robersis Herrera, Acta de entrevista de el ciudadano Segismundo Isaías Ojeda Ojeda, Acta de entrevista del ciudadano Ricardo Julio Requena Vargas, notificación de los derechos del Imputado, acta de identificación, acta de no vejamen, acta de identificación, acta de retención, acta de la denuncia policial, actas de entrevistas, registros de novedades, suscrita por el Comandante TTE. TORRADO VEGA YAHIR, SM/3. ILARRAZA CARVAJAL DANIEL, S/2. TOVAR MARQUEZ CARLOS Y S/2. GUTIERREZ URDANETA JOSÉ, de las actas se deja constancia de la hora 06:20 de la mañana, de entrada de los ciudadanos : MEZA PADILLA MANUEL MARÍA, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 19.918.459 y ENDER JOSÉ RAMOS COLMENARES, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 26.088.390, así como la denuncia policial hecha por el delito de CONTRA LA PROPIEDAD, Realizada en fecha 30-12-2011, aproximadamente a las 08:00 horas de la mañana (SE DEJA CONSTANCIA DE LA LECTURA DEL ACTA DE LA DENUNCIA). Por lo antes narrado, una vez analizada todas las actas policiales, tanto la declaración de los testigos y como se desprende de las actas policiales. Es por lo que esta representación fiscal precalifica los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO EN GREDO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 458, en concordancia con el artículo 80 ambos del Código Penal Venezolano. solicito la aprehensión en flagrancia establecida en el artículo 93 del Código Orgánico procesal penal, de los ciudadanos: MEZA PADILLA MANUEL MARÍA y ENDER JOSÉ RAMOS COLMENARES; conforme a lo señalado en el artículo 44.1 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 248 del Código Orgánico Procesal Penal; igualmente solicito se siga la presente investigación por la vía del procedimiento ordinario conforme a lo establecido en el artículo 373 ejusdem e imponga la privación judicial preventiva de libertad, establecida en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal”. Es todo. Seguidamente conforme a lo establecido en los artículos 131, 132 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal y 49.5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se hace la advertencia preliminar a los imputados, en el sentido de que no está obligado a declarar en causa propia y en caso de consentirlo a no hacerlo bajo juramento, se le explicó el hecho que se le atribuye con las circunstancias de tiempo, lugar y modo de comisión, así como la imputación hecha por el Ministerio Público donde precalifica por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO EN GREDO DE TENTATIVA. Se insto a los imputados a declarar, quien libre de juramento, presión, coacción y apremio, Ciudadano MEZA PADILLA MANUEL MARÍA, desea declarar, quien expone: “si deseo declarar” y ENDER JOSÉ RAMOS COLMENARES, desea declarar, quien expone: “si deseo declarar”. El ciudadano MEZA PADILLA MANUEL MARÍA, quien expone: “Yo iba por la vía de san pablo de Barinas a buscar un dinero que me tienen por haya, por que resulta que yo tengo mi mujercita enferma del corazón, ella la tenia en el hospital y como yo he gastado mucho dinero, llame a esa gente para que me prestaran ese dinero, así que yo me fui con este muchacho en la moto y cuando íbamos en la moto, se nos pego una camioneta atrás y nos sacaron el arma y yo le dije, de le chola que nos van a matar, hasta que llego un momento que nos caímos de la moto y esa gente me agarro a pata y puño, pata y puño, pata y puño conmigo, hasta que les dije ya basta, ya no puedo mas, me van a matar; la gente que me golpeo fue los del Gaes, hay un señor me dijo, tu amarraste el fundacionero mío y cincuenta toros; que fundacionero chico, si yo tuviera cincuenta toros no estuviera aquí, tu eres loco yo vine a buscar una dinero por aquí, por que tengo la mujer mía enferma; no que tu me llevaron unos corotos de cocina, que corotos de cocina, corotos tengo bastante en mi casa, si quiere le regalo; y pata y puño, pata y puño conmigo, hasta que le dije, viejo ya párale, que yo no he hecho nada, no, que tu tienes que saber de eso, que voy a saber yo; que haces tu por estos lados, que yo sepa promollanos es una vía pública y nacional, todo el mundo puede pasar por estos lares; no pero esa gente esta ensañada que yo, que yo, que yo. Mire doctor me dieron una golpiza que no puedo mover ni el hombro, mire como tengo la mano, la cara. ES TODO. Acto seguido la fiscal del Ministerio Público, pregunta: ¿Quién te golpeo a ti? responde: “me golpeo el GAES”. ¿Quién te aprendió a ti? responde: “A mí me agarro fue el grupo GAEZ doctora, en un toyotica de los pequeños, yo no tengo por que mentirle a usted. Mire doctora yo cargaba 384, 00 mil bolívares, siete billetes de cincuenta, un billete de veinte, un billete de díez y dos billetes de dos mil, Ha este muchacho también le quitaron casi 400,00 mil bolívares. Yo cargaba una botas loblan y esa gente me la quito, los funcionarios del grupo Gaes. ¿Donde Trabajas? Responde: “Yo trabajo de fundacionero en la Trinidad de Orichuna. ¿Cómo se llama el fundo? Responde: “Los areflijos, ese fundo es del señor pacheco”. ¿Cuánto tiempo tienes trabajando? Responde: Casi tres meses. ¿Qué hacías tú por la vía de promollanos? Responde: Yo fui a buscar una plata donde un señor llamado coronado, le lo va ha prestar. ¿Cuándo fue a buscar el dinero? Responde: Eso fue el día Jueves. ¿Usted fue desde la Trinidad de Orichuna a buscar ese dinero? Responde: “Ya, yo tengo casi seis días en San Fernando, en el hospital con mi esposa, el día jueves, yo salí de la casa, y le dije, mami voy un momento a buscar el mil o dos mil bolívares para comprarte el tratamiento, por que este es una hora y no le he comprado el tratamiento a mi esposa. ¿Cuánto tiempo estubo tu esposa en el hospital? Responde: “seis dias”. ¿Desde cuando estas preso? Responde: “Desde el 22 de diciembre. Es todo. Acto seguido el defensor público Jackson Chompré, pregunta: ¿sabe usted el nombre de los funcionarios? Responde; “No lo se, pero me llevan hasta haya y los identifico a todos, por que esas caras no se me olvidan, yo los identifico. El teniente le dijo guárdala las botas, pero en tu casa, por que eso es un problema para mi. Entonces doctor preguntándome que si ese cuchillo era mió, que cuchillo chico, eso no es mío. Es todo. Acto seguido el ciudadano ENDER JOSÉ RAMOS COLMENARES, expone: “A mi no me golpearon, estoy aporreado es de la caída de la moto, conmigo no se metieron”. Es todo. Consecuentemente se le concede el derecho de palabra a su defensor público ABOG. JACKSON CHOMPRÉ y expone lo siguiente: “Se evidencia de las actas que conforman la presente causa que la detención que la practicaron a mis defendidos, pretenden identificarse con hechos presuntamente ocurridos en una data vieja (3-11-2011); En consecuencia de esto, nos encontramos en tres circunstancias que el legislador describe, como situación de flagrancia, por otra parte, tampoco consta en las actuaciones que la detención que se practicaron haya sido en obediencia a una orden judicial, la única circunstancia que tienen de víctima los imputados es la detención que fue incorrectamente, no se evidencia que haya sido en obediencia de una orden judicial, como lo establece la carta magna; en este orden de ideas, la detención practicada a mis defendidos, luce ilegitima, es por lo que solicito ante este tribunal, para que la misma sea ANULADA y se le otorgue libertad plena a mis imputados, en virtud de su privativa ilegitima de libertad. En relación a la precalificación del delito hecha por el Ministerio Público, se considera, que la misma no se corresponde, con la información que las actas nos ofrece, por que de la declaración de la persona denunciantes, se obtiene que mis defendidos, presuntamente querían entrar a un fundo, pero no se evidencia que hayan entrado en el lugar, otra declaración dice; que mis defendidos pasaban por el lugar, otra declaración dice; que mis defendidos se las pasaban meloriando por el lugar, y la declaración de la persona que se dirige como víctima, dice que ellos venían en una moto de los algarrobos. En ningún momento se deja constancia que hayan sido detenidos dentro de un fundo. Por otra parte del acta de retención, solo se evidencia la retención de una moto. En este orden de ideas, no existe por los menos en este expediente ningún elemento que se evidencie que se haya cometido algún delito por parte de mis representados, por el contrario, si hay algún delito de ocasión en esta causa, que es el sufrido por el ciudadano Ender Gonzáles según los dichos por funcionarios del Gaes. Es evidente las presenta equimosis en el ojo derecho, en el labio inferior, en el labio superior, excoriación en el brazo derecho y la lengua rota, inflamación en el brazo derecho e izquierdo dificulta para moverlo. Dislocado el brazo derecho, por lo cual nos camina a solicitar al Ministerio Público en este acto y en el obsequio del principio de la legalidad y uso del derecho que se nos aplica en el artículo 125 numeral 5 del Código Orgánico Procesal Penal, así como el artículo 305 Código Orgánico Procesal Penal, solicitó se practique examen forense a mi defendido. Asimismo se compulse las actuaciones a la fiscalía Séptima del ministerio Público, a los fines de que inicie investigación a los funcionarios del GaeS, que hicieron la detención de los ciudadanos MEZA PADILLA MANUEL MARÍA y ENDER JOSÉ RAMOS COLMENARES que los detuvieron. Y como quiera que no estén llenos los extremos del artículo 250 y si es patente como lo es también la ausencia del delito solicito la libertad de mis representados MEZA PADILLA MANUEL MARÍA y ENDER JOSÉ RAMOS COLMENARES. Es todo”. Acto seguido el Juez toma la palabra y emite el siguiente pronunciamiento: “Oída las exposiciones de las partes, este Tribunal a los fines de decidir hace las siguientes observaciones el Ministerio Público hace precalificación de los siguientes delitos solicito la aprehensión en flagrancia establecida en el artículo 93 del Código Orgánico procesal penal, de los ciudadanos: MEZA PADILLA MANUEL MARÍA y ENDER JOSÉ RAMOS COLMENARES; conforme a lo señalado en el artículo 44.1 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 248 del Código Orgánico Procesal Penal; igualmente solicito se siga la presente investigación por la vía del procedimiento ordinario conforme a lo establecido en el artículo 373 ejusdem e imponga la privación judicial preventiva de libertad, establecida en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo. ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA.


Por todos los razonamientos de hecho y de derecho, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA:

PRIMERO: Se declara la Nulidad de la aprehensión de los ciudadano MEZA PADILLA MANUEL MARÍA, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 19.918.459 y ENDER JOSÉ RAMOS COLMENARES, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 26.088.390, toda ves que los mismos se le otorgue libertad sin restricción, previsto y sancionado en el artículo 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
SEGUNDO: Se admite la precalificación jurídica dada a los hechos por el Ministerio Público, ROBO AGRAVADO EN GRADO EN GREDO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 458, en concordancia con el artículo 80 ambos del Código Penal Venezolano.
TERCERO: Con lugar la solicitud de la realización del examen médico forense al ciudadano ENDER JOSÉ RAMOS COLMENARES, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 26.088.390.
CUARTO: Con lugar la compulsa del expediente a la fiscalía Séptima del Ministerio Público a los fines de que apertura la averiguación de los funcionarios adscritos al grupo de Anti-Extorsión y Secuestro (GAES).
QUINTO: Sin lugar la medida judicial privativa de libertad, establecida en el artículo 250 del Código Penal Venezolano.
SEXTO: Con lugar la Libertad sin Restricción a los ciudadanos: MEZA PADILLA MANUEL MARÍA, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 19.918.459 y ENDER JOSÉ RAMOS COLMENARES, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 26.088.390, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 44 ordinal 1º de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela.
SEPTIMO: Con lugar se siga la presente investigación por la vía del procedimiento ordinario conforme a lo establecido en el artículo 373 ejusdem.
OCTAVO: Libérese la correspondiente boleta de libertad. Es todo. Termino se leyó y conforme firman.
ABG. MIGUELANGEL ESCALONA.

JUEZ SEGUNDO DE CONTROL.