REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 05 de Diciembre de 2011
201º y 152º
AUDIENCIA PRELIMINAR
CAUSA Nº 2C-13.040-11
JUEZ: DR. MIGUELANGEL ESCALONA
FISCAL: FISCALIA PRIMERA DEL MINISTERIO PUBLICO
DEFENSA PRIVADA: DRA. FREDDYS GONZALEZ BOLIVAR
SECRETARIO: ABG. ANGEL RAFAEL VILCHEZ
DELITO: VIOLACION
VICTIMA: JAISI YUSMARILI QUIÑONES BOLIVAR
IMPUTADOS: MANUEL ENRIQUE MENDOZA RAMIREZ.
En el día de hoy, CINCO (05) de Diciembre de 2011, siendo las 02:30 horas de la tarde, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar de conformidad con las previsiones del articulo 327 del Código Orgánico Procesal Penal. Se constituye este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure; Seguidamente el Ciudadano Juez solicita del Ciudadano secretario verificar la presencia de las partes quien expuso: Se observa la representante del Ministerio Público Fiscal Primera DRA. AMELIA CASTILLO, el Imputado, MANUEL ENRIQUE MENDOZA RAMIREZ y la Defensora Privada Dr. FREDDYS GONZALEZ BOLIVAR, una vez verificada la presencia de todas las partes se declara abierta la Audiencia Preliminar de la causa en cuestión. Seguidamente el ciudadano Juez como punto previo advierte a las partes que la victima se encuentra debidamente notificada como consta a los folios 114 y 115 del presente expediente”. Es todo. De seguida se le concede el derecho de palabra a la Representación Fiscal quien expuso: Esta representación Fiscal, a los efectos de ratificar el escrito acusatorio en fecha 31-05-11 donde se acusa al ciudadano MANUEL ENRIQUE MENDOZA RAMIREZ Titular de la Cedula de Identidad Nº 220.723.907, y como victima JAISY YUSMARILI QUIÑONEZ BOLIVAR, por la comisión de los delitos de VIOLACION, previsto y sancionado en el Artículo 374 en concordancia con el articulo 375 ambos del Código Penal; en virtud de los múltiples elementos de convicción, en el cual se formalizo el hecho el día 22-10-06, dejándose constancia que procedió a leer el acta (“) basando la presente acusación en los siguientes elementos: 1. Trascripción de Novedad de fecha 220-10-06, suscrita por los funcionarios Jefe de Guardia adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, sub delegación Apure. 2.- Acta de Investigación Penal de fecha 22-10-06, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, sub delegación Apure. 3. Acta Criminalistica Nº 2887, Expediente H-405.322 de fecha 22-10-06, suscrita por los funcionarios, SANTANA JUAN CARLOS Y ALEXIS QUINTERO adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, sub delegación Apure. 4. Acta de Entrevista, de fecha 22-10-07 tomada al ciudadano BERMUDEZ JOSE RAFAEL. 5. Acta de Investigación, de fecha 23-10-06, suscrita por los funcionarios ALEXIS PEREZ Y FRANKLIN SALCEDO adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, sub delegación Apure. 6. Acta de Entrevista de fecha 27-10-06, tomada a la ciudadana BOLIVAR MARIA GUILLERMINA. 7. Acta de Entrevista, de fecha 26-10-06 tomada a la ciudadana QUIÑONES BOLIVAR JAICIS YUSMARINA. 8. Reconocimiento Medico Legal Nº 9700-141-1775 EXP: H-405322, de fecha 23-10-06 Suscrita por el DR. JORGE ROMERO CEBALLOS. 9. Acta de Investigación Penal, de fecha 28-10-06 Suscrita por los funcionarios ALEXI PEREZ Y FRANKLIN SALCEDO, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, sub delegación Apure. 10. Acta de Entrevista, de fecha 30-11-06 tomada al ciudadano MONTOYA JAIME ALEXIS. 11. Acta de Entrevista, de fecha 30-11-06 tomada al ciudadano ORTIZ JOSE LUIS. 12. Acta de Entrevista, de fecha 30-11-06 tomada al ciudadano LUGO ELVER BAUSTISTA. 13. Ampliación de entrevista de fecha 23-01-07, tomada ala ciudadana JAICI QUIÑONES BOLIVAR. 14. Acta de Imputación de fecha 23-02-07 al ciudadano Salazar Ronny José. 15. Acta de Imputación de fecha 27-02-07 al ciudadano Bolívar Querales Richard Bautista. 16. Acta de Imputación de fecha 28-02-07 al ciudadano Vizcaya Torres Ángel Ramón. 17. Acta de Imputación de fecha 27-02-07 al ciudadano Manuel Enrique Mendoza Ramírez. 18. Evaluación Psiquiatrica de fecha 26-01-07 suscrita por el medico Psiquiatra Dr. Elio Martínez Montoya, el ofrecimiento de los medios de pruebas oportunos, ofrecidos para ser presentados en el Juicio Oral y Publico, cursantes a los folios (157) al (160) Capítulo Cinco del escrito acusatorio, siendo estos EXPERTOS: 1. Testimonio en calidad de experto del funcionario Agente Santana Juan Carlos, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, sub delegación Apure. 2. Testimonio en calidad de experto del funcionario Alexis Quintero, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, sub delegación Apure. 3. Testimonio en calidad de experto Dr. Jorge Romero Ceballos, Medico Forense adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, sub delegación Apure. 4. Testimonio en calidad de experto del Medico Psiquiatra Dr. Elio Martínez Montoya. B.- TESTIMONIOS: B1.- Testimonio del funcionario actuante Alexis Pérez, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, sub delegación Apure. B2.- Testimonio del funcionario actuante Juan Santana, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, sub delegación Apure. B3.- Testimonio en calidad de testigo del ciudadano Bermúdez José Rafael. B4.- Testimonio en calidad de testigo de la ciudadana Bolívar Maria Guillermina. B5.- Testimonio en calidad de victima de la ciudadana Jaici Quiñones Bolívar. B6.- Testimonio en calidad de testigo del ciudadano Montoya Jaime Alexis. B7.- Testimonio en calidad de testigo del ciudadano Ortiz José Luís. B8.- Testimonio en calidad de testigo del ciudadano Lugo Elver Bautista. OTROS MEDIOS DE PRUEBA: 1. Transcripción de Novedad, de fecha 22-10-06 suscrita por los funcionarios de Guardia adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, sub delegación Apure. 2.- Acta de Investigación, de fecha 22-10-06, suscrita por los funcionarios ALEXIS PEREZ Y Agente JUAN SANTANA adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, sub delegación Apure. 3.- Acta Criminalistica Nº 2887, Expediente H-405.322 de fecha 22-10-06, suscrita por los funcionarios, SANTANA JUAN CARLOS Y ALEXIS QUINTERO adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, sub delegación Apure. 4. Acta de Entrevista Penal, de fecha 23-10-06 suscrita por los funcionarios ALEXI PEREZ Y FRANKLIN SALCEDO adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, sub delegación Apure. 5. Reconocimiento Medico Legal Nº 9700-141-1775 EXP: H-405322, de fecha 23-10-06 Suscrita por el DR. JORGE ROMERO CEBALLOS. 6.- Evaluación Psiquiatrica de fecha 26-01-07 suscrita por el medico Psiquiatra Dr. Elio Martínez Montoya, en razón de llenar los extremos previstos en el artículo 197 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia por ser lícito, útil, pertinente y necesario. Igualmente especifica a este Tribunal la necesidad y pertinencia de cada uno de los Medios promovidos y reservándome la facultad de incorporar cualquier otro nuevo elemento probatorio, ratificando de igual forma la legalidad con la que fueron obtenidos. Por todo lo antes expuesto es por lo que esta Representación Fiscal ACUSA PENAL Y FORMALMENTE al ciudadano MANUEL ENRIQUE MENDOZA; por la comisión del delito de: VIOLACION, previsto y sancionado en el Artículo 374 en concordancia con el articulo 375 ambos del Código Pena en perjuicio de la ciudadana JAISY YUSMARILI QUIÑONES BOLIVAR. Solicito de igual forma sea admitida totalmente la presente acusación así como las pruebas ofrecidas y se decrete auto de apertura a JUICIO ORAL Y PUBLICO y se mantenga la medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de la cual gozan los imputados de autos”. Es todo. Seguidamente Toma la Palabra el ciudadano Juez, quien dirigiéndose al imputado le indico el motivo de su comparecencia y les explico la imputación hecha por la Fiscalia Primera del Ministerio Publico, así como cada uno de las alternativas de prosecución del proceso, le pregunto al mismo si desea declarar manifestando el imputado su deseo de hacerlo por lo que expone: “Primero quiero decir que yo no se porque esa señora me esta acusando porque yo no tuve que ver y si me acusa es porque soy el único que me conoce ella vive cerca de mi casa, yo estaba en esa reunión temprano pero yo me fui y yo lo que quise fue tratar de ayudarla pero ella no se dejo ayudar y de ahí no pude hacer mas nada, si ella dice que yo hice eso, no tiene prueba contra mi y no tiene testigo que diga que yo la agarre y la viole porque realmente yo no hice nada de eso, por lo que declaro QUE NO ADMITO LOS HECHOS”. Es todo. Posteriormente se concede el derecho de palabra a la defensa Dr. FREDDY GONZALEZ BOLIVAR quien expone lo siguiente: “ De conformidad con el articulo 328 del Código Orgánico Procesal Penal solicito se desestime la acusación fiscal por cuanto carecer de ilogiocidad en los actos que se le señalan a Manuel, en la denuncia interpuesta por la ciudadana victima en la presente causa la señora Jaisy Yusmarili Quiñones Bolívar hace el señalamiento de otras personas y en ningún momento nombra a mi defendido como responsable del delito contra las personas el cual deja en evidencia que mi cliente no participio en esos hechos y en virtud de que la acusación carece de una relación clara precisa y circunstanciada de los hechos esta defensa solicita se le conceda el derecho a mi defendido de ser juzgado en libertad en la condición que están los otros imputados, a el se le librar orden de aprehensión aun estando viviendo a las audiencia, y estaba cumpliendo sus presentaciones, es cierto que dejo de presentarse en una oportunidad pero en el momento que dejo de presentarse estaba cumpliendo el servicio militar en puerto Páez Chaparrito y nunca le llego una citación, consigne constancia, sin embargo el estuvo pendiente y solicito a este Tribunal una Medida cautelar sustitutiva de Libertad ya que el ha venido presentándose constantemente e incluso en las audiencias pasadas y la victima nunca se a presentado y ella a dicho que Manuel no la violo, ella es vecina de el y lo ha dicho en el barrio, en la denuncia ella no lo nombra a el nunca sino a otras persona, el se presento y aun después de la división de la continencia el venia presentándose y no se explica porque esa orden de captura, el se compromete a presentarse, el no se esta presentando, a el lo llamaban y el venia según el folio 619 donde se presento a cumplir con su responsabilidad, pero muchas veces se difería, en la audiencia parece que había una confusión en esa causa porque había varios defensores, y siempre estábamos pendiente y el se fue al servicio militar y nunca mas notificaron ni siquiera a mi, el tiene a su mama muy enferma y solicito se tome en consideración y se dicte una Medida cautelar Sustitutiva de Libertad, si quiere unos fiadores que se hagan responsables o cualquier otra que el tribunal tenga a bien y consigno la constancia donde el estaba prestando servicio el tiempo que no se presento y no le llego mas boleta”. Es todo. Acto seguido toma la palabra el ciudadano Juez quien emite el siguiente pronunciamiento: “ Oídas como fueron las solicitudes hechas tanto por el Ministerio fiscal como por las defensas, en consecuencia este tribunal ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACION FISCAL, por llenar los extremos legales exigidos por el Articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, a saber los siguientes medios de pruebas promovidos por ser legales y pertinentes, conforme al articulo 330 numeral 9 del Código Orgánico Procesal Penal: 1. Trascripción de Novedad de fecha 220-10-06, suscrita por los funcionarios Jefe de Guardia adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, sub delegación Apure. 2.- Acta de Investigación Penal de fecha 22-10-06, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, sub delegación Apure. 3. Acta Criminalistica Nº 2887, Expediente H-405.322 de fecha 22-10-06, suscrita por los funcionarios, SANTANA JUAN CARLOS Y ALEXIS QUINTERO adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, sub delegación Apure. 4. Acta de Entrevista, de fecha 22-10-07 tomada al ciudadano BERMUDEZ JOSE RAFAEL. 5. Acta de Investigación, de fecha 23-10-06, suscrita por los funcionarios ALEXIS PEREZ Y FRANKLIN SALCEDO adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, sub delegación Apure. 6. Acta de Entrevista de fecha 27-10-06, tomada a la ciudadana BOLIVAR MARIA GUILLERMINA. 7. Acta de Entrevista, de fecha 26-10-06 tomada a la ciudadana QUIÑONES BOLIVAR JAICIS YUSMARINA. 8. Reconocimiento Medico Legal Nº 9700-141-1775 EXP: H-405322, de fecha 23-10-06 Suscrita por el DR. JORGE ROMERO CEBALLOS. 9. Acta de Investigación Penal, de fecha 28-10-06 Suscrita por los funcionarios ALEXI PEREZ Y FRANKLIN SALCEDO, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, sub delegación Apure. 10. Acta de Entrevista, de fecha 30-11-06 tomada al ciudadano MONTOYA JAIME ALEXIS. 11. Acta de Entrevista, de fecha 30-11-06 tomada al ciudadano ORTIZ JOSE LUIS. 12. Acta de Entrevista, de fecha 30-11-06 tomada al ciudadano LUGO ELVER BAUSTISTA. 13. Ampliación de entrevista de fecha 23-01-07, tomada ala ciudadana JAICI QUIÑONES BOLIVAR. 14. Acta de Imputación de fecha 23-02-07 al ciudadano Salazar Ronny José. 15. Acta de Imputación de fecha 27-02-07 al ciudadano Bolívar Querales Richard Bautista. 16. Acta de Imputación de fecha 28-02-07 al ciudadano Vizcaya Torres Ángel Ramón. 17. Acta de Imputación de fecha 27-02-07 al ciudadano Manuel Enrique Mendoza Ramírez. 18. Evaluación Psiquiatrica de fecha 26-01-07 suscrita por el medico Psiquiatra Dr. Elio Martínez Montoya, el ofrecimiento de los medios de pruebas oportunos, ofrecidos para ser presentados en el Juicio Oral y Publico, cursantes a los folios (157) al (160) Capítulo Cinco del escrito acusatorio, siendo estos EXPERTOS: 1. Testimonio en calidad de experto del funcionario Agente Santana Juan Carlos, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, sub delegación Apure. 2. Testimonio en calidad de experto del funcionario Alexis Quintero, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, sub delegación Apure. 3. Testimonio en calidad de experto Dr. Jorge Romero Ceballos, Medico Forense adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, sub delegación Apure. 4. Testimonio en calidad de experto del Medico Psiquiatra Dr. Elio Martínez Montoya. B.- TESTIMONIOS: B1.- Testimonio del funcionario actuante Alexis Pérez, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, sub delegación Apure. B2.- Testimonio del funcionario actuante Juan Santana, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, sub delegación Apure. B3.- Testimonio en calidad de testigo del ciudadano Bermúdez José Rafael. B4.- Testimonio en calidad de testigo de la ciudadana Bolívar Maria Guillermina. B5.- Testimonio en calidad de victima de la ciudadana Jaici Quiñones Bolívar. B6.- Testimonio en calidad de testigo del ciudadano Montoya Jaime Alexis. B7.- Testimonio en calidad de testigo del ciudadano Ortiz José Luís. B8.- Testimonio en calidad de testigo del ciudadano Lugo Elver Bautista. OTROS MEDIOS DE PRUEBA: 1. Trascripción de Novedad, de fecha 22-10-06 suscrita por los funcionarios de Guardia adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, sub delegación Apure. 2.- Acta de Investigación, de fecha 22-10-06, suscrita por los funcionarios ALEXIS PEREZ Y Agente JUAN SANTANA adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, sub delegación Apure. 3.- Acta Criminalistica Nº 2887, Expediente H-405.322 de fecha 22-10-06, suscrita por los funcionarios, SANTANA JUAN CARLOS Y ALEXIS QUINTERO adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, sub delegación Apure. 4. Acta de Entrevista Penal, de fecha 23-10-06 suscrita por los funcionarios ALEXI PEREZ Y FRANKLIN SALCEDO adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, sub delegación Apure. 5. Reconocimiento Medico Legal Nº 9700-141-1775 EXP: H-405322, de fecha 23-10-06 Suscrita por el DR. JORGE ROMERO CEBALLOS. 6.- Evaluación Psiquiatrica de fecha 26-01-07 suscrita por el medico Psiquiatra Dr. Elio Martínez Montoya, en razón de llenar los extremos previstos en el artículo 197 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia por ser lícito, útil, pertinente y necesario. Igualmente especifica a este Tribunal la necesidad y pertinencia de cada uno de los Medios promovidos y reservándome la facultad de incorporar cualquier otro nuevo elemento probatorio, ratificando de igual forma la legalidad con la que fueron obtenidos. Por todo lo antes expuesto es por lo que esta Representación Fiscal ACUSA PENAL Y FORMALMENTE al ciudadano MANUEL ENRIQUE MENDOZA; por la comisión de los delitos de: VIOLACION, previsto y sancionado en el Artículo 374 en concordancia con el articulo 375 ambos del Código Pena en perjuicio de la ciudadana JAISY YUSMARILI QUIÑONES BOLIVAR. Solicito de igual forma sea admitida totalmente la presente acusación así como las pruebas ofrecidas y se decrete auto de apertura a JUICIO ORAL Y PUBLICO y se sustituye la Medida Judicial Preventiva de Libertad por una medida cautelar sustitutiva de libertad de conformidad al articulo 256.3.4.9, consistente en presentaciones periódicas cada (15) días por ante la Guardia Nacional Bolivariana de Puerto Páez, Prohibición de cambiar de residencia sin autorización del tribunal y someterse al proceso y acudir al tribunal las veces que le sea requerido. Se acuerda dejar sin efecto la orden de captura y remitir oficio al Cuerpo Investigaciones Científicas penales y Criminalisticas para que sea excluido del SIPOL. Se declara concluida la fase intermedia, y se emplaza a las partes para que en el lapso de cinco (05) días hábiles siguientes al presente pronunciamiento concurran ante el Juez de Juicio y de conformidad al Articulo 331 ordinal 5° del Código Orgánico Procesal Penal, se instruye al ciudadano Secretario para que remita al Tribunal de Juicio correspondiente las presentes actuaciones una vez firme la presente decisión. Quedan notificadas las partes. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por las razones que anteceden, el Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Función de Control, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley dicta los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACION FISCAL, por llenar los extremos legales exigidos por el Articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal por la presunta comisión de los delitos de VIOLACION, previsto y sancionado en el Artículo 374 en concordancia con el articulo 375 ambos del Código Pena en perjuicio de la ciudadana JAISY YUSMARILI QUIÑONES BOLIVAR.
SEGUNDO: Vistas las pruebas ofrecidas por el Ministerio Publico, este Tribunal LAS ADMITE TOTALMENTE por considerarlas legales, pertinentes y necesarias para el Juicio Oral y Publico, de conformidad a los establecido en los Artículos 197 y 198 Ejusdem. Igualmente se admiten las ofertadas por la defensa; plegándose a todo evento a las partes y por el principio de la comunidad de la prueba a estas, para que ejerzan el control efectivo de las mismas en el controvertido.
TERCERO: - Se Sustituye la Medida Judicial Preventiva de Libertad por una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad al articulo 256.3.4.9, del Código Orgánico procesal penal, consistente en presentaciones periódicas cada (15) días por ante la Guardia Nacional Bolivariana de Puerto Páez, Prohibición de cambiar de residencia sin autorización del Tribunal y someterse al proceso y acudir al Tribunal las veces que le sea requerido.
CUARTO: Se acuerda dejar sin efecto la orden de captura y remitir oficio al Cuerpo Investigaciones Científicas penales y Criminalisticas para que sea excluido del SIPOL.
QUINTO: Se declara concluida la Fase Intermedia y se emplaza a las partes para que en el lapso de cinco (05) días hábiles siguientes al presente pronunciamiento concurran ante el Juez de Juicio y de conformidad al Articulo 331 ordinal 5° del Código Orgánico Procesal Penal se instruye al ciudadano Secretario para que remita al Tribunal de Juicio correspondiente las presentes actuaciones una vez firme la presente decisión. Es todo termino se leyó conformes firman.
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
DR. MIGUELANGEL ESCALONA