REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 05 de Diciembre de 2011
201º y 152º
AUDIENCIA PRELIMINAR
CAUSA Nº 2C-13.327-11
JUEZ: DR. MIGUELANGEL ESCALONA
FISCAL: FISCALIA PRIMERA DEL MINISTERIO PUBLICO
DEFENSA PÚBLICA: DRA. MEIRA KATIUSKA PINTO
SECRETARIO: ABG. ANGEL RAFAEL VILCHEZ
DELITO: APROPIACION INDEBIDA DE GANADO VACUNO.
VICTIMA: AMERICA YOLANDA QUIÑONEZ SOLORZANO
IMPUTADOS: ANA VICTORIA CUAREZ DE MORENO, PEDRO FILIBERTO MORENO Y PEDRO JOSE SANCHEZ MARTINEZ.

En el día de hoy, CINCO (05) de Diciembre de 2011, siendo las 09:30 horas de la Mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar de conformidad con las previsiones del articulo 327 del Código Orgánico Procesal Penal. Se constituye este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure; Seguidamente el Ciudadano Juez solicita del Ciudadano secretario verificar la presencia de las partes quien expuso: Se observa la representante del Ministerio Público Fiscal Novena DRA. JOSELIN RATTIA, los Imputados, PEDRO FILIBERTO MORENO Y PEDRO JOSE SANCHEZ MARTINEZ y la Defensora Publica Dra. MEIRA KATIUSKA PINTO, una vez verificada la presencia de todas las partes se declara abierta la Audiencia Preliminar de la causa en cuestión. En este sentido se le concede el derecho de palabra a la Representación Fiscal quien expuso: Esta representación Fiscal, a los efectos de ratificar el escrito acusatorio en fecha 17-01-11 donde se acusa a los ciudadanos ANA VICTORIA CUAREZ DE MORENO, PEDRO FILIBERTO MORENO Y PEDRO JOSE SANCHEZ MARTINEZ Titulares de la Cedula de Identidad Nº 2.471.284, 10.621.863 Y 10.617.132 respectivamente, y como victima AMERICA YOLANDA QUIÑONEZ SOLORZANO, por la comisión de los delitos de APROPIACION INDEBIDA DE GANADO VACUNO, previsto y sancionado en el Artículo 11 de la Ley Penal de Protección a la Actividad Ganadera; en virtud de los múltiples elementos de convicción, en el cual se formalizo el hecho el día 29-04-04, dejándose constancia que procedió a leer el acta (“) basando la presente acusación en los siguientes elementos: 1. Denuncia Común de Maria Leticia Quiñónez Solórzano. 2.- Acta de Retención Preventiva de fecha 26-04-04, suscrita por los funcionarios, C/2 (GNB) SOTO QUINTANA LINDOS Y DTG. (GNB) BLANCO FRANKLIN RAUL adscritos a la primera Escuadra, segundo pelotón, Segunda compañía del destacamento Nº 68 del CORE Nº 06 de la Guardia Nacional Bolivariana con sede en Apurito del Municipio Achaguas Estado Apure. 3. Acta de Deposito de fecha 26-04-2004, suscrita por los funcionarios, C/2 (GNB) SOTO QUINTANA LINDOS Y DTG. (GNB) BLANCO FRANKLIN RAUL adscritos a la primera Escuadra, segundo pelotón, Segunda compañía del destacamento Nº 68 del CORE Nº 06 de la Guardia Nacional Bolivariana con sede en Apurito del Municipio Achaguas Estado Apure. 4. Acta de Retención Preventiva, de fecha 26-04-2004. 5. Acta de Entrevista, de fecha 15-09-2004 tomada a la ciudadana AMERICA YOLANDA QUIÑONES SOLORZANO. 6. Acta de Entrevista de fecha 22-09-2004, tomada a la ciudadana HERMINIA QUIÑONEZ SOLORZANO. 7. Acta de Entrevista, de fecha 22-09-2004 tomada al ciudadano RAFAEL DUARTE MORENO CUAREZ. 8. Acta de Entrevista, de fecha 27-09-2004 tomada al ciudadano RAMON EUGENIO BOLIVAR. 9. Acta de Entrevista, de fecha 27-09-2004 tomada al ciudadano JOSE GUILLERMO MORENO CUAREZ. 10. Acta de Entrevista, de fecha 08-10-2004 tomada al ciudadano RAMON EULOGIO MELENDES. 11. Inspección Ocular Nº s/n de fecha 15-11-2004, suscrita por los funcionarios CAP (GNB) JOSE ABAD TOSTA Y DTG. (GNB) LUIS MANUEL PARRA HERNANDEZ, ambos adscritos a la primera Escuadra, segundo pelotón, Segunda compañía del destacamento Nº 68 del CORE Nº 06 de la Guardia Nacional Bolivariana con sede en Apurito del Municipio Achaguas Estado Apure.12. Acta de Imputación de fecha 21-05-07, tomada al ciudadano MORENO CUARE PEDRO FILIBERTO. 13.- Acta de Imputación de fecha 21-05-07, tomada al ciudadano ANA VICTORIA CUAREZ DE MORENO. 14.- Acta de Imputación de fecha 21-05-07, tomada al ciudadano PEDRO JOSE SANCHEZ MARTINEZ, el ofrecimiento de los medios de pruebas oportunos, ofrecidos para ser presentados en el Juicio Oral y Publico, cursantes a los folios (157) al (160) Capítulo Cinco del escrito acusatorio, siendo estos TESTIMONIALES: 1. Declaración de los funcionarios actuantes, C/2 (GNB) SOTO QUINTANA LINDOS Y DTG. (GNB) BLANCO FRANKLIN RAUL adscritos a la primera Escuadra, segundo pelotón, Segunda compañía del destacamento Nº 68 del CORE Nº 06 de la Guardia Nacional Bolivariana con sede en Apurito del Municipio Achaguas Estado Apure. 2. Declaración de la ciudadana América Yolanda Quiñones Solórzano. 3. Declaración de la ciudadana Rosa Herminia Quiñónez Solórzano. 3.- Declaración del ciudadano Rafael Duarte Moreno Cuarez. 4.- Declaración del ciudadano Ramón Eugenio Bolívar. 6.- Declaración del ciudadano José Guillermo Moreno Cuarez. 7.- Declaración de la ciudadana Ramón Eulogio Meléndez OTROS MEDIOS DE PRUEBA: 1. Inspección Ocular Nº s/n, de fecha 15-11-2011 suscrita por los funcionarios CAP (GNB) JOSE ABAD TOSTA Y DTG. (GNB) LUIS MANUEL PARRA HERNANDEZ, ambos adscritos a la primera Escuadra, segundo pelotón, Segunda compañía del destacamento Nº 68 del CORE Nº 06 de la Guardia Nacional Bolivariana con sede en Apurito del Municipio Achaguas Estado Apure. 2.- Acta de Deposito de fecha 26-04-2004, suscrita por los funcionarios, C/2 (GNB) SOTO QUINTANA LINDOS Y DTG. (GNB) BLANCO FRANKLIN RAUL adscritos a la primera Escuadra, segundo pelotón, Segunda compañía del destacamento Nº 68 del CORE Nº 06 de la Guardia Nacional Bolivariana con sede en Apurito del Municipio Achaguas Estado Apure, en razón de llenar los extremos previstos en el artículo 197 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia por ser lícito, útil, pertinente y necesario. Igualmente especifica a este Tribunal la necesidad y pertinencia de cada uno de los Medios promovidos y reservándome la facultad de incorporar cualquier otro nuevo elemento probatorio, ratificando de igual forma la legalidad con la que fueron obtenidos. Por todo lo antes expuesto es por lo que esta Representación Fiscal ACUSA PENAL Y FORMALMENTE a los ciudadanos ANA VICTORIA CUAREZ DE MORENO, PEDRO FILIBERTO MORENO Y PEDRO JOSE SANCHEZ MARTINEZ; por la comisión de los delitos de: APROPIACION INDEBIDA DE GANADO VACUNO, previsto y sancionado en el Artículo 11 de la Ley Penal de Protección a la Actividad Ganadera en perjuicio de la ciudadana AMERICA YOLANDA QUIÑONEZ. Solicito de igual forma sea admitida totalmente la presente acusación así como las pruebas ofrecidas y se decrete auto de apertura a JUICIO ORAL Y PUBLICO y se mantenga la medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de la cual gozan los imputados de autos”. Es todo. Seguidamente Toma la Palabra el ciudadano Juez, quien dirigiéndose a los imputados les indico el motivo de su comparecencia y les explico la imputación hecha por la Fiscalia Primera del Ministerio Publico, así como cada uno de las alternativas de prosecución del proceso, les pregunto a los mismos si deseaban declarar manifestando los imputados, PEDRO FILIBERTO MORENO Y PEDRO JOSE SANCHEZ MARTINEZ, cada uno en su oportunidad: “NO QUERER DECLARAR”. Posteriormente se concede el derecho de palabra a la defensa Dr. MEIRA KATIUSKA PINTO quien expone lo siguiente: “Buenos días, en este acto consigno acta de defunción de la señora imputada Ana Victoria cuarez de Moreno, a los fines de que el Tribunal decrete el sobreseimiento de la causa con respecto a ella, además, debo decir que en su oportunidad la defensa que conocía de este caso no interpuso ningún tipo de excepciones por lo que deja a esta representante de la defensa Publica sin opción a interponer algún alegato o pruebas en esta audiencia es por lo que en virtud del principio de la comunidad de la prueba, la Defensa hace suyas las pruebas promovidas por el Ministerio Público, en tanto y cuanto la producción, obtención e incorporación de las mismas haya sido conforme a las previsiones de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del Código Orgánico Procesal Penal y aunado a la exposición hecha por mis defendidos los cuales me han manifestado no querer admitir los hechos, es por lo que solicito al tribunal se aperture al juicio Oral y Publico”. Es todo. Acto seguido toma la palabra el ciudadano Juez quien emite el siguiente pronunciamiento: “ A la luz de las impetraciones argüida y enervadas tanto por el Ministerio fiscal como por las defensas, en consecuencia este tribunal ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACION FISCAL, por llenar los extremos legales exigidos por el Articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, a saber los siguientes medios de pruebas promovidos por ser legales y pertinentes, conforme al articulo 330 numeral 9 del Código Orgánico Procesal Penal: 1. Denuncia Común de Maria Leticia Quiñónez Solórzano. 2.- Acta de Retención Preventiva de fecha 26-04-04, suscrita por los funcionarios, C/2 (GNB) SOTO QUINTANA LINDOS Y DTG. (GNB) BLANCO FRANKLIN RAUL adscritos a la primera Escuadra, segundo pelotón, Segunda compañía del destacamento Nº 68 del CORE Nº 06 de la Guardia Nacional Bolivariana con sede en Apurito del Municipio Achaguas Estado Apure. 3. Acta de Deposito de fecha 26-04-2004, suscrita por los funcionarios, C/2 (GNB) SOTO QUINTANA LINDOS Y DTG. (GNB) BLANCO FRANKLIN RAUL adscritos a la primera Escuadra, segundo pelotón, Segunda compañía del destacamento Nº 68 del CORE Nº 06 de la Guardia Nacional Bolivariana con sede en Apurito del Municipio Achaguas Estado Apure. 4. Acta de Retención Preventiva, de fecha 26-04-2004. 5. Acta de Entrevista, de fecha 15-09-2004 tomada a la ciudadana AMERICA YOLANDA QUIÑONES SOLORZANO. 6. Acta de Entrevista de fecha 22-09-2004, tomada a la ciudadana HERMINIA QUIÑONEZ SOLORZANO. 7. Acta de Entrevista, de fecha 22-09-2004 tomada al ciudadano RAFAEL DUARTE MORENO CUAREZ. 8. Acta de Entrevista, de fecha 27-09-2004 tomada al ciudadano RAMON EUGENIO BOLIVAR. 9. Acta de Entrevista, de fecha 27-09-2004 tomada al ciudadano JOSE GUILLERMO MORENO CUAREZ. 10. Acta de Entrevista, de fecha 08-10-2004 tomada al ciudadano RAMON EULOGIO MELENDES. 11. Inspección Ocular Nº s/n de fecha 15-11-2004, suscrita por los funcionarios CAP (GNB) JOSE ABAD TOSTA Y DTG. (GNB) LUIS MANUEL PARRA HERNANDEZ, ambos adscritos a la primera Escuadra, segundo pelotón, Segunda compañía del destacamento Nº 68 del CORE Nº 06 de la Guardia Nacional Bolivariana con sede en Apurito del Municipio Achaguas Estado Apure.12. Acta de Imputación de fecha 21-05-07, tomada al ciudadano MORENO CUARE PEDRO FILIBERTO. 13.- Acta de Imputación de fecha 21-05-07, tomada al ciudadano ANA VICTORIA CUAREZ DE MORENO. 14.- Acta de Imputación de fecha 21-05-07, tomada al ciudadano PEDRO JOSE SANCHEZ MARTINEZ, el ofrecimiento de los medios de pruebas oportunos, ofrecidos para ser presentados en el Juicio Oral y Publico, cursantes a los folios (157) al (160) Capítulo Cinco del escrito acusatorio, siendo estos TESTIMONIALES: 1. Declaración de los funcionarios actuantes, C/2 (GNB) SOTO QUINTANA LINDOS Y DTG. (GNB) BLANCO FRANKLIN RAUL adscritos a la primera Escuadra, segundo pelotón, Segunda compañía del destacamento Nº 68 del CORE Nº 06 de la Guardia Nacional Bolivariana con sede en Apurito del Municipio Achaguas Estado Apure. 2. Declaración de la ciudadana América Yolanda Quiñones Solórzano. 3. Declaración de la ciudadana Rosa Herminia Quiñónez Solórzano. 3.- Declaración del ciudadano Rafael Duarte Moreno Cuarez. 4.- Declaración del ciudadano Ramón Eugenio Bolívar. 6.- Declaración del ciudadano José Guillermo Moreno Cuarez. 7.- Declaración de la ciudadana Ramón Eulogio Meléndez. OTROS MEDIOS DE PRUEBA: 1. Inspección Ocular Nº s/n, de fecha 15-11-2011 suscrita por los funcionarios CAP (GNB) JOSE ABAD TOSTA Y DTG. (GNB) LUIS MANUEL PARRA HERNANDEZ, ambos adscritos a la primera Escuadra, segundo pelotón, Segunda compañía del destacamento Nº 68 del CORE Nº 06 de la Guardia Nacional Bolivariana con sede en Apurito del Municipio Achaguas Estado Apure. 2.- Acta de Deposito de fecha 26-04-2004, suscrita por los funcionarios, C/2 (GNB) SOTO QUINTANA LINDOS Y DTG. (GNB) BLANCO FRANKLIN RAUL adscritos a la primera Escuadra, segundo pelotón, Segunda compañía del destacamento Nº 68 del CORE Nº 06 de la Guardia Nacional Bolivariana con sede en Apurito del Municipio Achaguas Estado Apure, en razón de llenar los extremos previstos en el artículo 197 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia por ser lícito, útil, pertinente y necesario. Igualmente especifica a este Tribunal la necesidad y pertinencia de cada uno de los Medios promovidos y reservándome la facultad de incorporar cualquier otro nuevo elemento probatorio, ratificando de igual forma la legalidad con la que fueron obtenidos. Por todo lo antes expuesto es por lo que esta Representación Fiscal ACUSA PENAL Y FORMALMENTE a los ciudadanos PEDRO FILIBERTO MORENO CUAREZ Y PEDRO JOSE SANCHEZ MARTINEZ; por la comisión de los delitos de: APROPIACION INDEBIDA DE GANADO VACUNO, previsto y sancionado en el Artículo 11 de la Ley Penal de Protección a la Actividad Ganadera en perjuicio de la ciudadana AMERICA YOLANDA QUIÑONEZ SOLORZANO. Solicito de igual forma sea admitida totalmente la presente acusación así como las pruebas ofrecidas y se decrete auto de apertura a JUICIO ORAL Y PUBLICO y se mantenga la medida cautelar sustitutiva de libertad de la cual gozan los imputados. Así mismo verificada como ha sido el acta de defunción consignada en este acto, este Tribunal acuerda decretar la extinción de la causa y por ende el Sobreseimiento de la misma de conformidad al articulo 48 numeral 1º en concordancia con el articulo 318.3 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Se apertura al juicio oral y publico, se declara concluida la fase intermedia, y se emplaza a las partes para que en el lapso de cinco (05) días hábiles siguientes al presente pronunciamiento concurran ante el Juez de Juicio y de conformidad al Articulo 331 ordinal 5° del Código Orgánico Procesal Penal, se instruye al ciudadano Secretario para que remita al Tribunal de Juicio correspondiente las presentes actuaciones una vez firme la presente decisión. Quedan notificadas las partes. Y ASI SE DECIDE.


DISPOSITIVA

Por las razones que anteceden, el Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Función de Control, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley dicta los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACION FISCAL, por llenar los extremos legales exigidos por el Articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal por la presunta comisión de los delitos de APROPIACION INDEBIDA DE GANADO VACUNO, previsto y sancionado en el Artículo 11 de la Ley Penal de Protección a la Actividad Ganadera.
SEGUNDO: Vistas las pruebas ofrecidas por el Ministerio Publico, este Tribunal LAS ADMITE TOTALMENTE por considerarlas legales, pertinentes y necesarias para el Juicio Oral y Publico, de conformidad a los establecido en los Artículos 197 y 198 Ejusdem. Igualmente se admiten las ofertadas por la defensa, con excepción de la acotada prueba de experticia odontológica forense; plegándose a todo evento a las partes y por el principio de la comunidad de la prueba a estas, para que ejerzan el control efectivo de las mismas en el controvertido, y así se decide.-
TERCERO: - MANTIENE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD que le había sido decretada a los imputados PEDRO FILIBERTO MORENO venezolanos, mayores de edad, Titular de la cedula de Identidad Nº 10.621.863, natural de esta ciudad, de 40 años, residenciado en la urb. Merecure, casa Nº vereda 04 San Fernando de apure Y PEDRO JOSE SANCHEZ MARTINEZ., venezolano, mayor de edad, Titular de la cedula de Identidad Nº 10.617.132, natural de San Fernando de Apure, residenciado en la Población El Saman, calle 23 de enero, casa Nº 13-35 Estado Apure, de la cual gozan los imputados.
CUARTO: Se decretar la extinción de la causa y por ende el Sobreseimiento de la misma de conformidad al articulo 48 numeral 1º en concordancia con el articulo 318.3 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, a favor de la imputada ANA VICTORIA CUAREZ DE MORENO, Titular de la Cedula de Identidad Nº 2.471.284, natural de esta ciudad de 69 años de edad, residenciada en la población de el Saman, calle comercio, casa s/n Estado apure.
QUINTO: Se declara concluida la Fase Intermedia y se emplaza a las partes para que en el lapso de cinco (05) días hábiles siguientes al presente pronunciamiento concurran ante el Juez de Juicio y de conformidad al Articulo 331 ordinal 5° del Código Orgánico Procesal Penal se instruye al ciudadano Secretario para que remita al Tribunal de Juicio correspondiente las presentes actuaciones una vez firme la presente decisión. Es todo termino se leyó conformes firman.
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

DR. MIGUELANGEL ESCALONA