REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en funciones de
Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure
San Fernando de Apure, 07 de diciembre DE 2011
200º y 151º
SENTENCIA CONDENATORIA DE ADMISIÓN DE HECHOS
Causa Nº 2C-11.002-08
I
El Tribunal Segundo de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal, en funciones de Control del Estado Apure, con sede en la ciudad de San Fernando de Apure, Estado Apure, a cargo del Juez DR. MIGUELANGEL ESCALONA ACOSTA, procede a dictar sentencia conforme a lo establecido en el artículo 330 ordinal 6° del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa Nº 2C-11.002-08, seguida contra el ciudadano CAMPOS FELIX RICARDO, asistido por los Defensor Público Dra. LUISA PANTOJA, acusado por el Estado Venezolano a través de la Fiscalía Novena del Ministerio Público, representada por la Fiscalía DR. LUIS DORDELLY, por la Comisión del Delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana GERMARYS TIBISAY HERNANDEZ BETANCOURT, para decidir observa:
En Audiencia Preliminar de esta misma fecha, el Representante Fiscal, formuló acusación en Contra el ciudadano CAMPOS FELIX RICARDO, por considerar que existen elementos de convicción para presumir la Comisión del Delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana GERMARYS TIBISAY HERNANDEZ BETANCOURT, fundamentando su imputación en Actas Policiales donde se describen los hechos, ofreciendo como Medios de Prueba, tales como: Testimonio de los Expertos quienes suscribieron las Actas, Testimonios de Funcionarios y Testigos, Experticias; procediendo a acusar formalmente al ciudadano CAMPOS FELIX RICARDO, antes identificado, solicitando se dicte el Auto de Apertura a Juicio Oral y Público.
El acusado CAMPOS FELIX RICARDO, formulada la acusación en su contra, libre de apremio, coacción y sin juramento admite los hechos que le imputa la Representación Fiscal y su Defensa, solicitó de conformidad con el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, la imposición inmediata de la pena así como también, se tome en consideración al momento de penalizar la rebaja concerniente por la admisión de hechos.
Los hechos descritos en actas por la Representación Fiscal y dentro de los cuales se consagra el accionar del acusado CAMPOS FELIX RICARDO, antes identificado, son de acción pública, no se encuentra prescrito y se encuentra acreditado en autos.
Con los elementos de convicción en los que el Ministerio Público fundamenta la acusación en su contra, los que, analizados por éste tribunal conforme a las reglas del artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, dan por demostrada la existencia de tal hecho punible. Asimismo, existen fehacientes elementos de convicción para considerar al acusado responsable del ilícito penal en referencia.
De conformidad con lo previsto en el artículo 64, último aparte, 532, 330 ordinal 6° y 376 todos del Código Orgánico Procesal Penal, es atribución del Juez de Control, sentenciar conforme al procedimiento por Admisión de los Hechos.
El acusado CAMPOS FELIX RICARDO, antes identificado, manifestó su voluntad expresa de acogerse al procedimiento por Admisión de los Hechos, en fecha 20 de julio del año 2010, al concedérsele la suspensión condicional del proceso y se le impuso una serie de condiciones que al ser constatadas en esta misma fecha en que es condenado se observa que ha incumplido las mismas, como lo es las presentaciones y periódicas y la prohibición de acercarse a la víctima, ésta última presente en la sala, en consecuencia, pasa el tribunal a sentenciar conforme al procedimiento por Admisión de los Hechos, observando que el Representante Fiscal, acusó por el delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana GERMARYS TIBISAY HERNANDEZ BETANCOURT. Calificación jurídica que es compartida por éste juzgador, por tanto estando demostrada la materialidad del delito en referencia y habida cuenta de la manifestación de voluntad del acusado quien libremente admitió los hechos que le imputara la Vindicta Pública, la sentencia es CONDENATORIA y a continuación el tribunal pasa a determinar la pena a aplicar y a tal efecto considera:
La Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, dispone lo siguiente:
Artículo 42: “… El que mediante el empleo de la fuerza física cause un daño o sufrimiento físico a una mujer, hematomas, cachetadas, empujones o lesiones de carácter leve o levísimo… será sancionado con prisión de seis a dieciocho meses…”(subrayado y negrilla del tribunal).
El artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, establece:
Pues bien, quien Juzga procede a explicar la dosimetría penal aplicable y al efecto se observa:
El Artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por el cual es condenado el acusado, comporta una pena de SEIS (06) a DIECIOCHO (18) MESES DE PRISION, ahora bien, observando la dosimetría, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 37 del Código Penal Venezolano Vigente, que resulta de la sumatoria de los extremos tenemos la cantidad de DOS (02) AÑOS DE PRISION, siendo en consecuencia la pena aplicable en principio por dicho delito es de UN (01) AÑO DE PRISION.
Ahora bien, aplicando el procedimiento por Admisión de los Hechos, según el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, esta instancia considera procedente hacer la rebaja correspondiente de la mitad de la pena, quedando la pena a aplicar de SEIS (06) MESES DE PRISION, más las accesorias de ley establecidas en el Artículo 16.1 del Código Penal Venezolano, en consecuencia, sentado lo anterior, éste Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONDENA al ciudadano CAMPOS FELIX RICARDO, antes identificado, a cumplir la pena de SEIS (06) MESES DE PRISION, por considerarlo autor y responsable del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana GERMARYS TIBISAY HERNANDEZ BETANCOURT, la cual deberá cumplir en el establecimiento penitenciario que a tal efecto designe el Tribunal de Ejecución. Remítase la causa una vez agotado el lapso de Ley al Tribunal de Ejecución que por distribución corresponda. ASÍ SE DECIDE.
Se mantienen las presentaciones de cada 15 días acordadas en fecha 19-07-2010, por ante el Área de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Apure, y prohibición de acercarse a la víctima, hasta tanto opere la firmeza de la presente sentencia y se proceda a su ejecución. ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos éste Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley ACUERDA:
PRIMERO: De conformidad con el Artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACION presentada por el Ministerio Público en contra del ciudadano CAMPOS FELIX RICARDO, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 12.322.288, por considerarlo autor y responsable del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana GERMARYS TIBISAY HERNANDEZ BETANCOURT.
SEGUNDO: Vistas las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, éste Tribunal LAS ADMITE TOTALMEMTE por considerarlas legales, pertinentes y necesarias para el Juicio Oral y Público, de conformidad a los establecido en los Artículos 197 y 198 Eiusdem, y en virtud de la comunidad de las pruebas se tiene como adherida a la defensa pública penal a las pruebas del Ministerio Público.
TERCERO: En aplicación del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, Se CONDENA al ciudadano CAMPOS FELIX RICARDO, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 12.322.288, a cumplir la pena de SEIS (06) MESES DE PRISION, por considerarlo autor y responsable del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana GERMARYS TIBISAY HERNANDEZ BETANCOURT. Se condena igualmente a las penas accesorias a las de prisión prevista y sancionada en el artículo 16 eiusdem. Se absuelve de costas por ser la justicia gratuita conforme a lo establecido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Se mantienen las presentaciones de cada 15 días acordadas en fecha 19-07-2010, por ante el Área de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Apure, y prohibición de acercarse a la víctima, hasta tanto opere la firmeza de la presente sentencia y se proceda a su ejecución.
CUARTO: Remítase la causa al Tribunal de Ejecución que por distribución le corresponda, firme como quede la presente decisión. Quedan notificadas las partes de acuerdo al Artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
DR. MIGUELANGEL ESCALONA ACOSTA
LA SECRETARIA
ABG. FANNY CORDOBA
En la misma fecha se le dio cumplimiento a lo anterior ordenado.-
LA SECRETARIA;
ABG. FANNY CORDOBA
CAUSA N° 2C-11.002-08
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