REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO

CAUSA N° 2C-14.592-11

JUEZ: MIGUELANGEL ESCALONA ACOSTA
FISCALIA: PRIMERA DEL MINISTERIO PÚBLICO
DEFENSA PRIVADA: AB. FRANK REINALDO TOVAR
SECRETARIO: ANGEL VILCHEZ
DELITO: APROPIACION DE TARGETAS INTELIGENTES
VICTIMA: FRANCISCO ANTONIO TOVAR MONTILLA
IMPUTADO: OMAR DANIEL SALAZAR SAAVEDRA, Titular de la Cedula de Identidad Nº 21.045.916, nacido el, 01-03-91, de 20 años de edad, profesión u Oficio Estudiante, Grado de Instrucción: Bachiller, Estado Civil Soltero, Residenciado en la vía Caramacate sector los Arriero, Flia Saavedra al lado del fundo de los Noriegas, Hijo de Isaura Elena Saavedra y William Salazar. TlF: 0424-420644. y/o en Valencia en las vivienda popular los Guayos, sector 4 vereda Nº 17, casa Nº 20 Valencia. Estado Carabobo.

JESUS ALBERTO SAAVEDRA RODRIGUEZ, Titular de la Cedula de Identidad Nº 18.088.840, nacido el 12-06-87, de 24 edad, Profesión U oficio: Bachiller, Estado Civil Soltero, residenciado en la vía caramacate, sector los Arrieros, Flia Saavedra al lado del fundo de los Noriegas, Hijo de Arelis Rodríguez y José Saavedra. Tlf: 0424-6813904.


En el día de hoy, SIETE (07) de DICIEMBRE de 2.011, siendo las 8:30am, se constituye este Tribunal Segundo en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure los fines de realizadas Audiencia de Presentación de los Imputados: OMAR DANIEL SALAZAR SAAVEDRA, Titular de la Cedula de Identidad Nº 21.045.916 y JESUS ALBERTO SAAVEDRA RODRIGUEZ, Titular de la Cedula de Identidad Nº 18.088.840, por la presunta comisión del de delito APROPIACION DE TARGETAS INTELIGENTES; en consecuencia de conformidad con lo previsto en el artículo 137 del Código Orgánico Procesal Penal, se le informa a los imputados que tiene derecho a nombrar un abogado de su confianza como su defensor y sino lo hace el Juez le designará un defensor publico, Igualmente; encontrándose presente la defensa Privada Abg. Frank Reinaldo Tovar, previa designación y Juramentación, manifiesta no tener ningún inconveniente en realizar la defensa técnica del imputado de autos. Se declara abierta la audiencia, y el Representante Fiscal del Ministerio Público, expone: “Esta representación fiscal hace formal presentación, de los ciudadanos OMAR DANIEL SALAZAR SAAVEDRA, Titular de la Cedula de Identidad Nº 21.045.916 y JESUS ALBERTO SAAVEDRA RODRIGUEZ, Titular de la Cedula de Identidad Nº 18.088.840, aprehendidos por las circunstancias de modo, tiempo y lugar especificadas en el acta policial la cual me permito leer (SE DEJA CONSTANCIA DE LA LECTURA DEL ACTA POLICIAL). Por lo antes narrado, precalifico el hecho como APROPIACION DE TARGETAS INTELIGENTES, previsto y sancionado en el articulo 17 de la Ley Especial Contra Los Delitos Informáticos en perjuicio del ciudadano FRANCISCO ANTONIO TOVAR MONTILLA, en razón de ello el Ministerio Público, hace la siguiente precalificación; así mismo solicito se continúe por la vía del procedimiento ordinario según lo establecido en el Articulo 373 en su encabezamiento, se decrete el acto de aprehensión en flagrancia de conformidad a lo estatuido en la norma constitucional en el Articulo 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el Artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo se acuerde Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de las establecidas en el Articulo 256.3.6.8 del Código Orgánico Procesal Penal, referentes a las presentaciones periódicas, prohibición de acercarse a la victima y (02) fiadores con capacidad de salario mínimo. Es todo.”Seguidamente conforme a lo establecido en los artículos 131, 132 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal y 49.5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se hace la advertencia preliminar a los imputados, en el sentido de que no están obligados a declarar en causa propia y en caso de consentirlo a no hacerlo bajo juramento, se les explico el hecho que se le atribuye con las circunstancias de tiempo, lugar y modo de comisión, así como la imputación hecha por el Ministerio Público siendo esta por la presunta comisión del delito de APROPIACION DE TARGETAS INTELIGENTES, previsto y sancionado en el articulo 17 de la Ley Especial Contra Los Delitos Informáticos en perjuicio del ciudadano FRANCISCO ANTONIO TOVAR MONTILLA, se pregunto a los imputados si deseaba declarar, manifestado cada uno en su oportunidad: “NO QUERER DECLARAR”. Es todo.” De seguida, le cede el derecho de palabra a su Defensor Privado ABG. FRANK REINALDO TOVAR y expone lo siguiente: “Buenos días, estando en mi carácter de defensor de los ciudadanos OMAR DANIEL SALAZAR SAAVEDRA y JESUS ALBERTO SAAVEDRA RODRIGUEZ, presentados por el Ministerio Publico, en este acto y el cual precalifica el delito de Apropiación de tarjetas Inteligentes. Visto las medidas de coacción personales solicitadas por la vindicta publica, me opongo en cuanto a la solicitud del numeral 8 porque creo que con las demás se ve satisfecha y garantizado el proceso y es suficiente. Como ejemplo traigo a colación el delito de porte ilícito que tiene una pena de 3 a 5 años y en ningún caso he visto que se le allá impuesto unos fiadores y la pena del delito que nos ocupa es de 1 a 5 años la pena es menor, en todo caso solicito que en vez de los fiadores se le sustituya por una caución juratoria si no es mucho pedir, así mismo ratifico en este acto la solicitud de copias simples de toda la causa”. Es todo. Acto seguido el Juez toma la palabra y emite el siguiente pronunciamiento: “Oídas las peticiones de ambas partes, y vista la solicitud presentada por el Representante del Ministerio Público, AB. AMELIA CASTILLO, de la cual difiere el Defensor Privado AB. FRANK REINALDO TOVAR, en cuanto al numeral 8 consistente en la presentación de 02 fiadores y por cuanto la finalidad del proceso es la búsqueda de la verdad por las vías Jurídicas, éste Tribunal considera procedente acordar PARCIALMENTE CON LUGAR, tales solicitudes, y en consecuencia, se decreta acto de aprehensión en flagrancia de conformidad a lo estatuido en la norma constitucional en el Articulo 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el Articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo, siendo el Ministerio Público el titular de la acción penal, y quien decide el procedimiento a seguir, se acuerda continuar la investigación por la vía del procedimiento ordinario según lo estipulado en el Artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acoge la precalificación jurídica presentada por la Fiscalia Quinta del Ministerio Público, siendo esta por la presunta comisión del delito de APROPIACION DE TARGETAS INTELIGENTES, previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley Especial Contra Los Delitos Informáticos en perjuicio del ciudadano FRANCISCO ANTONIO TOVAR MONTILLA. De igual forma, se acuerda, con lugar la solicitud de la Fiscal Primera del Ministerio Público; Por consiguiente se acuerda imponer las Medidas Cautelares Sustitutivas de Privación de Libertad estipuladas en el articulo 256.2.3.4 y .6 del Código Orgánico Procesal Penal, referente a PRESENTAR DOS PERSONAS RESPONSABLE (la cual deberán consignar Copia de Cedula de Identidad, Constancia de Residencia y constancia de Buena Conducta), PRESENTACIONES PERIÓDICAS CADA QUINCE (15) DÍAS, por ante el área del Alguacilazgo, PROHIBICION DE CAMBIAR DE RESIDENCIA SIN AUTORIZACION DEL TRIBUNAL Y PROHIBICION DE ACERCARSE ALA VICTIMA. Manténgase la causa en este Tribunal, hasta tanto el Ministerio Público presente el acto conclusivo a que tenga lugar. ASI SE DECIDE.


DISPOSITIVA:
Por todas las razones antes expuestas este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: La APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA de conformidad con las previsiones del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y siendo el Ministerio Público el titular de la acción penal y teniendo el mismo, la potestad de solicitar la aplicación del procedimiento ordinario o abreviado, conforme a las previsiones del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal considera ajustado a derecho la solicitud fiscal y acuerda se prosiga la presente investigación por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO.

SEGUNDO: Se acoge la precalificación jurídica presentada por la Fiscalia Quinta del Ministerio Público, siendo esta por la presunta comisión del delito de APROPIACION DE TARGETAS INTELIGENTES, previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley Especial Contra Los Delitos Informáticos en perjuicio del ciudadano FRANCISCO ANTONIO TOVAR MONTILLA.

TERCERO: Se Impone Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad a favor de los ciudadanos OMAR DANIEL SALAZAR SAAVEDRA, Titular de la Cedula de Identidad Nº 21.045.916 y JESUS ALBERTO SAAVEDRA RODRIGUEZ, Titular de la Cedula de Identidad Nº 18.088.840, de las estipuladas en el articulo 256.2.3.4 y .6 del Código Orgánico Procesal Penal, referente a PRESENTAR DOS PERSONAS RESPONSABLE (la cual deberán consignar Copia de Cedula de Identidad, Constancia de Residencia y constancia de Buena Conducta), PRESENTACIONES PERIÓDICAS CADA QUINCE (15) DÍAS, por ante el área del Alguacilazgo, PROHIBICION DE CAMBIAR DE RESIDENCIA SIN AUTORIZACION DEL TRIBUNAL Y PROHIBICION DE ACERCARSE A LA VICTIMA. Se acuerda con lugar las copias simples de toda la causa solicitada por la defensa privada. Manténgase la causa en este Tribunal, hasta tanto el Ministerio Público presente el acto conclusivo a que tenga lugar. Quedan notificadas las partes de la presente decisión de acuerdo a lo previsto en el Artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo. Termino siendo las 9:00 horas de la mañana, se leyó y conformes firman.
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

AB. MIGUELANGEL ESCALONA ACOSTA.