REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 08 de Diciembre de 2011
201º y 152º
AUDIENCIA PRELIMINAR

CAUSA Nº 2C-13.787-11
JUEZ: DR. MIGUELANGEL ESCALONA
FISCAL: FISCALIA QUINTA DEL MINISTERIO PUBLICO
DEFENSA PRIVADA: DR. GONZALO GONZALEZ
SECRETARIO: ABG. ANGEL RAFAEL VILCHEZ
DELITO: HOMICIDIO
VICTIMA: MANUEL ANTONIO FUENTES TORRES Y PABLO RAMON RODRIGUEZ (OCCISO).
IMPUTADOS: JOSE MANUEL ROJAS MENDOZA Y ADRIAN RAFAEL GONZALEZ GARRIDO

En el día de hoy, Ocho (08) de Diciembre de 2011, siendo las 09:30 horas de la Mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar de conformidad con las previsiones del articulo 327 del Código Orgánico Procesal Penal. Se constituye este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure; Seguidamente el Ciudadano Juez solicita del Ciudadano secretario verificar la presencia de las partes quien expuso: Se observa la representante del Ministerio Público Fiscal Quinta DRA. IESMARY MIRABAL, el Imputado MANUEL ANTONIO FUENTES TORRES y la Defensora Privada Dr. GONZALO GONZALEZ, una vez verificada la presencia de todas las partes se declara abierta la Audiencia Preliminar de la causa en cuestión. En este sentido se le concede el derecho de palabra a la Representación Fiscal quien expuso: Esta representación Fiscal, a los efectos de ratificar el escrito acusatorio en fecha 08-08-11 donde se acusa al ciudadano JOSE MANUEL ROJAS MENDOZA titular de la Cedula de Identidad Nº 14.239.517, y como victima MANUEL ANTONIO FUENTES TORRES Y PABLO RAMON RODRIGUEZ (OCCISO), por la comisión del delito de HOMICIDIO SIMPLE EN GRADO DE COAUTOR, previstos y sancionados en el Artículo 405 del Código Penal, dicha calificación emerge en virtud de los múltiples elementos de convicción, en el cual se formalizo el hecho el día 19-06-11, dejándose constancia que procedió a leer el acta (“) basando la presente acusación en los siguientes elementos: 1. Acta Policial de fecha 22-06-11 suscrita por los funcionarios TT (GN) NAVARRO RODRIGUEZ RAMON, SM/3 (GN) MORILLO RODRIGUEZ JULIO, S/2 (GN) SILVA JORMAN JOSE Y EL S/2 (GN) LOPEZ ALFONZO CARLOS, efectivos adscritos al Cuarto pelotón de la segunda compañía del Destacamento de Frontera Nº 65 de la Guardia nacional. 2. Acta Policial de fecha 20-06-2011, suscrita por los funcionarios, ALEXIS VIDAL adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalisticas sub delegación Calabozo Estado Guarico. 3. Acta policial de fecha 20-06-11, suscrita por los funcionarios LEVI CEBALLOS, ALEXIS VIDAL Y ANDERSON GUTIERREZ adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalisticas sub delegación Calabozo Estado Guarico. 4. Acta de Inspección Técnica Nº 1093, con fijaciones Fotográficas, suscritas por los funcionarios ALEXIS VIDAL, AGENTE ANDERSON GUTIERREZ Y AGENTE LEVIS CEBALLOS, practicada en la morgue del hospital Francisco Urdaneta. 5. Acta de Entrevista de fecha 20-06-11, rendida al ciudadana RODRIGUEZ ALDULIA MARIA. 6.-Acta de Investigación Penal, de fecha 20-06-11 suscrita por el funcionario Alexis Vidal. 7.- Acta de Investigación Penal, de fecha 20-06-11 suscrita por el funcionario Agente José Lameda. 8.- Acta de Investigación Penal, de fecha 20-06-11 suscrita por el funcionario Juan Carmona. 9.- Acta de Inspección Técnica Nº 1094, suscrita por los funcionarios Jean Carmona t agente Roberto Mendoza. 10. Acta de Entrevista, de fecha 20-06-11 rendida por la ciudadana Rodríguez Kati Coromoto. 11. Protocolo de Autopsia son dos el numero 115-11 y 116-11 practicado por la Dra. Raquel Troconis de Riani, experta profesional II de la Medicatura forense de la Coordinación Estadal de Ciencias Forenses del Estado guarico, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas.12. Acta de Entrevista de fecha 20-06-11, rendida al Ciudadano Jesús Simón Soto. 13. Acta de Entrevista de fecha 22-07-11 rendida por la ciudadana Rosa Maria Rodríguez. 14. Acta de Entrevista de fecha 22-07-11, rendida a la ciudadana Carmen Jacinta Romero. 15. Acta de Entrevista de fecha 22-07-11 rendida por el ciudadano Páez Eugenio Ramón. 16. Acta de Entrevista rendida por la ciudadana Yzmenia Rosalía Serrados Sarmientos. 17. Acta de Entrevista rendida por la ciudadana Yenni Ramón Rodríguez. 18. Acta de Entrevista rendida por la ciudadana Marvis Alexandra Rodríguez. 19. Acta Policial de fecha 22-07-11 suscrita por el funcionario SM/3 VICTOR FAJARDO TRIVELLONE Y EL S/2 JORGE BRITO MARTINEZ. 20. Acta de entrevista de fecha 05-08-11 rendida al ciudadano Juan Rafael Abreu. 21. Acta de entrevista de fecha 05-08-11 rendida por el ciudadano Luís Rafael Hurtado Baroni. 22. Informe Medica Rural, suscrito por el Dr. Adscrito al ambulatorio Rural II de Guadarrama Parroquia Guadarrama Estado Barinas Municipio Arismendi. 23.Informe Medico Rural, suscrito por el medico cirujano Marwin Reyes, el ofrecimiento de los medios de pruebas oportunos, ofrecidos para ser presentados en el Juicio Oral y Publico, del Capítulo V del escrito acusatorio, siendo estos PRUEBAS PERICIALES Y EXPERTOS: 1. Protocolo de Autopsia son dos el numero 115-11 y 116-11 practicado por la Dra. Raquel Troconis de Riani, experta profesional II de la Medicatura forense de la Coordinación Estadal de Ciencias Forenses del Estado guarico, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas. TESTIMÓNIALES: 1.- Testimonio de los funcionarios Dra. Raquel Troconis de Riani, experta profesional II de la Medicatura forense de la Coordinación Estadal de Ciencias Forenses del Estado guarico, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas. TESTIMONIO-TESTIGOS: 1. Testimonio del funcionario TTE (GN) NAVARRO RODRIGUEZ RAMON efectivos adscritos al Cuarto pelotón de la segunda compañía del Destacamento de Frontera Nº 65 de la Guardia nacional. 2. Testimonio del funcionario SM3 (GN) MORILLO RODRIGUEZ JULIO, efectivos adscritos al Cuarto pelotón de la segunda compañía del Destacamento de Frontera Nº 65 de la Guardia nacional. 3. Testimonio del funcionario S/2 SILVA JORMAN JOSE, efectivo adscrito al Cuarto pelotón de la segunda compañía del Destacamento de Frontera Nº 65 de la Guardia nacional. 4. Testimonio del funcionario S/2 (GN) LOPEZ ALFONZO CARLOS, efectivos adscritos al Cuarto pelotón de la segunda compañía del Destacamento de Frontera Nº 65 de la Guardia nacional. 5. Testimonio del funcionario LEONEL MARCIALES, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas. 6. Testimonio del funcionario ALEXIS VIDAL, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas. 7. Testimonio del funcionario s/3 Víctor fajardo Trivellone, adscritos al Cuarto pelotón de la segunda compañía del Destacamento de Frontera Nº 65 de la Guardia nacional. 8. Testimonio del funcionario JORGE BRITO MARTINEZ, adscritos al Cuarto pelotón de la segunda compañía del Destacamento de Frontera Nº 65 de la Guardia nacional. 9. Testimonio del funcionario Levi Ceballos, Anderson Gutiérrez, Jean Carmona Roberto Mendoza, José Lameda, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas sub Delegación Calabozo Estado Guarico. 10. Testimonio de la ciudadana Rodríguez Aldulia Maria. 11. Testimonio de la ciudadana Rodríguez Kati Coromoto. 12. Testimonio del ciudadano Jesús Simón Soto. 13. Testimonio de la ciudadana Rosa Maria Rodríguez. 14. Testimonio de la ciudadana carmen Jacinta Romero. 15. Testimonio del ciudadano Páez Eugenio Ramón. 16. Testimonio de la ciudadana Yzmenia Rosalía Serrados Sarmiento. 17. Testimonio de la ciudadana Yenni Ramón Rodríguez. 18. Testimonio de la ciudadana Marvis Alexandra Rodríguez. 19. Testimonio de la ciudadana Jean Rafael Abreu. 20. Testimonio de la ciudadana Luís Rafael hurtado Baroni. 21. Testimonio del Medico Cirujano Marwin Reyes, en razón de llenar los extremos previstos en el artículo 197 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia por ser lícito, útil, pertinente y necesario. Igualmente especifica a este Tribunal la necesidad y pertinencia de cada uno de los Medios promovidos y reservándome la facultad de incorporar cualquier otro nuevo elemento probatorio, ratificando de igual forma la legalidad con la que fueron obtenidos. Por todo lo antes expuesto es por lo que esta Representación Fiscal ACUSA PENAL Y FORMALMENTE al ciudadano JOSE MANUEL ROJAS MENDOZA; por la comisión de los delitos de: HOMICIDIO SIMPLE EN GRADO DE COAUTOR, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal. En perjuicio de los ciudadano MANUEL ANTONIO FUENTES TORRES Y PABLO RAMON RODRIGUEZ (OCCISO). Ahora bien, esta representación fiscal debe hacer la siguiente observación, y es que de las actas se desprenden la participación de un segundo y presunto autor de los hechos, de nombre ADRIAN RAFAEL GONZALEZ GARRIDO, titular de la Cedula de Identidad Nº 20.591.693, residenciado en el Barrio El calvario, Parroquia Guadarrama Municipio Arismendi del Estado Barinas, quien participo con el imputado de autos y siendo citado en calidad de imputado, no compareció la debida oportunidad para ser impuesto de los hechos, por lo que solicito se sirva ordenar la aprehensión del prenombrado ciudadano, identificado plenamente en autos, ya que hasta la presente fecha ha sustraído el proceso, lo que evidencia un peligro de fuga por la entidad penológica del delito, y de conformidad al articulo 250 del Código Orgánico Procesal penal, así mismo solicito a este tribunal se divida la continencia de la misma. Solicito de igual forma sea admitida totalmente la presente acusación así como las pruebas ofrecidas y se decrete auto de apertura a JUICIO ORAL Y PUBLICO y se mantenga la medida de privación de libertad por cuanto no han variado las circunstancias desde que fue decretada la misma”. Es todo. Seguidamente Toma la Palabra el ciudadano Juez, quien dirigiéndose al imputado le indico el motivo de su comparecencia y les explico la imputación hecha por la Fiscalia Quinta del Ministerio Publico, así como cada uno de las alternativas de prosecución del proceso, les pregunto a los mismos si deseaban declarar manifestando el imputado “NO QUERER DECLARAR”. Posteriormente se concede el derecho de palabra a la defensa Dr. GONZALO BOHORQUEZ quien expone lo siguiente: “Buenos días, oída como fue la decisión de mi representado de no declarar y por ende de no admitir los hechos, es por lo que en virtud del principio de la comunidad de la prueba, la Defensa hace suyas las pruebas promovidas por el Ministerio Público, en tanto y cuanto la producción, obtención e incorporación de las mismas haya sido conforme a las previsiones de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del Código Orgánico Procesal Penal y aunado a la exposición hecha por mis defendidos los cuales me han manifestado no querer admitir los hechos, es por lo que solicito al Tribunal se aperture al juicio Oral y Publico”. Es todo. Acto seguido toma la palabra el ciudadano Juez quien emite el siguiente pronunciamiento: “ Oídas las exposiciones tanto por el Ministerio fiscal como por las defensas, en consecuencia este tribunal ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACION FISCAL, por llenar los extremos legales exigidos por el Articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, a saber los siguientes medios de pruebas promovidos por ser legales y pertinentes, conforme al articulo 330 numeral 9 del Código Orgánico Procesal Penal: 1. Acta Policial de fecha 22-06-11 suscrita por los funcionarios TT (GN) NAVARRO RODRIGUEZ RAMON, SM/3 (GN) MORILLO RODRIGUEZ JULIO, S/2 (GN) SILVA JORMAN JOSE Y EL S/2 (GN) LOPEZ ALFONZO CARLOS, efectivos adscritos al Cuarto pelotón de la segunda compañía del Destacamento de Frontera Nº 65 de la Guardia nacional. 2. Acta Policial de fecha 20-06-2011, suscrita por los funcionarios, ALEXIS VIDAL adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalisticas sub delegación Calabozo Estado Guarico. 3. Acta policial de fecha 20-06-11, suscrita por los funcionarios LEVI CEBALLOS, ALEXIS VIDAL Y ANDERSON GUTIERREZ adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalisticas sub delegación Calabozo Estado Guarico. 4. Acta de Inspección Técnica Nº 1093, con fijaciones Fotográficas, suscritas por los funcionarios ALEXIS VIDAL, AGENTE ANDERSON GUTIERREZ Y AGENTE LEVIS CEBALLOS, practicada en la morgue del hospital Francisco Urdaneta. 5. Acta de Entrevista de fecha 20-06-11, rendida al ciudadana RODRIGUEZ ALDULIA MARIA. 6.-Acta de Investigación Penal, de fecha 20-06-11 suscrita por el funcionario Alexis Vidal. 7.- Acta de Investigación Penal, de fecha 20-06-11 suscrita por el funcionario Agente José Lameda. 8.- Acta de Investigación Penal, de fecha 20-06-11 suscrita por el funcionario Juan Carmona. 9.- Acta de Inspección Técnica Nº 1094, suscrita por los funcionarios Jean Carmona t agente Roberto Mendoza. 10. Acta de Entrevista, de fecha 20-06-11 rendida por la ciudadana Rodríguez Kati Coromoto. 11. Protocolo de Autopsia son dos el numero 115-11 y 116-11 practicado por la Dra. Raquel Troconis de Riani, experta profesional II de la Medicatura forense de la Coordinación Estadal de Ciencias Forenses del Estado guarico, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas.12. Acta de Entrevista de fecha 20-06-11, rendida al Ciudadano Jesús Simón Soto. 13. Acta de Entrevista de fecha 22-07-11 rendida por la ciudadana Rosa Maria Rodríguez. 14. Acta de Entrevista de fecha 22-07-11, rendida a la ciudadana Carmen Jacinta Romero. 15. Acta de Entrevista de fecha 22-07-11 rendida por el ciudadano Páez Eugenio Ramón. 16. Acta de Entrevista rendida por la ciudadana Yzmenia Rosalía Serrados Sarmientos. 17. Acta de Entrevista rendida por la ciudadana Yenni Ramón Rodríguez. 18. Acta de Entrevista rendida por la ciudadana Marvis Alexandra Rodríguez. 19. Acta Policial de fecha 22-07-11 suscrita por el funcionario SM/3 VICTOR FAJARDO TRIVELLONE Y EL S/2 JORGE BRITO MARTINEZ. 20. Acta de entrevista de fecha 05-08-11 rendida al ciudadano Juan Rafael Abreu. 21. Acta de entrevista de fecha 05-08-11 rendida por el ciudadano Luís Rafael Hurtado Baroni. 22. Informe Medica Rural, suscrito por el Dr. Adscrito al ambulatorio Rural II de Guadarrama Parroquia Guadarrama Estado Barinas Municipio Arismendi. 23.Informe Medico Rural, suscrito por el medico cirujano Marwin Reyes, el ofrecimiento de los medios de pruebas oportunos, ofrecidos para ser presentados en el Juicio Oral y Publico, del Capítulo V del escrito acusatorio, siendo estos PRUEBAS PERICIALES Y EXPERTOS: 1. Protocolo de Autopsia son dos el numero 115-11 y 116-11 practicado por la Dra. Raquel Troconis de Riani, experta profesional II de la Medicatura forense de la Coordinación Estadal de Ciencias Forenses del Estado guarico, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas. TESTIMÓNIALES: 1.- Testimonio de los funcionarios Dra. Raquel Troconis de Riani, experta profesional II de la Medicatura forense de la Coordinación Estadal de Ciencias Forenses del Estado guarico, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas. TESTIMONIO-TESTIGOS: 1. Testimonio del funcionario TTE (GN) NAVARRO RODRIGUEZ RAMON efectivos adscritos al Cuarto pelotón de la segunda compañía del Destacamento de Frontera Nº 65 de la Guardia nacional. 2. Testimonio del funcionario SM3 (GN) MORILLO RODRIGUEZ JULIO, efectivos adscritos al Cuarto pelotón de la segunda compañía del Destacamento de Frontera Nº 65 de la Guardia nacional. 3. Testimonio del funcionario S/2 SILVA JORMAN JOSE, efectivo adscrito al Cuarto pelotón de la segunda compañía del Destacamento de Frontera Nº 65 de la Guardia nacional. 4. Testimonio del funcionario S/2 (GN) LOPEZ ALFONZO CARLOS, efectivos adscritos al Cuarto pelotón de la segunda compañía del Destacamento de Frontera Nº 65 de la Guardia nacional. 5. Testimonio del funcionario LEONEL MARCIALES, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas. 6. Testimonio del funcionario ALEXIS VIDAL, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas. 7. Testimonio del funcionario s/3 Víctor fajardo Trivellone, adscritos al Cuarto pelotón de la segunda compañía del Destacamento de Frontera Nº 65 de la Guardia nacional. 8. Testimonio del funcionario JORGE BRITO MARTINEZ, adscritos al Cuarto pelotón de la segunda compañía del Destacamento de Frontera Nº 65 de la Guardia nacional. 9. Testimonio del funcionario Levi Ceballos, Anderson Gutiérrez, Jean Carmona Roberto Mendoza, José Lameda, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas sub Delegación Calabozo Estado Guarico. 10. Testimonio de la ciudadana Rodríguez Aldulia Maria. 11. Testimonio de la ciudadana Rodríguez Kati Coromoto. 12. Testimonio del ciudadano Jesús Simón Soto. 13. Testimonio de la ciudadana Rosa Maria Rodríguez. 14. Testimonio de la ciudadana carmen Jacinta Romero. 15. Testimonio del ciudadano Páez Eugenio Ramón. 16. Testimonio de la ciudadana Yzmenia Rosalía Serrados Sarmiento. 17. Testimonio de la ciudadana Yenni Ramón Rodríguez. 18. Testimonio de la ciudadana Marvis Alexandra Rodríguez. 19. Testimonio de la ciudadana Jean Rafael Abreu. 20. Testimonio de la ciudadana Luís Rafael hurtado Baroni. 21. Testimonio del Medico Cirujano Marwin Reyes, en razón de llenar los extremos previstos en el artículo 197 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia por ser lícito, útil, pertinente y necesario. Igualmente especifica a este Tribunal la necesidad y pertinencia de cada uno de los Medios promovidos y reservándome la facultad de incorporar cualquier otro nuevo elemento probatorio, ratificando de igual forma la legalidad con la que fueron obtenidos. Por todo lo antes expuesto es por lo que esta Representación Fiscal ACUSA PENAL Y FORMALMENTE al ciudadano JOSE MANUEL ROJAS MENDOZA; por la comisión de los delitos de: HOMICIDIO SIMPLE EN GRADO DE COAUTOR, previsto y sancionado en el artículo 405 del código Penal. En perjuicio de los ciudadanas Manuel Antonio fuentes Torres y Pablo Ramón Rodríguez (occiso). Solicito de igual forma sea admitida totalmente la presente acusación así como las pruebas ofrecidas y se decrete auto de apertura a JUICIO ORAL Y PUBLICO y se mantenga la medida de privación de libertad por cuanto no han variado las circunstancias desde que fue decretada la misma. Se acuerda dividir la continencia de la causa por lo que la presente causa distinguida con la nomenclatura 2C-13.787-11, le será asignada al ciudadano JOSE MANUEL ROJAS MENDOZA, Titular de la cedula de Identidad Nº 14.239.517, y una nueva causa será asignada al ciudadano ADRIAN RAFAEL GONZALEZ GARRIDO, Titular de la cedula de Identidad Nº 20.521.963 con la nomenclatura 2C-14.647-11, por lo que se ordena sacar la compulsas de la presente causa y enviar la original al Tribunal se juicio en su oportunidad y se acuerda librar la orden de Aprenhension al ciudadano Adrián Rafael González, en la causa 2C-14.647-11 la cual reposara en este Tribunal hasta que se materialice la misma y la fiscalia pueda imponerlo de la imputación respectiva. Se apertura al juicio oral y publico, se declara concluida la fase intermedia, y se emplaza a las partes para que en el lapso de cinco (05) días hábiles siguientes al presente pronunciamiento concurran ante el Juez de Juicio y de conformidad al Articulo 331 ordinal 5° del Código Orgánico Procesal Penal, se instruye al ciudadano Secretario para que remita al Tribunal de Juicio correspondiente las presentes actuaciones una vez firme la presente decisión. Quedan notificadas las partes. Y ASI SE DECIDE.


DISPOSITIVA
Por las razones que anteceden, el Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Función de Control, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley dicta los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACION FISCAL, por llenar los extremos legales exigidos por el Articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO SIMPLE EN GRADO DE COAUTOR, previsto y sancionado en el artículo 405 del código Penal.
TERCERO: Vistas las pruebas ofrecidas por el Ministerio Publico, este Tribunal LAS ADMITE TOTALMENTE por considerarlas legales, pertinentes y necesarias para el Juicio Oral y Publico, de conformidad a los establecido en los Artículos 197 y 198 Ejusdem. Igualmente se admiten las ofertadas por la defensa, con excepción de la acotada prueba de experticia odontológica forense; plegándose a todo evento a las partes y por el principio de la comunidad de la prueba a estas, para que ejerzan el control efectivo de las mismas en el controvertido, y así se decide.-
CUARTO: - MANTIENE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL DE LIBERTAD que le había sido decretada al imputado JOSE NAUEL ROJAS MENDOZA, venezolanos, mayores de edad, Titulares de la cedula de Identidad Nº 14.239.517, nacidos en fecha 18-11-77 natural de Calabozo Estado Guarico, residenciados en Guadarrama sector El calvario estado Barinas, por no variar en esta fase y estadio procesal las circunstancias al momento que se celebro la audiencia de presentación de imputado.
QUINTO: SE ACUERDA DIVIDIR LA CONTINENCIA de la causa por lo que la presente causa distinguida con la nomenclatura 2C-13.787-11, le será asignada al ciudadano JOSE MANUEL ROJAS MENDOZA, Titular de la cedula de Identidad Nº 14.239.517, y una nueva causa será asignada al ciudadano ADRIAN RAFAEL GONZALEZ GARRIDO, Titular de la cedula de Identidad Nº 20.521.963 con la nomenclatura 2C-14.647-11, por lo que se ordena sacar la compulsas de la presente causa y enviar la original al Tribunal se juicio en su oportunidad y se acuerda librar la orden de Aprenhension al ciudadano Adrián Rafael González, en la causa 2C-14.647-11 la cual reposara en este Tribunal hasta que se materialice la misma y la fiscalia pueda imponerlo de la imputación respectiva

SEXTO: Se declara concluida la Fase Intermedia y se emplaza a las partes para que en el lapso de cinco (05) días hábiles siguientes al presente pronunciamiento concurran ante el Juez de Juicio y de conformidad al Articulo 331 ordinal 5° del Código Orgánico Procesal Penal se instruye a la ciudadana Secretaria para que remita al Tribunal de Juicio correspondiente las presentes actuaciones una vez firme la presente decisión. Es todo termino se leyó conformes firman.
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
DR. MIGUELANGEL ESCALONA