REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLIC A BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL


AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO

CAUSA PENAL N° 2C-14.593-11
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL: DR. MIGUEL ANGEL ESCALONA.
SECRETARIA: ABOG. KATIANA LUSINCHI.
FISCALIA QUINTA DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABOG. IESMARI MIRABAL
VÍCTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO
DEFENSOR PRIVADA: ABOG. TANIA A. SALIDO FERRERIRO
DELITO: LEY PENAL DEL AMBIENTE.
IMPUTADO: ISMAEL ESTEBAN TOVAR titular de la cedula de identidad Nº 18.583.737 F:N 15-11-83 de 29 años de edad, estado civil soltero, profesión u oficio Taxista , con residencia barrio la Esperanza calle 01 Barinas casa N° 42 Hijo de Esteban Méndez (v) y Maria Francisca Tovar (v), grado de instrucción Analfabeta. y PEDRO RAMON REBOLLEDO PEREZ titular de la cedula de identidad Nº 16.980.958 F:N 24-05-85 de 26 años de edad, estado civil soltero, profesión u oficio Albañil, con residencia Barrio corosito calle 14 casa hay bodega que se llama mi Fortuna Hijo de Pedro Ramón Rebolledo (v) y Nubia Pérez (v), grado de instrucción Bachiller. ELIAS ARGENIS MENDEZ TOVAR titular de la cedula de identidad Nº 15.384.039 F:N 24-07-76 de 34 años de edad, estado civil soltero, profesión u oficio Obrero, con residencia barrio la Esperanza calle 01 Barinas casa N° 42 Hijo de Esteban Méndez (v) y Maria Francisca Tovar (v),grado de instrucción Analfabeta.

En el día de hoy, OCHO (08) de Diciembre de 2011, siendo las 4:50 pm se constituyó este Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Control N 2° del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, a los fines de celebrar la Audiencia de Presentación a los ciudadanos: ISMAEL ESTEBAN TOVAR, PEDRO RAMON REBOLLEDO PEREZ Y ELIAS ARGENIS MENDEZ TOVAR por la presunta comisión de uno de los delitos de ROBO GENERICO, previsto y sancionado en el articulo 455 del Código Penal, en consecuencia de conformidad con lo previsto en el artículo 137 del Código Orgánico Procesal Penal, se le informa al imputado que tiene derecho a nombrar un abogado de su confianza como su defensor y sino lo hace el Juez le designará un defensor publico de guardia; manifestado el mismo tener defensora Privada, seguidamente, encontrándose presente en esta sala la Defensora Privada ABOG. TANIA ARTEMISA SALIDO FERREIRO, quien asumió la defensa del imputado. Se declara abierta la audiencia y el ciudadano Juez le cede la palabra a la Fiscal Quinta del Ministerio Público ABOG IESMARI MIRABAL, quien expuso: “El Ministerio Público hace formal presentación de los ciudadanos: ISMAEL ESTEBAN TOVAR, PEDRO RAMON REBOLLEDO PEREZ Y ELIAS ARGENIS MENDEZ TOVAR, por los hechos plasmados en el acta policial la cual me permito leer (Se deja constancia que la ciudadana Fiscal dio lectura al acta policial donde consta las circunstancias de tiempo, modo y lugar de la aprehensión del imputado); en consecuencia precalifico los hechos como ROBO GENERICO, previsto y sancionado en el articulo 455 del Código Penal, solicito se decrete la Aprehensión en Flagrancia de los ciudadanos: ISMAEL ESTEBAN TOVAR, PEDRO RAMON REBOLLEDO PEREZ Y ELIAS ARGENIS MENDEZ TOVAR, conforme a lo señalado en el articulo 44.1 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 248 del Código Orgánico Procesal Penal; igualmente solicito se siga la presente investigación por la vía del procedimiento ordinario conforme a lo establecido en el artículo 373 ejusdem y se imponga a los ciudadanos imputados, de una Medida Cautelar Sustitutiva de privación de Libertad conforme a lo señalado en el articulo 256 ordinal 3º y 4º del Código Orgánico Procesal, como serian presentaciones ante el área de Alguacilazgo de esta ciudad. Penal, así como también un reconocimiento en Rueda y otras que considere el tribunal. Es todo.” Seguidamente conforme a lo establecido en los artículos 125 ordinales 1° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal articulo 49 numeral 5° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y 131 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal, se hace la advertencia preliminar a los ciudadanos: ISMAEL ESTEBAN TOVAR, PEDRO RAMON REBOLLEDO PEREZ Y ELIAS ARGENIS MENDEZ TOVAR; en el sentido de que no están obligado a declarar en causa propia y en caso de consentirlo a no hacerlo bajo juramento, se les explico el hecho que se le atribuye con las circunstancias de tiempo, lugar y modo de comisión, se le comunico al imputado Ismael Esteban Tovar el derecho que tienen a declarar manifestando el mismo querer rendir declaración y expone: yo Salí a comprera un repuesto a Bruzual con Argenis Tovar nosotros dos nada a las 4 de la tarde y cuando llegamos estaba cerrado y llegamos a las 7 de la noche al local que no tiene nombre y nos dijo el señor que no tenia el repuesto y luego yo le dije que nos vamos para Acarigua o Barquisimeto a comprarlo de ahí nos fuimos para donde mi cuñada ana clemencia colmenares y luego salimos y por el comando de la Guardia de bruzual como a las 7;:30 am y agarramos la avenida y el señor Pedro me saco la mano y me dijo que venia para Barinas y le dije que se viniera con nosotros cuando íbamos pasando por la alcabala nos pararon y me preguntaron si el carro era mío no bajaron y dijeron estos son, no revisaron no dieron golpes en la cabeza y yo les dije que si no tenemos nada que ver en eso y de ahí nos llevaron al comando nos bajaron y revisaron el carro. Es todo. Fiscal ¿usted que fueron a buscar? un repuesto para el carro pero el señor no lo tenia. ¿Usted anda de chofer? Si ¿Usted trabaja para una línea? No, yo soy particular, ¿usted conoce a l ciudadano Araque? no ¿y a Joel Cordero García? no ¿usted conoce el lugar barrio caja de agua, no tampoco. Seguidamente la Defensa: ¿de que bienes lo despajaron los efectivos? De nada solo cargaba 1000 bs. Quien vive la señora ana clemencia colmenares? ella nada mas con un niñito pequeño, ¿ustedes durmieron ahí? Si es todo. se le comunico al imputado Elis Argenis Méndez Tovar el derecho que tienen a declarar manifestando el mismo querer rendir declaración y expone: como yo tengo un carrito viajo y se me le daño un repuesto nos fuimos para bruzual salimos a las 4 y a las 7 salimos a la casa donde revenden el repuesto cuando llegamos ya lo habían vendido, el repuesto no se consigue cuando nos veníamos vimos al muchacho parado en la avenida y nos pidió la cola cuando llegamos a la alcabala un guardia nos paro y nos dijo que nos bajáramos, yo pensé que el muchacho estaba solicitado me dio un golpe e la cabeza y a los muchachos también yo solo cargaba 100 bs y me los quito y yo les decía que donde esta la plata y el nos dijo que no cargaba nada . Es todo. Se le comunico al imputado Pedro Ramón Rebolledo Pérez el derecho que tienen a declarar manifestando el mismo querer rendir declaración y expone: yo fui a bruzual a llevar una plata para comprar carne para hallacas a José López bajando por la entrada a dos cuadras yo fui a llevarle la plata 400 de mi mama Nubia Pérez cuando me fui para la parada y vi que venían ellos y les saque la mano y ellos se pararon me dieron la cola y cuando llegamos a la alcabala nos bajaron y nos revisaron todo el carro y decían ustedes son y nos llevaron al comando y fue puro golpe y nos quitaron todo lo que cargábamos. Es todo. Acto seguido, le fue concedido el derecho de palabra a la Defensora Privada ABOG. TANIA ARTEMISA SALIDO FERREIRO, quien expuso: “ en este acto esta defensa en virtud de los expuesto y solicitado por el representante de Ministerio Público y de haber oído las declaraciones de los ciudadanos ISMAEL ESTEBAN TOVAR, PEDRO RAMON REBOLLEDO PEREZ Y ELIAS ARGENIS MENDEZ TOVAR partiendo por el principio de presunción de inocencia y en virtud que no existen fundados elementos de convicción para existir que los mismos han sido autores o participes de la comisión del hecho punible que se le atribuye, solicito la libertad sin restricciones mi solicitud ciudadano juez se basa o se fundamenta como ya lo dijimos en la presunción de inocencia en que no existen elementos de convicción que la declaración de todas y cada uno de los detenidos también hago énfasis de que existen contradicción en la entrevista del ciudadano testigo García ya que hace mención de que un ciudadano de estatura baja e color negro con cara redonda la cual como lo pueden apreciar no coincide con los rasgo de ninguno de mis clientes en esta audiencia ciudadano juez consigno tres constancia de buenas conducta del consejo comunal donde residen la cuales dan fe de que son personas honestas y responsables y que gozan del aprecio de la comunidad del mismo consigno constancia de residencia para comprobar el arraigo de cada uno de ellos, solicito copia certificada del todas las actuaciones del expediente. Así mismo solicito se compulse a la Fiscalia de derechos fundamentales a los fines de que se abra una investigación a los funcionarios actuantes ya que nos encontramos en la violación de los derechos humanos y por el delito de robo Es todo.”. Seguidamente el ciudadano Juez ABOG. MIGUEL ANGEL ESCALONA, se dirige a las partes y expone: “Oída las exposiciones de las partes, este Tribunal a los fines de decidir hace las siguientes observaciones que es el Ministerio Público el titular de la acción penal y a quien le corresponde solicitar la vía por la cual será tramitado el presente asunto, considera necesario decretar la prosecución de la investigación por la vía ordinaria conforme a lo estatuido en el encabezamiento del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal , con lugar lo solicitado por la defensa y por ultimo se declara sin lugar la solicitud que hiciera el Ministerio Publico en cuanto al Reconocimiento en Rueda. Es todo. Y así se decide.

D I S P O S I T I V A


POR TODOS LOS RAZONAMIENTOS DE HECHO Y DE DERECHO, ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA:

PRIMERO: Libertad sin restricciones otorgada a los ciudadanos ISMAEL ESTEBAN TOVAR titular de la cedula de identidad Nº 18.583.737 F:N 15-11-83 de 29 años de edad, estado civil soltero, profesión u oficio Taxista , con residencia barrio la Esperanza calle 01 Barinas casa N° 42 Hijo de Esteban Méndez (v) y Maria Francisca Tovar (v), grado de instrucción Analfabeta. y PEDRO RAMON REBOLLEDO PEREZ titular de la cedula de identidad Nº 16.980.958 F:N 24-05-85 de 26 años de edad, estado civil soltero, profesión u oficio Albañil, con residencia Barrio corosito calle 14 casa hay bodega que se llama mi Fortuna Hijo de Pedro Ramón Rebolledo (v) y Nubia Pérez (v), grado de instrucción Bachiller y ELIAS ARGENIS MENDEZ TOVAR titular de la cedula de identidad Nº 15.384.039 F:N 24-07-76 de 34 años de edad, estado civil soltero, profesión u oficio Obrero, con residencia barrio la Esperanza calle 01 Barinas casa N° 42 Hijo de Esteban Méndez (v) y Maria Francisca Tovar (v),grado de instrucción Analfabeta de conformidad con lo establecido en el artículo 44, numeral 01 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

SEGUNDO: Que se ventile la presente causa por el procedimiento ordinario, en virtud de la etapa incipiente de la investigación y las múltiples diligencias que practicar conforme a lo establecido en el artículo 373 de la norma adjetiva penal.

TERCERO: Sin lugar lo solicitado por el Representante del Ministerio Publico a saber el Reconocimiento en Rueda de Individuo.

CUARTO: Remítase compulsa de la presenta causa a la Fiscalia Séptima del Ministerio Publico. Líbrese boleta de Libertad Plena. Quedan notificadas las partes de la presente decisión de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Ofíciese lo conducente. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.

EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL,
ABOG. MIGUEL ANGEL ESCALONA