REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO

CAUSA N° 2C-14.595-11
JUEZ : DR. MIGUELANGEL ESCALONA
PROCEDENCIA: FISCALIA PRIMERA DEL M.P
DEFENSA PUBLICA: ABG. JSCKSON CHOMRE
VÍCTIMA : EL ESTADO VENEZOLANO
SECRETARIO: ABG. FANNY CORDOBA
IMPUTADO: CARLOS ISRAEL GUTIERREZ SANTANA, titular de la cédula de identidad nº: 22.576.355, natural de Achaguas, fecha de nacimiento 17-03-1985, hijo de Rosa Virginia Santana (v) y de Ali Agustín Gutiérrez (v), grado de instrucción 5º grado, ocupación u oficio obrero, barrendero, dirección Barrio la revuelta, calle principal, cerca de una bodega de la señora nubilla, Telef., tía 0416-4173065, Yarelis Gutiérrez.

DELITO CONTRA EL ORDEN PÙBLICO


En el día de hoy, NUEVE (09) de Diciembre de 2011, siendo las 5:30 horas de la tarde, oportunidad a realizarse la presente audiencia de Presentación de Imputados, se constituyó este Tribunal de Primera Instancia Penal en función de Control N 2° del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, a los fines de celebrar la Audiencia de presentación del Imputado CARLOS ISRAEL GUTIERREZ SANTANA, 22.576.355, previo traslado de la comandancia de la General de la Policía esta ciudad, por la presunta comisión de uno de los delitos Contra el Orden público; en consecuencia de conformidad con lo previsto en el artículo 137 del Código Orgánico Procesal Penal, se le informa al imputado que tiene derecho a nombrar un abogado de su confianza como su defensor y sino lo hace el Juez le designará un defensor publico de guardia; estando presente el Abg. JACKSON CHOMPRE, en su condición de Defensor Público, quien ejercerá su defensa técnica. Se declara abierta la audiencia, y la representación la Fiscal del Ministerio Público Dra. AMELIA CASTILLO y expone: “Por cuanto el presente procedimiento se constituye en relación a un objeto de fabricación casera, esta representación fiscal no precalifica el delito sin embargo, se prosiga por el procedimiento ordinario, solicito la libertad sin restricciones. Se deja constancia de la lectura del acta policial. Es todo. Ceso”. Acto seguido Seguidamente conforme a lo establecido en los artículos 125 ordinales 1° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal articulo 49 numeral 5° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y 131 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal, se hace la advertencia preliminar al imputado, en el sentido de que no está obligado a declarar en causa propia y en caso de consentirlo a no hacerlo bajo juramento, se le comunica el derecho que tiene a declarar quien libre de juramento, presión, coacción y apremio el imputado ciudadano CARLOS ISRAEL GUTIERREZ SANTANA, 22.576.355, y manifestó: si deseo declarar, quién expone: “yo venia después del reparar los huecos de la calle, ya que barro y recojo y después paso por las casas buscando algo dinero si la gente me quiere dar, y hay fui agredido por unos policía y le dijeron que los acompañara y me llevaron a la policía, yo cargaba la carretilla, la pala y me dijeron que entregará todo, yo cargaba un billete de diez y una caja de fósforo, no me registraron ni nada y como a las once que tocaba el tratamiento de la pierna le pregunto que hasta cuando me iban a tener ahí metido, que porque me tenían preso y me dijeron que ellos no sabían nada, y les dije que tenia que tomar el tratamiento, y me dijeron que me quedara tranquilo, me quede dormido hasta ese otro día que como a las nueves les pregunte: que cuando me van a soltar? y que fue lo quien yo hice, y ellos, me dieron que yo cargaba un chopo y les dije que yo no sabia manejar eso y no sabia era eso, y me llamaron para firmar los papeles y ellos me dijeron que ese era bienestar para mi, porque les dije que no y ellos me dijo que me iban a meter corriente y unos golpes, y ahí les firme los papales, y después cuando llegué me tiraron fotos, y uno de ellos, le dijo o le pregunto que que cargada y ahí fue cuando lo vi., y le dije yo no cargaba ese armamento y le dije que eso no cargaba yo y me dijo cállate que después se va a poner peor. Es todo. Seguidamente el Defensor Público Abg. Jackson Chompre expone: “Buenas tardes, vista la exposición del ministerio público, la cual merece todo el halagó del punto de vista jurídico por que se corresponde con la función primaria que le está encomendada a todo fiscal a tenor de lo establecido en la carta magna, en cuanto a la no calificación de delito por parte de mi defendido, en este orden de ideas esta defensa se pliega a la petición el ministerio público por considerarla a justada a derecho. Es todo”. Acto seguido el ciudadano Juez expone: “Vistas las exposiciones de las partes y la declaración del ciudadano CARLOS ISRAEL GUTIERREZ SANTANA, 22.576.355, este tribunal considera que las mismas están ajustadas a derecho, en consecuencia se acuerda continuar con la investigación por el procedimiento ordinario, a los fines de la búsqueda de la verdad de los hechos. ASI DECIDE.

DISPOSITIVA:

Por todas las razones antes expuestas este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: Se decreta la nulidad de la aprehensión, en contra del ciudadano CARLOS ISRAEL GUTIERREZ SANTANA, 22.576.355, conforme a lo establecido en el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
SEGUNDO: Se decreta la prosecución del la investigación a través del Procedimiento ordinario conforme al artículo 373 del Código orgánico procesal penal.
TERCERO: Líbrese la correspondiente boleta de Libertad al ciudadano CARLOS ISRAEL GUTIERREZ SANTANA, titular de la cédula de identidad nº: 22.576.355 natural de Achaguas, fecha de nacimiento 17-03-1985, hijo de Rosa Virginia Santana (v) y de Ali Agustín Gutiérrez (v), grado de instrucción 5º grado, ocupación u oficio obrero, barrendero, dirección Barrio la revuelta, calle principal, cerca de una bodega de la señora nubilla, Telef., tía 0416-4173065, Yarelis Gutiérrez. Es todo termino se leyó y conformes firman.
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

DR. MIGUELANGEL ESCALONA ACOSTA.