REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO
San Fernando de Apure, 21 de Diciembre de 2011.
201º y 152º
CAUSA N° 2M-630-11
Vista la solicitud de fecha 20/12/11, suscrita por el abogado Néstor Gamez, quien actúa en su carácter de Fiscal Segundo encargado de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante la cual solicita el dictamen de la medida de privación de libertad en contra del encartado de autos JUAN CARLOS D`ELIAS, basándose en la concurrencia de los requisitos contenidos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, se provee el asunto de la manera siguiente:
Queda suficientemente claro que resulta a todas luces inconsistente el petitorio formulado por el Fiscal enunciado, cuando, con un patente desconocimiento del iter procesal, pretende que sean analizados los supuestos del artículo 250 de la norma adjetiva penal, a sabiendas que el imputado se encuentra en la actualidad bajo medida de privación de libertad conforme fue acordado por el Tribunal Primero de Control, exhortándole a sumergirse con mayor empeño en el análisis de las actas procesales.
Sin embargo, al efectuar la revisión del atado documental que conforman el expediente de la causa, puede esta Juzgadora verificar la existencia de auto fundado fechado 29 de julio 2011, dictado por el Tribunal Primero de Control de este Circuito (folios 2.089 al 2.095), en el cual se declara sin lugar la revisión de la medida de privación judicial preventiva de libertad requerida por la defensa del acusado JUAN CARLOS D´ELIAS, y adicionalmente se acuerda que el referido ciudadano permanezca bajo detención domiciliaria con apostamiento policial por el lapso de treinta (30) días continuos, contados desde la antes mencionada fecha, luego de lo cual debía ser trasladado a las Instalaciones del Centro Penitenciario del Estado Apure.
Queda claro entonces, que la medida de detención domiciliaria con apostamiento policial, tuvo carácter transitorio, sometida al transcurrir de treinta días calendario, mismo que ya pasaron en exceso, por lo cual deberá dársele cumplimiento a la citada decisión judicial, ordenándose en este acto el inmediato traslado del acusado JUAN CARLOS D´ELIAS hasta la sede del Internado judicial de esta ciudad, donde deberá quedar detenido conforme fue ordenado por el Juzgado Primero de Control mediante auto de privación judicial preventiva de libertad fechado 20/05/2011, quedando el referido acusado bajo las órdenes de este Juzgado de juicio. Así es decidido.
DISPOSITIVA
En razón de las anteriores consideraciones, este Tribunal Segundo de Juicio, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda:
PRIMERO: Declara SIN LUGAR la solicitud de Privación Judicial Preventiva de Libertad solicitada por el abogado NESTOR JOSÉ GAMEZ LÓPEZ, actuando en su carácter de Fiscal Segundo encargado de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
SEGUNDO: Ordena el inmediato traslado del acusado JUAN CARLOS D´ELIAS hasta la sede del Internado judicial de esta ciudad, donde deberá quedar detenido conforme fue ordenado por el Juzgado Primero de Control mediante auto de privación judicial preventiva de libertad fechado 20/05/2011 y bajo las ordenes de este Tribunal Segundo de Juicio. Ofíciese. Líbrese Boleta de Internamiento. Cúmplase.
LA JUEZ SEGUNDA DE JUICIO
GRECIA GRISES GARCIA RANGEL
EL SECRETARIO,
CARLOS ALBERTO JAIMES
Seguido se cumplió lo ordenado en autos.
EL SECRETARIO,
CARLOS ALBERTO JAIMES
CAUSA Nº 2M-630-11
GGGR/CAJ.-