REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO

San Fernando de Apure, 23 de Diciembre de 2011.
201º y 152º
CAUSA N° 2M-630-11


Recibida la comunicación N° DGPEA-530/11, de fecha 22-12-2011, procedente de la Dirección General de la Policía del estado Apure, mediante la cual el ciudadano G/B DOUGLAS MORILLO, notifica a este despacho, que el ciudadano JUAN CARLOS D’ ELIAS, titular de la cédula de identidad N° 8.191.829, relacionado con la causa 2M-630-11, se evadió de las instalaciones de su residencia el día 22-12-2011, según información suministrada por el funcionario que cumplía con el servicio de apostamiento policial en su residencia; en este sentido, toda vez que el tribunal no está despachando, en atención a la resolución N° 006-2011, emana de la Presidencia de este Circuito Judicial, acuerda habilitar el tiempo hábil y necesario para proveer respecto a la situación presentada, y en cuanto a la información recibida observa lo siguiente:

Que la presente causa, fue recibida en fecha 21-12-2011, en virtud de la inhibición planteada por del Tribunal Primero de Juicio de este Circuito Judicial, donde se le dio entrada y se fijo acto de sorteo para el día 16-01-2012.

No obstante a ello, en esa misma fecha, previa solicitud de privación judicial preventiva de libertad interpuesta por el Fiscal Cuarto (E) del Ministerio Público, la cual fue declarada sin lugar; este tribunal ordenó el traslado del acusado JUAN CARLOS D’ ELIAS, desde su residencia ubicada en la Urbanización Serafín Cedeño, Calle Ayacucho, Casa N° 54, San Fernando de Apure; hasta la sede del Internado Judicial de esta ciudad, con motivo de haber transcurrido el lapso, por el cual el Tribunal Primero de Control había ordenado el arresto en su residencia (arresto domiciliario), el cual fue acordado por un lapso de 30 días, según auto de fecha 29-07-2011.
Así las cosas, conocida el día de hoy la evasión del acusado JUAN CARLOS D’ ELIAS, según información suministrada por la Dirección General de la Policía del estado Apure; y por cuanto pesa en contra del mencionado acusado una medida de privación judicial preventiva de libertad, el tribunal considera procedente y ajustado a derecho ordenar la captura del acusado Juan Carlos D’ Elias, por haberse evadido del sitio de reclusión, que en este caso se encontraba bajo la figura de arresto domiciliario. Así se decide.

DISPOSITIVA

En razón de las anteriores consideraciones, este Tribunal Segundo de Juicio, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta:

ÚNICO: ORDEN DE CAPTURA, en contra del acusado JUAN CARLOS D’ELIAS, quien es venezolano, mayor de edad, hijo de Mercedes Elena D’Elias (v) y Asdrúbal Salas (f), titular de la cédula de identidad Nº 8.191.829, nacido el 01-05-1964, lugar de residencia: Urbanización Serafín Cedeño, Calle Ayacucho, Casa N° 54, San Fernando de Apure; a quien se le sigue causa N° 2M-630-11, nomenclatura de este despacho, por la presunta comisión de los delitos de PECULADO DOLOSO IMPROPIO, CONCIERTO DE FUNCIONARIOS CON INTERESADOS O INTERMEDIARIOS, TRAFICO DE INFLUENCIA Y OBTENCIÓN ILEGAL DE LUCRO, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Para lo cual se librarán los oficios correspondientes a los distintos órganos de seguridad, con la debida mención que una vez sea capturado, sea puesto a la orden de este Tribunal y luego se traslade hasta la sede del Internado Judicial de San Fernando de Apure. Cúmplase.
LA JUEZ SEGUNDA DE JUICIO

GRECIA GRISES GARCIA RANGEL
EL SECRETARIO,

CARLOS ALBERTO JAIMES

Seguido se cumplió lo ordenado en auto.
EL SECRETARIO,

CARLOS ALBERTO JAIMES

CAUSA Nº 2M-630-11
GGGR/CAJ.-