REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio del Trabajo del Estado Apure
San Fernando de Apure, once de enero de dos mil once
200º y 151º

ASUNTO : CP01-L-2010-000464
SENTENCIA INTERLOCUTORIA


DEMANDANTE: OKANIS MAYANIN HERRERA ARACA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 12.628.717.

ABOGADO ASISTENTE: Abogado: Dennis Alberto Orta Puerta, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 105.854.

DEMANDADO: FUNDACIÓN PARA ATENCIÓN INTEGRAL DEL ANCIANO (FUNDACIAN).

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Procuraduría General del Estado Apure.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Revisada minuciosamente las actas que conforman el presente asunto, se evidencia que se fijó oportunidad para la celebración de audiencia oral de juicio y evacuación de pruebas para el día primero (01) de febrero de 2011, bajo la presunción que se laboraría hasta el día diecisiete (17) de diciembre de 2010, motivado que la Coordinación Judicial solicitó al Tribunal de manera verbal la entrega del cuadro estadístico correspondiente al mes de noviembre de 2010 para dicho día, fijándose por error material la fecha para la celebración de la audiencia oral de juicio y evacuación de pruebas, sin computar como días hábiles los días 20, 21, 22 y 23 de diciembre de 2010, quedando la referida audiencia fijada fuera del lapso de treinta (30) días que prevé el artículo 150 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo que establece:
Artículo 150. Al quinto día hábil siguiente al recibo del expediente, el juez de juicio fijará, por auto expreso, el día y la hora para la celebración de la audiencia de juicio, dentro de un plazo no mayor a treinta (30) días hábiles, contados a partir de dicha determinación.
Ahora bien, la reposición de la causa es una institución procesal creada con el fin práctico de corregir los errores de procedimiento que afecten o menoscaben el derecho de las partes con infracción de normas legales que señalen las condiciones que deben seguirse en el trámite del proceso.

Ha sido jurisprudencia reiterada del Alto Tribunal que la reposición no puede tener por objeto subsanar desacierto de las partes, sino corregir vicios procesales, faltas del Tribunal que afecten el orden público o que perjudiquen los intereses de las partes sin culpa de estas, y siempre que este vicio o error y daño consiguiente no haya sido subsanado o no pueda subsanarse de otra manera; que la reposición debe tener por objeto la realización de actos procesalmente necesarios, o cuanto menos útiles, y nunca cause demora y perjuicio a las partes; que debe perseguir, en todo caso un fin que responda al interés especifico de la administración de justicia dentro del proceso, poniendo a cubierto el valor de los fundamentos que atienden al orden público y evitando o reparando la carga o gravamen que una falta de procedimiento pueda ocasionar o haya ocasionado en el derecho y en el interés de las partes.

En tal sentido y visto que no se dio cumplimiento al contenido del artículo anteriormente señalado; dado que los lapsos procesales son de estricto orden público; quien hoy se pronuncia, en su carácter de rectora y directora del proceso, conforme lo prevé el Artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, está obligada a garantizar el Debido Proceso, lo cual tiene rango Constitucional, según lo dispuesto en el Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; y en tal sentido de conformidad con el Artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, por aplicación analógica del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se hace forzoso declarar como en efecto lo hace la REPOSICIÓN DE LA CAUSA, al estado de notificar a las partes y una vez conste en autos las referidas notificaciones, se fijará por auto expreso la oportunidad para la celebración de la audiencia oral de juicio y evacuación de pruebas en la presente causa. Líbrense Boletas de Notificación Cúmplase.-
La Jueza Titular,

Abog. Carmen Yuraima Morales de Villanueva La Secretaria,

Abog. María Carolina Herrera López

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-
La Secretaria,

Abog. María Carolina Herrera López