REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio del Trabajo del Estado Apure
San Fernando de Apure, treinta y uno de enero de dos mil once
200º y 151º

ASUNTO: CP01-L-2010-000182

SENTENCIA INTERLOCUTORIA.

DEMANDANTE: Ciudadana Arelys Díaz, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 4.668.036.
APODERADOS JUDICIALES: Ciudadanos: Gersos Torres y Eugenio Crisostomi, inscritos en el I.P.S.A. bajo los N° 120.916 y 15.958 respectivamente.

DEMANDADO: ESTADO APURE
APODERADO JUDICIAL: PROCURADURÍA GENERAL DEL ESTADO APURE

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Visto que en fecha 07 de diciembre del año 2010, los abogados en ejercicio Eugenio José Crisostomi Cañoni y Gerson Torres, consignaron a través de de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta Coordinación Laboral, un escrito, el cual denominaron “escrito de consideraciones de orden legal”, en el expediente signado CP01-L-2009-000214, haciendo uso de insultos e improperios dirigidos a este Tribunal y a mi persona como figura de jueza, expresándose con desprecio, al extremo de manifestar públicamente de que en la sentencia de instancia quien suscribe se valió de un “subterfugio legal excluyente de la norma del reglamento…”, así mismo, esgrimieron los mencionados abogados que de manera sumaria mi persona como Jueza les negó a los trabajadores el derecho a percibir indemnización, estableciendo de forma irónica y satírica que “…la jueza de juicio, obvio inexplicablemente la aplicación de la norma indemnizatoria del artículo 36 de la ley alimentaria en la parte dispositiva del fallo,…” , de igual manera aducen que la sentencia es discriminatoria y que se pretende desconocer un derecho protegido en el reglamento de la ley alimentaria,, colocándose con ello en tela de juicio, mi imparcialidad y la seriedad del aparato jurisdiccional en la resolución de causas traídas a este despacho, situación ésa que se ha venido presentando reiteradamente en diversas causas de cobro de beneficios sociales, on el solo animo de hacer descalificaciones al juzgado y a la jueza, sin tener que ver nada con el contenido técnico-jurídico del proceso; en consecuencia me INHIBO a partir de hoy de conocer todas las causas donde aparezca como asistenteso Apoderados Judiciales los abogados EUGENIO JOSÉ CRISOSTOMI CAÑONI Y GERSON TORRES, titulares de las cédulas de identidad N° 4.669.415 y 16.270.842 en su orden, e inscritos en el I.P.S.A. bajo los N° 15.958 y 120.916 respectivamente, por enemista pública y manifiesta de conformidad con el numeral 6 del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
En virtud de lo antes expuesto, solicito muy respetuosamente sea declarada Con Lugar la Inhibición planteada.
Remítase las actuaciones al Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, tal como lo establece el artículo 34 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

La Jueza Titular,

Abg. Carmen Yuraima Morales de Villanueva

La Secretaria,

Abg. María Carolina Herrera López