SENTENCIA
ACTA DE AUDIENCIA PRIMITIVA
MEDIACIÓN POSITIVA

N° DE EXPEDIENTE: CP01-L-2010-001026
PARTE ACTORA: JULIO CORONA PEREZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: WILFREDO CHOMPRE
PARTE DEMANDADA: COMPAÑÍA ANÓNIMA HIDROLOGICA DE LOS LLANOS, C.A.
REPRESENTANTE DE LA PARTE DEMANDADA: JOSÉ DE JESÚS GUALDRÓN
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, lunes, diecisiete (17) de enero del dos mil once (2011), siendo las nueve (09:00 a.m.) hora de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la AUDIENCIA DE PRIMITIVA en el Juicio por Cobro de Prestaciones Sociales, compareciendo por ante este Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, el abogado WILFREDO CHOMPRE, titular de cédula de identidad No.4.669.093, inscrito INPRE No. 34.179, en su condición de apoderado judicial del ciudadano: JULIO CORONA PEREZ, titular de la cédula de identidad No. 4.997.800, quien en lo sucesivo y los efectos de esta acta, se denominará “DEMANDANTE”. Por otra parte el ciudadano JOSÉ DE JESÚS GUALDRÓN, titular de la cédula de identidad No. 9.594.419, en su condición de PRESIDENTE, consigna copia simple de la designación debidamente representado por MANUEL ENRIQUE SOLORZANO, abogado en ejercicio debidamente inscrita ante el IPSA bajo el número 64.567, en su condición de Apoderado Judicial de la demandada, COMPAÑÍA ANÓNIMA HIDROLÓGICA DE LOS LLANOS, C.A., se deja constancia de la consignación de la designación, que se agrega al expediente en lo adelante se denominará “DEMANDADO”. En este estado, las partes a los fines de dar por terminado llegan a un acuerdo por la cantidad de DIEZ MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y SIETE BOLÍVARES CON CINCUENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs.10.487,55), cantidad esta que comprenden el pago de los días adicionales correspondientes a desde los años 1998, año 2010, más los intereses devengados, pagadero en UNA (1) SOLA PARTE; la cual será cancelada para el VEINTIOCHO (28) DEL MES DE ENERO DE 2011.
En consecuencia, el Tribunal de lo antes expuesto, y debido que la conciliación por conceptos de Pago de Salarios Caídos, es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; y por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que la presente transacción laboral celebrada por las partes versa sobre derechos disponibles y, por último, tomando en cuenta que los acuerdos de las partes van en sintonía con la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su propósito de estimular los medios alternativos de solución de los conflictos; con los principios dispuestos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y la tendencia de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia de promover la mediación y la conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en uso de las atribuciones legales prevista en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil por aplicación analógica del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en consecuencia declara: PRIMERO: Se imparte homologación dándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, al acuerdo alcanzado por las partes. SEGUNDO: Se acuerda archivar una vez conste en los autos, el cumplimiento de pago a la demandante de autos, al cual se obliga la demandada mediante el presente acuerdo.
El Tribunal le advierte a la parte demandada, que el incumplimiento del pago antes señalado, dará derecho a podrá pedir la ejecución voluntaria del presente acuerdo de mediación.
La Juez,

Abog, Belkis Delgado Prieto



Abogado de la parte actora


Parte Demandada


Apoderado de la Parte Demandada


La Secretaria,


Abog, Vanessa Delgado