SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
ACTA DE AUDIENCIA DE PROLONGACIÓN
N° DE EXPEDIENTE: CP01-L-2010-000315
PARTE ACTORA: PEDRO JOSÉ DOBLES HERNÁNDEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MARCOS E. GOITIA
PARTE DEMANDADA: ESTADO APURE
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: PROCURADURÍA GENERAL DEL ESTADO APURE
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy, viernes, veintiuno (21) de enero del dos mil once (2011), siendo las once (11:00 a.m.) hora de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la AUDIENCIA de PROLONGACIÓN en el Juicio por Cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales, compareciendo por ante este Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, que interpuso el ciudadano PEDRO JOSÉ DOBLES HERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad No. 17.202.214. El Tribunal deja expresa constancia de la incomparecencia de la parte demandante, en la presente causa, ni por sí ni por medio de apoderado, así mismo se deja constancia de la comparecencia del apoderado judicial de la parte demandada, abogada LEOLGAVIS RATTIA, inscrita en IPSA. No. 100.927, Con fundamento a lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo que señala:
“Si el demandante no compareciere a la audiencia preliminar se considerara el desistido el procedimiento, terminado el proceso mediante sentencia oral que se reducirá en un acta, la cual deberá publicarse en los misma fecha. Contra esta decisión, el demandante podrá apelar en dos (2) efectos por ante el Tribunal Superior competente, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes…..”
Por tal motivo, quien aquí juzga se acoge a la normativa supra expresada, teniendo que declarar el desistimiento del procedimiento. Advirtiéndole a la parte demandante que no podrá proponer la demanda ante que transcurran noventa (90) días continuos, contados a partir de la presente decisión de conformidad con en el Parágrafo Primero del artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Y así se decide. En consecuencia, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO. Es todo”. Terminó, se leyó y conformes firman.
La Juez Provisorio,
Abog, Belkis Delgado Prieto
La Secretaria,
Abog. Vanessa Delgado
El Apoderado de la Parte Demandada.
Abog. Leolgavis Rattia
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