REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 11 de Enero de 2011
200º y 151º

SOBRESEIMIENTO
CAUSA N° 3C-3298- 11
JUEZ : ABOG. JUAN ANIBAL LUNA
PROCEDENCIA: FISCALIA 4° DEL MINISTERIO PÚBLICO.
VÍCTIMA : NIETO RAMON LARA
SECRETARIO (A): ABG. MARIA MERCEDES ANZOLA
IMPUTADO (S) POR IDENTIFICAR
DELITO (S) ROBO AGRAVADO

Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO que conforme al artículo 318, numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48, numeral 8° ejusdem, presentare la Fiscalía Cuarta del Ministerio Publico, y recibida en este Tribunal en fecha 17 de Diciembre de 2010, a los fines de decidir observa:
DE LOS HECHOS
Establece el Ministerio Publico para solicitar el sobreseimiento, que la investigación se inicio en fecha 29 de Septiembre del 2001, en virtud de la denuncia formulada por el ciudadano NIETO RAMON LARA, el cual expuso lo siguiente: “Comparezco por ante este Despacho con la finalidad de denunciar a dos sujetos los cuales yo no conozco por cuantos los mismos me pidieron una carrera del paseo libertador hacia la urbanización Los Centauros y cuando llegamos a la urbanización uno de ellos saco una pistola y me la puso en la nuca y me manifestó que me parara ya que eso era un atraco, el que iba adelante llego y me agarro por el sueter y me saco los reales que cargaba en el bolsillo de la camisa los cuales eran treinta y cinco mil bolívares en efectivo, luego tuvimos un forcejeó y llegaron varias personas, luego salieron corriendo y se fueron”. Es todo. Seguidamente fue interrogado por el funcionario receptor de la forma siguiente: ¿Diga usted, lugar hora y fecha en que ocurrieron los hechos que narra? R: eso fue el día 28 de septiembre como a las cinco y media de la tarde en la entrada de la urbanización los Centauros. ¿Diga usted, que personas estaban presentes para el momento de los hechos? R: llegaron varias personas, pero hubo un ciudadano que asa pollo frente del Terminal de pasajero quien me manifestó que lo denunciara ya que el que me había robado era policía. ¿Diga usted, que tipo de armamento salio a relucir para el momento de los hechos? R: un revolver pero no se que calibre. ¿Diga usted, en caso de que volviera a ver los sujetos que los despojaron de su dinero? R: el que se sentó detrás era un moreno, cara redonda, pelo indio, como de 26 años de edad y cargaba un blue jeans y un suéter negro manga larga y el que se sentó adelante era un poco mas blanco que el primero de los nombrados cara larga, como de uno setenta y cinco, flaco, como de unos 23 años de edad, el mismo andaba vestido de jeans y suéter claro con una ralla roja. ¿Diga usted, jura la preexistencia de los reales mencionado como hurtado? R: si lo juro. ¿Diga usted, primera vez que le pasa algo similar a esto? R: primera vez. ¿Diga usted, si desea agregar algo más a su denuncia? R: No.
Al folio 03, cursa Auto de Inicio de las Investigaciones, mediante el cual el Ministerio Público, acordó la realización de las diligencias necesarias para el esclarecimiento de los hechos.
Ahora bien, considera el Ministerio Publico, que los elementos de convicción recabados en la presente investigación, es posible inferir que se esta en presencia de uno de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal vigente para la fecha de la interposición de la denuncia, estando individualizado el imputado POR IDENTIFICAR, por cuanto durante la fase investigativa no se recabaron suficientes elementos probatorios que permitan enjuiciar a persona alguna, y a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no hay bases sólidas para solicitar el enjuiciamiento del imputado razón por la que con tal carácter solicita el decreto de SOBRESEIMIENTO.

En éste sentido, de acuerdo a la revisión del asunto, verificó el tribunal que evidentemente a pesar de haberse cometió un hecho punible, proseguible de oficio, no se recabaron suficientes elementos que demuestren la culpabilidad del imputado, y tomando en consideración el tiempo transcurrido, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos elementos a la investigación que den base para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado, así como la falta de testigos que depongan sobre los hechos, por lo que seria inoficioso seguir con el procedimiento, por cuanto no existen razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos elementos a la investigación, e insistir en mantener un proceso ante el Órgano jurisdiccional seriar retardar una decisión que en definitiva va a ser la misma que deba pronunciarse si se llegase al debate, de conformidad con el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal.
DECISIÓN
Por las razones que anteceden el Tribunal Tercero de Primera Instancia en función de Control, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a los parámetros de los artículos 318 numeral 4°, del Código Orgánico Procesal Penal, decreta: el Sobreseimiento de la causa N° 3C-3298-10. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL

ABG. JUAN ANIBAL LUNA
LA SECRETARIA

ABG. MARIA MERCEDES ANZOLA

Seguidamente se dio cumplimiento lo ordenado.
LA SECRETARIA

ABG. MARIA MERCEDES ANZOLA
Causa N° 3C-3298-10
JAL/MMA/José.-