REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 11 de Enero de 2011
200º y 151º
SOBRESEIMIENTO
CAUSA N° 3C-3299- 10
JUEZ : ABOG. JUAN ANIBAL LUNA
PROCEDENCIA: FISCALIA 4° DEL MINISTERIO PÚBLICO.
VÍCTIMA : RECUPERADORA LEVI
SECRETARIO (A): ABG. MARIA MERCEDES ANZOLA
IMPUTADO (S) POR IDENTIFICAR
DELITO (S) ROBO AGRAVADO
Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO que conforme al artículo 318, numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48, numeral 8° ejusdem, presentare la Fiscalía Cuarta del Ministerio Publico, y recibida en este Tribunal en fecha 17 de Diciembre de 2010, a los fines de decidir observa:
DE LOS HECHOS
Establece el Ministerio Publico para solicitar el sobreseimiento, que la investigación se inicio en fecha 28 de Junio del 2003, en virtud del Acta de Entrevista interpuesto por el ciudadano PAEZ RIVAS PEDRO, el cual expuso lo siguiente: “Resulta que el día 26-03-2003, el ciudadano Christopher Zumeta, como a las 07:00 horas de la noche se me acerco y me dijo que iba a venir el 287-06-2003, en compañía de otros amigos a buscar la caja fuerte, simulando un atraco entonces le dije que me iban a meter en problemas, respondiéndome que ellos me amarrarían y cuadraban todo. Acepte, entonces el día fijado se presento el ciudadano Christopher en compañía de otros tres sujetos desconocidos por mi persona, me encañonaron con una pistola y me llevaron a la parte de atrás del negocio donde se encuentra un montrascal, me amarraron y se quedo uno cuidándome por si yo me quería echar para atrás y llegaba a gritar, los tres restantes entre ellos el ciudadano antes mencionado, quien era el que trabajaba dentro del negocio en horas de la tarde, se montaron y rompieron el zinc y picaron las mayas de debajo con unas tenazas, posteriormente abrieron unas de las puertas principales, creo con una cinzaya por que picaron los candados, se fueron no se en que como a ls 05:00 horas de la mañana, llego un vigilante a quien conozco por valle, me desato, cuando llego el dueño le conté que unos de los tipos a quienes no conocía me habían atracado, ese día trabajo normalmente el autor del hecho...
Al folio 04, cursa Informe Policial, de fecha 28 de Junio de 2003, suscrita por los funcionarios; Agente Bermúdez Orlando, y el Sub- Inspector Navas Cruz, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación “A” del Estado Apure, donde manifiesta lo siguiente: nos trasladamos hacia la calle Comercio, local N° 50, frente Cosmético la Oferta de esta ciudad, a fin de practicar las actuaciones preliminares del hecho...
Al folio 04, cursa Acta de Entrevista, de fecha 28 de Junio de 2003, mediante el cual compareció por ante el Cuerpo de Investigaciones Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación “A” del Estado Apure, una persona quien dijo ser y llamarse como queda escrito Zumeta la Cruz Christopher de Jesús…, quien en consecuencia expone: resulta que yo trabajaba en la recuperadora Levi ubicada en la calle Comercio de esta ciudad…, donde me vieron trabajando un sujeto de nombre David, a quien conozco desde hace un atrás….
Al folio 10, cursa Auto de Inicio de las Investigaciones, mediante el cual el Ministerio Público, acordó la realización de las diligencias necesarias para el esclarecimiento de los hechos.
Ahora bien, considera el Ministerio Publico, que los elementos de convicción recabados en la presente investigación, es posible inferir que se esta en presencia de uno de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal vigente para la fecha de la interposición de la denuncia, estando individualizado el imputado POR IDENTIFICAR, por cuanto durante la fase investigativa no se recabaron suficientes elementos probatorios que permitan enjuiciar a persona alguna, y a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no hay bases sólidas para solicitar el enjuiciamiento del imputado razón por la que con tal carácter solicita el decreto de SOBRESEIMIENTO.
En éste sentido, de acuerdo a la revisión del asunto, verificó el tribunal que evidentemente a pesar de haberse cometió un hecho punible, proseguible de oficio, no se recabaron suficientes elementos que demuestren la culpabilidad del imputado, y tomando en consideración el tiempo transcurrido, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos elementos a la investigación que den base para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado, así como la falta de testigos que depongan sobre los hechos, por lo que seria inoficioso seguir con el procedimiento, por cuanto no existen razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos elementos a la investigación, e insistir en mantener un proceso ante el Órgano jurisdiccional seriar retardar una decisión que en definitiva va a ser la misma que deba pronunciarse si se llegase al debate, de conformidad con el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal.
DECISIÓN
Por las razones que anteceden el Tribunal Tercero de Primera Instancia en función de Control, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a los parámetros de los artículos 318 numeral 4°, del Código Orgánico Procesal Penal, decreta: el Sobreseimiento de la causa N° 3C-3299-10. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG. JUAN ANIBAL LUNA
LA SECRETARIA
ABG. MARIA MERCEDES ANZOLA
Seguidamente se dio cumplimiento lo ordenado.
LA SECRETARIA
ABG. MARIA MERCEDES ANZOLA
Causa N° 3C-3299-10
JAL/MMA/José.-