REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 18 de ENERO de 2.011

AUDIENCIA ESPECIAL PARA FIJAR LAPSO PRUDENCIAL.
Causa N° 3C-2.635-10
Juez ABOG. ATAMAICA QUEVEDO MARIN
Procedencia: FISCALIA SEGUNDA DEL MINISTERIO PÚBLICO ABG. JULIO CASTILLO
Defensa Pública: ABG. CELIA RAMIREZ
Secretaria: ABG. MARÍA MERCEDES ANZOLA
Imputado(s): ROGER OSWALDO SANCHEZ , ALIS MANUEL SANDOVAL Y EDGAR HENRIQUE PIÑUELA
Victima: EL ESTADO VENEZOLANO
Delito CONTRA LA SEGURIDAD DE LOS MEDIOS DE TRANSPORTE Y COMUNICACIÓN

En el día de hoy, Dieciocho (18) de Enero de 2011, siendo las 10:30 horas de la mañana, se constituyó este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, a los fines de celebrar la Audiencia Especial de conformidad a lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, a solicitud de la defensa pública. Seguidamente la ciudadana Juez, solicita de la secretaria verificar la presencia de las partes, quien expone: “Se encuentran Presentes el Fiscal Segundo del Ministerio Publico ABG. JULIO CASTILLO, la Defensora Pública Abog CRICELIA RAMIREZ, los imputados: ALIS MANUEL SANDOVAL Y EDGAR HENRIQUE PIÑUELA, mas no así el imputado ROGER OSWALDO SANCHEZ las convocada para esta audiencia. Acto seguido el Fiscal del Ministerio Público, solicita el derecho de palabra y expone: “Esta representación Fiscal, solicita se me fije un lapso de cien (120) días y sea remitida a la Fiscalia la presente acusa a fin de emitir acto conclusivo correspondiente. Es todo”. Acto seguido la defensa expone: “La defensa no tiene objeción. Es todo”. Seguidamente la ciudadana Juez expone: “Oídas las exposiciones realizada por el Representante del Ministerio Público este Tribunal acuerda el plazo prudencial de cien (120) días, a fin de emitir acto conclusivo y la remisión de la presente causa a la Fiscalia, conforme a lo establecido en el articulo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, y Así Se Decide:

DECISIÓN
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Tercero de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, con sede en la ciudad de San Fernando, en funciones de Control, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley emite los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: Se acuerda el plazo prudencial de cien (120) días, a fin de emitir acto conclusivo y la remisión de la presente causa a la Fiscalia, conforme a lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: Remítanse las Actuaciones a la Fiscalía Segunda del Ministerio Publico. Es todo. Quedan notificadas las partes de la presente decisión. Ofíciese lo conducente Terminó, se leyó y conformes firman.-
JUEZ TERCERA DE CONTROL

ABOG. ATAMAICA QUEVEDO MARIN


EL FISCAL

ABOG. JULIO CASTILLO
LA DFENSORA PUBLICA

CRICELIA RAMIREZ
LOS IMPUTADOS

ALIS MANUEL SANDOVAL EDGAR HENRIQUE PIÑUELA


LA ALGUACIL

LA SECRETARIA


ABOG. MARÍA MERCEDES ANZOLA A.
3C-2635-10
AQM/MMA
18-01-2011