REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

San Fernando de Apure, 21 de Enero de 2011.
200º y 151º
Causa: 3C-2573-10

En virtud de la solicitud hecha por el ABG. LUIS EDUARDO MELO, en su condición de defensor privado del imputado BERNARDO JOSE ALFONZO, en ocasión a la realización de la audiencia preliminar fijada para el día de hoy, en la presente causa signada con el N° 3C-2573-10, la cual fue diferida por incomparecencia de la victima y la representante del Ministerio Público; donde requiere el archivo de las actuaciones conforme a lo establecido en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal a los fines de decidir observa:

Que este Órgano Jurisdiccional recibió en fecha 14-10-2010, escrito interpuesto por el imputado BERNARDO JOSE ALFONZO, asistido por su defensor privado ABG. LUIS EDUARDO MELO, mediante el cual solicita se fije una audiencia especial para oír a las partes y a su vez se establezca un lapso prudencial al Ministerio Público para la conclusión de la investigación, conforme a lo previsto en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que han transcurrido mas de seis (06) meses desde la individualización de su representado y el Ministerio Público haya emitido pronunciamiento alguno.

En fecha 14-10-2010, se dicto auto en el cual se acordó fijar para el día 23-11-2010, a las 10:00 de la mañana, la realización de la audiencia de fijación de plazo prudencial conforme a lo dispuesto en el artículo 313 antes citado, en atención a lo requerido por el imputado.

El día 23-11-2010, se difiere la audiencia señalada en el particular anterior, en virtud de la incomparecencia de la representante de la Fiscalía Primera del Ministerio Público y la victima, fijando como nueva fecha el día 11-01-2011, a las 11:30 de la mañana.

En fecha 11-01-2011, oportunidad fijada para que se lleve a cabo la audiencia supramencionada, se vuelve a diferir la misma, esta vez por ausencia de la victima, fijando como nueva fecha el día 21-01-2011, a las 11:00 de la mañana, acto en el cual la defensa solicita el archivo de las actuaciones, motivado a los diferimientos anteriores por incomparecencia de la victima; en razón de ello este Tribunal hace las consideraciones siguientes:

PRIMERO: Que en fecha 14 de Febrero de 2.010, se realizó audiencia de presentación del imputado BERNARDO JOSE ALFONZO, en la cual se declaro con lugar la aprensión en flagrancia, se acogió la precalificación dada por el Ministerio Público, y se le impuso medidas cautelares sustitutiva de privación de libertad conforme a lo establecido en el artículo 256 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, ordenando la prosecución del proceso por la vía ordinaria previsto en el artículo 373 eiusdem.

SEGUNDO: Que una vez recibida la solicitud interpuesta por el ciudadano imputado, respecto a la fijación de un lapso prudencial al Ministerio Público para la conclusión de la investigación, en virtud del tiempo transcurrido desde su individualización, el tribunal tramito lo conducente para la realización de la audiencia.

TERCERO: De lo antes expuesto anteriormente, establece el artículo 313 de la ley adjetiva penal lo siguiente:
“….El Ministerio Público procurará dar término a la fase preparatoria con la diligencia que el caso requiera.
Pasados seis meses desde la individualización del imputado o imputada, éste o ésta, o la víctima podrán requerir al Juez o Jueza de Control la fijación de un plazo prudencial, no menor de treinta días, ni mayor de ciento veinte días para la conclusión de la investigación.
Para la fijación de este plazo, dentro de las veinticuatro horas de recibida la solicitud, el Juez o Jueza deberá fijar una audiencia a realizarse dentro de los diez días siguientes, para oír al Ministerio Público, al imputado o imputada y su defensa, debiendo tornar en consideración la magnitud del daño causado, la complejidad de la investigación, y cualquier otra circunstancia que a su juicio permita alcanzar la finalidad del proceso….” (subrayado del tribunal)
…omissis…

CUARTO: Por otra parte, el artículo 314 eiusdem reza lo siguiente:
“…Vencido el plazo fijado, de conformidad con el artículo anterior, el Ministerio Público podrá solicitar una prórroga. Vencida ésta, dentro de los treinta días siguientes, deberá presentar la acusación o solicitar el sobreseimiento.
La decisión que niegue la prórroga solicitada por el o la Fiscal podrá ser apelada.
Si vencidos los plazos que le hubieren sido fijados, el o la Fiscal del Ministerio Público no presentare acusación ni solicitare sobreseimiento de la causa, el Juez o Jueza decretará el archivo de las actuaciones, el cual comporta el cese inmediato de todas las medidas de coerción personal, cautelares y de aseguramiento impuestas y la condición de imputado o imputada. La investigación sólo podrá ser reabierta cuando surjan nuevos elementos que lo justifiquen, previa autorización del Juez o Jueza….” (subrayado del tribunal)

En virtud de lo expuesto en los particulares precedentes, visto que en la presente causa aún no se ha realizado la audiencia a que se refiere el segundo aparte del artículo 313, toda vez que se ha diferido en varias oportunidades, y por lo tanto no se ha fijado plazo alguno para que el Ministerio Público emita el acto conclusivo correspondiente, mal podría el tribunal decretar el archivo judicial de las actuaciones, motivado a que no se cumple con los presupuestos establecidos para tal fin; en consecuencia, necesariamente debe el Tribunal declarar SIN LUGAR la solicitud planteada por el defensor privado ABG. LUIS EDUARDO MELO, en el sentido que se decrete el archivo judicial de las actuaciones. En razón de ello, se acuerda fijar nuevamente la audiencia de fijación de plazo prudencial conforme a lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, tomando como fecha el día 02-02-2011, a las 09:45 de la mañana. Así se declara. Notifíquese de la presente decisión.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLARA:

PRIMERO: Sin Lugar la solicitud interpuesta por el ABG. LUIS EDUARDO MELO, en su condición de defensor privado del imputado BERNARDO JOSE ALFONZO, en el sentido que se decrete el archivo judicial de las actuaciones de conformidad a las previsiones de los artículos 313 y 314 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que no se encuentran llenos los presupuestos establecidos para tal fin.

SEGUNDO: Se fija para el día 02-02-2011, a las 09:45 de la mañana la realización de la audiencia de fijación de plazo prudencial para que el Ministerio Público emita el acto conclusivo, conforme a lo establecido en el artículo 313 de la ley adjetiva penal. Notifíquese la presente decisión. Cúmplase.
LA JUEZA (S) TERCERA DE CONTROL,

ABG. ATAMAYCA QUEVEDO MARIN

LA SECRETARIA,

ABG. RAYMAR INFANTE

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

LA SECRETARIA,

ABG. RAYMAR INFANTE

Causa N° 3C-2573-10
AQM/RI/carlosj.-