REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 21 de Enero de 2011.
200° y 151°
AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO
CAUSA N° 3C-3384-11
JUEZ : ABG. ATAMAICA QUEVEDO
PROCEDENCIA: FISCALIA 15° DEL MINISTERIO PÚBLICO
(FISCAL ABG. DIANA CAROLINA HERRERA)
DEFENSORA PÚBLICA: ABG. KAYIUSKA PINTO.
VÍCTIMA : LA COLECTIVIDAD
SECRETARIA: ABG. MÓNICA CALDERÓN.
IMPUTADOS: SALGUERO JOSÉ ÁNGEL, titular de la Cedula de Identidad N° 21.316.410 natural San Fernando de Apure, nacido el día 9-03-1992, casa 21, no estudio, teléfono Nº 0247-342-0562, de 19 años de edad, estado civil soltero, de profesión u oficio: trabajo en un auto lavado, calle Muñoz, auto-lavado Natalio, residenciado calle Carabobo numero 21, casa número 21, cerca de la Iglesia Evangélica LA piedrita, Hijo de: Luzmila Betania Salguero (v).
DELITOS CONTRA LA LEY ORGÁNICA DE DROGAS.
En el día de hoy, veintiuno (21) de Enero de Dos Mil Once 2.011, siendo las 10:00 horas de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la realización de la presente, se constituyo este Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Control N 3° del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, a los fines de celebrar la Audiencia de presentación del Imputado SALGUERO JOSÉ ÁNGEL, por la presunta comisión de uno del delito contra la LEY ORGÁNICA DE DROGAS, se le informa al imputado que tiene derecho a nombrar un abogado de su confianza como su defensor y sino lo hace la ciudadana Juez les designará al Defensor Público de guardia, manifestando el imputado de no tener defensor privado, verificándose que consta en actas la correspondiente designación de la abogada KATIUSKA PINTO. Acto seguido se declara abierta la audiencia, y se le condese el derecho de palabras a la ciudadana Fiscal Décimo Quinta del Ministerio Público DRA. DIANA CAROLINA HERRERA, quien expone: “Esta Representación Fiscal presenta al imputado: SALGUERO JOSÉ ÁNGEL, titular de la Cédula de Identidad Nº 21.316.410, Se deja constancia que la Representación Fiscal procede a leer las actas policiales que rielan del expediente original (SE DEJA CONSTANCIA DE LA LÉCTURA DEL ACTA POLÍCIAL), Continúa señalando el Ministerio Público en los términos siguientes, “ciudadana juez esta representación fiscal una vez analizada la denuncia con el acto de la investigación, siendo notorio para esta Sala, que estamos en uno de los delitos previsto en la Ley Orgánica de Drogas, solicitó la precalificación del delito de Posesión Ilícita previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, la aprehensión en Flagrancia previsto y sancionado en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, así como la destrucción de las sustancias incautadas previsto y sancionado en el artículo 193 de la Ley Orgánica de Drogas, así como también le realicen el examen toxicológico al ciudadano Salguero José Ángel y por la precalificación del delito una medida cautelar sustitutiva prevista en el artículo 256 numeral 3 previsto y sancionado en el Código Orgánico Procesal Penal y se prosiga por el Procedimiento Ordinario conforme a lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo”. Cesó. Seguidamente se le concede la palabra a la Abg. KATIUSKA PINTO, defensora Pública: Por el principio de proporcionalidad tomando en consideración que es un delito precalificado la defensa solicita Medida Cautelar Sustitutiva prevista en el artículo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal y se le realice el examen a mi defendido. Seguidamente conforme a lo establecido en los artículos 125 ordinales 1° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal articulo 49 numeral 5° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y 131 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal, se hace la advertencia preliminar al imputado SALGUERO JOSÉ ÁNGEL, en el sentido de que no esta obligados a declarar en causa propia y en caso de consentirlo a no hacerlo bajo juramento, se le explicó el hecho que se les atribuye con las circunstancias de tiempo, lugar y modo de comisión, se les comunica el derecho que tiene a declarar quienes libre de juramento, presión, coacción y apremio manifiesta, de manera individual: “NO DESEO DECLARA”. Seguidamente la ciudadana Juez expone: “Oídas las peticiones realizadas por la representación Fiscal Décimo Quinta del Ministerio Público y la exposiciones de la defensa pública, este Tribunal Acuerda: Se declare con lugar la aprehensión en flagrancia del ciudadano SALGUERO JOSÉ ÁNGEL, titular de la Cedula de Identidad N° 21.316.410 natural San Fernando de Apure, nacido el día 9-03-1992, casa 21, no estudio, teléfono Nº 0247-342-0562, de 19 años de edad, estado civil soltero, de profesión u oficio: trabajo en un auto lavado, calle Muñoz, auto-lavado Natalio, residenciado calle Carabobo numero 21, casa número 21, cerca de la Iglesia Evangélica LA piedrita, Hijo de: Luzmila Betania Salguero (v), en virtud de que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, concatenado con el artículo 44 ordinal numero 1 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela. Se declara con lugar la solicitud del representante del Ministerio Público conforme a lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, a fin de recabar nuevos elementos que conllevan a conclusión de la investigación en relación al ciudadano SALGUERO JOSÉ ÁNGEL. Este Tribunal acoge la precalificación establecida por el representante del Ministerio Público, visto que se evidencia del expediente el acta de investigación de fecha de fecha 19/01/2011, la existencia de un hecho ilícito, el cual fue precalificado por la representante fiscal como: Posesión ilícita prevista y sancionada en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en contra del ciudadano SALGUERO JOSÉ ÁNGEL, titular de la Cedula de Identidad N° 21.316.410, en perjuicio de la COLECTIVIDAD. Se acuerda Con Lugar destrucción de las sustancias incautadas, previa identificación por expertos o expertas que designe al efecto, quienes constatarán su correspondencia con la sustancia declarada en el acta correspondiente. La destrucción dentro de los treinta días a su decomiso será preferentemente por incineración o, en su defecto, por otro medio apropiado de acuerdo a la naturaleza de la misma, la cuál estará a cargo del Ministerio Público y con la asistencia de un funcionario o funcionaria de la policía de investigaciones penales, un experto o experta de la misma y el operador del honor o del sistema de destrucción. Se acuerda el examen toxicológico al ciudadano SALGUERO JOSÉ ÁNGEL, solicitada por la vindita pública. Este Juzgadora acuerda la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD al ciudadano SALGUERO JOSÉ ÁNGEL, de acuerdo a lo establecido en el artículo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal Venezolano con presentación cada quince (15) días. Se ordena al alguacil abrir la respectiva ficha. Líbrese la respectiva boleta liberta. Y así se decide.-
D I S P O S I T I V A
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: Se declare con lugar la aprehensión en flagrancia del ciudadano SALGUERO JOSÉ ÁNGEL, titular de la Cedula de Identidad N° 21.316.410 natural San Fernando de Apure, nacido el día 9-03-1992, casa 21, no estudio, teléfono Nº 0247-342-0562, de 19 años de edad, estado civil soltero, de profesión u oficio: trabajo en un auto lavado, calle Muñoz, auto-lavado Natalio, residenciado calle Carabobo número 21, casa número 21, cerca de la Iglesia Evangélica La Piedrita, Hijo de: Luzmila Betania Salguero (v), se encuentran llenos los requisitos establecidos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, concatenado con el artículo 44 ordinal numero 1 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela.
SEGUNDO: Se declara con lugar la solicitud del representante del Ministerio Público conforme a lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, a fin de recabar nuevos elementos que conllevan a conclusión de la investigación en relación a este ciudadano SALGUERO JOSÉ ÁNGEL, titular de la Cedula de Identidad N° 21.316.410.
TERCERO: Este Tribunal acoge la precalificación establecida por el representante del Ministerio Público, visto que se evidencia del expediente el acta de investigación de fecha de fecha 19/01/2011, la existencia de un hecho ilícito, el cual fue precalificado por la representante fiscal como: Posesión ilícita prevista y sancionada en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en contra del ciudadano SALGUERO JOSÉ ÁNGEL, titular de la Cedula de Identidad N° 21.316.410, en perjuicio de la COLECTIVIDAD.
CUARTO: Se acuerda Con Lugar destrucción de las sustancias incautadas, previa identificación por expertos o expertas que designe al efecto, quienes constatarán su correspondencia con la sustancia declarada en el acta correspondiente. La destrucción dentro de los treinta días a su decomiso será preferentemente por incineración o, en su defecto, por otro medio apropiado de acuerdo a la naturaleza de la misma, la cuál estará a cargo del Ministerio Público y con la asistencia de un funcionario o funcionaria de la policía de investigaciones penales, un experto o experta de la misma y el operador del honor o del sistema de destrucción.
QUINTO: Se acuerda el examen toxicológico al ciudadano SALGUERO JOSÉ ÁNGEL, mediante el cual deberá comparecer por departamento del Ministerio público.
SEXTO: Este Juzgadora acuerda la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD al ciudadano SALGUERO JOSÉ ÁNGEL, de acuerdo a lo establecido en el artículo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal Venezolano con presentación cada quince (15) días y se ordena al alguacil abrir la respectiva ficha, para las presentaciones periódicas establecidas.
SEPTIMO: Líbrese la correspondiente Boleta de Libertad una vez que constan en el expediente los requisitos exigidos de conformidad al artículo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo. Termino se leyó y conformes firman.
JUEZ TERCERO CONTROL,
DRA. ATAMAICA QUEVEDO.
FISCAL DÉCIMA QUINTA DEL MINISTERIO PÚBLICO
ABG. DIANA CAROLINA HERRERA
DEFENSORA PÙBLICA
KATIUSKA PINTO
YARLY ALVAREZ
ALGUACIL
MÓNICA CALDERÓN
SECRETARIA
CAUSA Nº 3C-3384-11
AQ/MC.-