REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

San Fernando de Apure, 22 de Enero de 2011.

AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADOS


CAUSA N° 3C-3389- 11

JUEZ : DRA. ATAMAICA QUEVEDO.


PROCEDENCIA: FISCALIA QUINTO DEL MINISTERIO PÚBLICO.
ABG. NELSON ANTONIO REQUENA.
DEFENSOR PRIVADO: ABG. FREDDY GONZALEZ BOLIVAR.

VÍCTIMA : HERNANDEZ MARIN ALFREDO Y JHONNY TOMAS COLMENARES

SECRETARIO (A): ABG. MÓNICA CALDERÓN.

IMPUTADO (S) DAVID ALBERTO CHAVEZ MARTINEZ Titular de la cedula de Identidad N° V- 16.528.684, nacido el 6-07-1984, 26 años, natural de Mantecal Estado Apure, profesión u oficio: Albañil, Residenciado en mantecal, barrio centro, cerca de la Butty, Bajando por el hospital de mantecal, Hijo de Maria Yolanda Martínez (v) y Francisco José Machado( d) y ZULEIMI CECILIA ARRIETA HERNANDEZ Titular de la cedula de Identidad N° V-16.528.684, nacida el 03-11-1986, de 24 años de edad, profesión u oficio Ama de Casa, Residenciado en mantecal, barrio centro, cerca de la Butty, Bajando por el hospital de mantecal Hija de Zuley Coromoto Hernández (v) y Antonio José Arrieta (d).
DELITO (S)
APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO




En el día de hoy, VEINTIDOS (22) de Enero de dos mil once 2.011, siendo las 10:00 horas de la mañana, se constituyó este Tribunal Tercero en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, a los fines de celebrar la Audiencia de presentación de los Imputados: DAVID ALBERTO CHAVEZ MARTINEZ Titular de la cedula de Identidad N°V- 16.528.684 y ZULEIMI CECILIA ARRIETA HERNANDEZ Titular de la cedula de Identidad N° V-16.528.684, por la presunta comisión de uno de los delitos contemplados en el código penal; en consecuencia de conformidad con lo previsto en el artículo 137 del Código Orgánico Procesal Penal, se le informa a los imputados que tiene derecho a nombrar un abogado de su confianza como su defensor y sino lo hace el Juez le designará un defensor público de guardia; siendo designado en autos el ABG. FREDDY GONZÁLEZ BOLÍVAR, a quien de conformidad con el artículo 139 del código orgánico procesal manifiesta aceptar el cargo para el cual fue designado y en consecuencia expuso: “Juro Cumplir bien y fielmente los deberes inherentes a la defensa de los hoy imputados”. Se declara abierta la audiencia, y el Representante Fiscal, ABOG. NELSON REQUENA, expone: “Esta representación fiscal como primer punto previo consigno boleta de notificación emana del Tribunal Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Apure, ya que fue acusado por el Ministerio Público por uno de los delitos Contra la Propiedad, y la celebración de la audiencia prelimar por su contumacia, hasta le oficie al Tribunal Segundo de Control de la contumacia de la causa Nº 2C-11.737-09 y como segundo punto previo la fiscalía a mi cargo lleva dos procedimiento los cuales se encuentra como imputado el ciudadano de marras, la primera denuncia se sigue con el Nº 0065 del año 2009, quienes siguen los ciudadanos Yon Freide Efraín Chávez y Chávez Martínez David Alberto, el segundo procedimiento hace la formal denuncia los ciudadanos Irpiado Hernández y Luvia Moreno en contra de Chávez Martínez David Alberto, en cuanto la dirección que el ciudadano Chávez dio no concatena con las causas antes mencionada, así mismo presento formalmente a su concubina Zuleimy cecilia Arrieta Hernández, quienes actuaron en uno de los delitos de Aprovechamientos de Cosas Provenientes del delito, en perjuicio de los ciudadanos Hernández Marín Alfredo y Jhonny Tomas Colmenares quienes fueron víctimas de un hurto en su vehículo y conociendo que el ciudadano Martínez da con la imputación plena de su objeto y como existen un aprovechamiento; asimismo hago formal presentación, de los ciudadanos: DAVID ALBERTO CHAVEZ MARTINEZ Titular de la cedula de Identidad N° 16.528.684 y ZULEIMA CECILIA ARRIETA HERNÁNDEZ, titular de la Cédula de identidad Nº V-18.650.594, aprehendido por las circunstancias de modo, tiempo y lugar especificadas en el acta policial de fecha 20-01-11, (SE DEJA CONSTANCIA DE LA LECTURA DEL ACTA POLICIAL). Por lo antes narrado, precalifico el hecho como aprovechamiento de cosas provenientes del delito, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Orgánico Procesal Penal, al momento de intentar realizar la detención de los ciudadanos: DAVID ALBERTO CHAVEZ MARTINEZ y ZULEIMA CECILIA ARRIETA HERNÁNDEZ, en consecuencia se solicita se decrete el acto de aprehensión en flagrancia de conformidad a lo estatuido en la norma constitucional en el Artículo 44.1 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en concordancia con el Artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo solicito se continúe por la vía del procedimiento ordinario según lo establecido en el Artículo 373 en su encabezamiento, así mismo se acuerde Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de las establecidas en el Artículo 256 ordinal 3° en concordancia con el artículo 258 ejusdem, relativo a la fianza personal por la cantidad que indique el tribunal para el ciudadano DAVID ALBERTO CHAVEZ MARTINEZ y para la ciudadana ZULEIMI CECILIA ARRIETA HERNANDEZ se le imponga solo el régimen de presentaciones pues se manifestó en esta sala que la misma se encuentra en estado de gravidez del Código Orgánico Procesal Penal, referentes a las presentaciones periódicas cada quince (15), días por ante el área de alguacilazgo todo ello en virtud de que este despacho fiscal considera que las resultas del proceso se ven garantizadas con la imposición de estas medidas, solicito la pesquisa preliminar de el Tribunal no de control relacionada según con la causa narrada anteriormente por el Ministerio Público. Es todo.” Seguidamente conforme a lo establecido en los artículos 131, 132 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal y 49.5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se hace la advertencia preliminar al imputado, en el sentido de que no está obligado a declarar en causa propia y en caso de consentirlo a no hacerlo bajo juramento, se le explico el hecho que se le atribuye con las circunstancias de tiempo, lugar y modo de comisión, así como la imputación hecha por el Ministerio Público siendo esta por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO previsto y sancionado en el Articulo 270 del código penal se pregunto al imputado si deseaba declarar quien libre de apremio, y coacción manifestó su deseo de declara “NO QUERER DECLARAR”, y en consecuencia, expuso: Le cedemos el derecho de palabra al defensor.- Se concede la palabra al defensor privado DR. FREDDY GONZALEZ, quien expuso: “Esta defensa al principio y fundamento debido proceso establecido en nuestra Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 49. 1, cual pues estable que todo persona tiene derecho a ser notificado de los cargos que se le acusa, mi defendido manifiesta que se traslada a la ciudad de Barinas de pasajero en un taxi, en eso momento cuando van pasando por una alcabala de control detiene el vehículo realizándose una pesquisa o revisión del vehículo donde se trasladaban mis defendidos y consiguen un objeto tal como reproductor CD, y por esa circunstancia a ellos lo detienen, aun los efectivos de la guardia Nacional y los funcionarios debieron tener los testigos, hay jurisprudencia da la sala plena donde establece la presencia de dos testigo, en tal caso el que tenia que dar una explicación de lo encontrado es el dueño del vehículo. Ahora bien con respecto a la vendita pública, solicita al tribunal que el ciudadano Chávez a estado incurso en otras causa penales y a mi defendido nunca le ha llegado boleta de notificación y no esta establecido hasta el momento que el ciudadano es inocente hasta tanto haya una precalificación. La vendita pública precalifica por compra de objeto provenientes del delito que establece una pena de diez años, es por lo que solicitó Medida Cautelar sustitutiva para mis defendidos establecidos en el 256 numeral 3 en concordancia con el artículo 258 numeral 8 ambos establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal, pero esa caución económica en cuanto a la ciudadana Zulimi Cecilia Arrieta Hernández, quien también esta detenida es madre tiene sus hijos y se encuentra embarazada, solicito medida de presentación establecida en el 256 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal y sea sustituida por la caución económica en virtud que se ve involucrada en estos actos y tienes unos hijos pequeños y se encuentra embarazada. Es todo.” Acto seguido el Juez toma la palabra y emite el siguiente pronunciamiento: Alega como punto previo el Fiscal del Ministerio Publico que el ciudadano imputado de autos DAVID ALBERTO CHAVEZ MARTINEZ, le es seguida causa penal 2C 11737-09 por este circuito Judicial penal y causa N° 0065-09, así como también causa Nº 0092-08 llevadas por la Fiscalía que el representa por delitos de similar conducta delictiva, sin embargo con el fin de no estigmatizar y en razón de que las mismas se encuentran en etapa de investigación se le insta al Fiscal del Ministerio Publico Agotar las vías que considere pertinentes a los fines de hacer comparecer al ciudadano DAVID ALBERTO CHAVEZ, y agotar las vías de citación, así como se insto al mismo a colocarse a derecho a los fines de que la vindicta Publica concluya con las mismas. Por otra parte en relación a la causa 2C 11737-09, Se acuerda Oficiar al tribunal Segundo de control con el fin de que informe el estado actual de la causa seguida al mismo, e informe a este tribunal a la brevedad Posible.- Ahora bien en relación a la presente causa se observa: De la revisión del acta policial de fecha 21-01-11, por los funcionarios actuantes en las circunstancias de la aprehensión de los ciudadanos DAVID ALBERTO CHAVEZ MARTINEZ Titular de la cedula de Identidad N° 16.528.684 y ZULEIMI CECILIA ARRIETA HERNANDEZ titular de la Cédula de identidad Nº V-18.650.594, se desprende la existencia de un ilícito penal que merece Pena Privativa de libertad, por cuanto le es encontrado en su poder al ser realizada una revisión en el Punto Móvil ubicado en la carretera el Matal Bruzuela siéndole incautado Un (01) reproductor DE CD MARCA PIONERR SUPER TUNER, MODELO DHE1650, SERIAL NUMERO DGPG 319706ES, COLOR GRIS, y documentación indicada en el registro de cadena de custodia y evidencia física, cursante a los folio 17 y 19 de la presente causa, que presuntamente pertenecen a la victimas denunciantes HERNANDEZ MARIN ALFREDO Y YHONNIS TOMAS COLMENARES, lo que produjo la detención de los hoy imputados de lo cual alega la defensa que debió existir la presencia de dos testigos en la actuación Policial, cuestión esta que no fue posible vista la zona en que se encontraba la comisión por ser un punto Móvil en una carretera vía el Matal Bruzual, conforme las previsiones del articulo 248 y 44.1 de la Constitución de la republica Bolivariana de Venezuela para Calificar la flagrancia, hechos que se ven configurados en el que se configuran en el tipo penal precalificado como APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO previsto y sancionado en el Artículo 270 del código penal, en razón de la insipiencia de la investigación, es por lo que se acuerda continuar la misma por el procedimiento ordinario y por considerar que no existe peligro de fuga ni de obstaculización se acuerda CON LUGAR la solicitud fiscal de imposición de medidas Cautelares Sustitutivas Libertad estipuladas en el ordinales 3° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, referente a PRESENTACIONES PERIÓDICAS CADA QUINCE (15) DÍAS ANTE EL AREA DE ALGUACILAZGO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE para el ciudadana ZULEIMI CECILIA ARRIETA HERNANDEZ, Titular de la cedula de Identidad N° V-18.650.594, y en relación al ciudadano DAVID ALBERTO CHAVEZ MARTINEZ Titular de la cedula de Identidad N° V-16.528.684, PRESENTACIONES PERIÓDICAS CADA QUINCE (15) DÍAS ANTE EL AREA DE ALGUACILAZGO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE y la presensación de dos (2) FIADORES DE RECONOCIDA MORAL Y SOLVENCIA ECONOCMICA QUE RESPONSAN POR EL FIADO POR LA CANTIDAD EQUIVALENTE A TREINTA ( 30) UNIDAES TRIBUTARIAS. Agotado el lapso de Ley, remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Quinta del Ministerio Publico a los fines que continúe con la investigación correspondiente. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por todas las razones antes expuestas este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: La APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA de conformidad con las previsiones del articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y siendo el Ministerio Público el titular de la acción penal y teniendo el mismo, la potestad de solicitar la aplicación del procedimiento ordinario o abreviado, conforme a las previsiones del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal considera ajustado a derecho la solicitud fiscal y acuerda se prosiga la presente investigación por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO.

SEGUNDO: Se acoge la precalificación jurídica presentada por el fiscal del Ministerio Público siendo esta por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO previsto y sancionado en el Articulo 270 del Código Penal.
TERCERO: Se Impone Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad a favor de los ciudadanos ZULEIMI CECILIA ARRIETA HERNANDEZ, titular de la Cédula de identidad Nº V-18.650.594, de PRESENTACIONES PERIÓDICAS CADA QUINCE (15) DÍAS ANTE EL AREA DE ALGUACILAZGO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE y en relación al ciudadano DAVID ALBERTO CHAVEZ MARTINEZ Titular de la cedula de Identidad N° V-16.528.684, la realización de PRESENTACIONES PERIÓDICAS CADA QUINCE (15) DÍAS ANTE EL AREA DE ALGUACILAZGO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE y LA PRESENTACIÓN DE DOS ( 2) FIADORES DE RECONOCIDA MORAL Y SOLVENCIA ECONOCMICA QUE RESPONSAN POR EL FIADO POR LA CANTIDAD EQUIVALENTE A TREINTA (30) UNIDAES TRIBUTARIAS.-

CUARTO: Líbrese Boleta de Libertad desde esta misma sala a la ciudadana ZULEIMI CECILIA ARRIETA HERNANDEZ, titular de la Cédula de identidad Nº V-18.650.594, y en relación al imputado DAVID ALBERTO CHAVEZ MARTINEZ Titular de la cedula de Identidad N° V-16.528.684, una vez constituida la fianza.- Remítanse las actuaciones a la Fiscalía de origen a los fines de continuar con la investigación. Quedan notificadas las partes de la presente decisión de acuerdo a lo previsto en el Artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo termino se leyó y conformes firman.
LA JUEZ TERCERO DE CONTROL

DRA ATAMAYCA QUEVEDO MARIN