REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

San Fernando de Apure, 26 de Enero de 2.011
200º y 151º
SOBRESEIMIENTO

CAUSA N° 3C-3046- 10
JUEZ : ABOG. NORKA MIRABAL RANGEL
PROCEDENCIA: FISCALIA 7° DEL MINISTERIO PÚBLICO.
VÍCTIMA : GONZALEZ CORDERO RAFAEL SIMON
SECRETARIO (A): ABG. MARIA MERCEDES ANZOLA
IMPUTADO (S) FUNCIONARIO DEL CICPC POR IDENTIFICAR
DELITO (S) LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES


Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO que conforme al artículo 318, numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48, numeral 8° eiusdem, presentare la Fiscalía Séptima del Ministerio Publico, y recibida en este Tribunal en fecha 28 de Septiembre de 2010; en consecuencia este Tribunal a los fines de decidir observa:

DE LOS HECHOS

Establece el Ministerio Publico para solicitar el sobreseimiento, que la investigación se inicio en fecha 22 de 10 de 2006, en virtud de la denuncia formulada por el ciudadano GONZALEZ CORDERO RAFAEL SIMON, en la cual manifestó lo siguiente: “La petejota fue a la casa donde estaba trabajando yo, buscándome por un ganado que se había perdido y me metieron a mi por sospecha, entonces me maniaron y me amarraron, me zumbaron al río y me dieron unos palos por la cabeza, me preguntaban que si yo sabia del ganao que le habían robado al morocho, diciéndole que yo no era, que no estuvieran metiendo en eso, por eso ellos me maltrataron, me pedían un millón y medio para soltarme, pero como yo les conseguí quinientos mil bolívares, entonces me entregaron un a boleta de citación par que me presentara el domingo con el millón de bolívares, si no quedaron en volver. Es todo”. (Folio 01).
Ahora bien, Considera el Ministerio Publico que los elementos de convicción recabados en la presente investigación, se infiere la comisión del delito LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, vigente para la fecha del hecho, en virtud de las lesiones sufridas por la victima, sin embargo, expone la vindicta publica, que no consta reconocimiento medico legal practicado a la victima GONZALEZ CORDERO RAFAEL SIMON, que avale las lesiones sufridas por la misma, y considerando el tiempo transcurrido, a saber seis (06) años, resulta imposible probar la autoría material del imputado y consecuencialmente solicitar el enjuiciamiento del mismo, concluyendo; y con tal carácter solicita el decreto de SOBRESEIMIENTO.


En éste sentido, de acuerdo a la revisión del asunto, verificó el Tribunal que evidentemente no se recabaron elementos que permitan enjuiciar al imputado, tampoco consta el reconocimiento medico legal practicado a la victima y tomando en consideración el tiempo transcurrido no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos elementos a la investigación que den base para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado, por lo que seria inoficioso seguir con el procedimiento, por cuanto no existen razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos elementos a la investigación, e insistir en mantener un proceso ante el Órgano jurisdiccional seriar retardar una decisión que en definitiva va a ser la misma que deba pronunciarse si se llegase al debate, señalado en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal.



DECISION
Por las razones que anteceden el Tribunal Tercero de Primera Instancia en función de Control, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a los parámetros de los artículos 318 numeral 4°, del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto no se le puede atribuir al imputado decreta: el Sobreseimiento de la causa N° 3C 3046-10, seguida a FUNCIONARIOS DEL C.I.C.P.C POR IDENTIFICAR. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
LA JUEZA TERCERA DE CONTROL

NORKA MIRABAL RANGEL

LA SECRETARIA

ABG. MARIA MERCEDES ANZOLA

Seguidamente se dio cumplimiento lo ordenado.
LA SECRETARIA

ABG. MARIA MERCEDES ANZOLA

















Causa N° 3C-3046-10
NMR/MMA/Milano.