REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 28 de Enero de 2011
200º y 151º
SOBRESEIMIENTO
CAUSA N° 3C-3.231- 10
JUEZ : ABOG. NORKA MIRABAL RANGEL
PROCEDENCIA: FISCALIA PRIMERA DEL MINISTERIO PÚBLICO.
VÍCTIMA : MARITZA AREVALO
SECRETARIO (A): ABG. MARIA MERCEDES ANZOLA
IMPUTADO (S) PERSONAS POR IDENTIFICAR
DELITO (S) HURTO SIMPLE
Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO que conforme al artículo 318, numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48, numeral 8° eiusdem, presentare la Fiscalía Primera del Ministerio Publico, y recibida en este Tribunal en fecha 29 de Noviembre de 2010; en consecuencia este Tribunal a los fines de decidir observa:
DE LOS HECHOS
Establece el Ministerio Publico para solicitar el sobreseimiento, que la investigación se inicio en fecha 19 de Julio de 2004, mediante denuncia formulada por ante la Fiscalía Primera del Ministerio Publico del Estado Apure, de conformidad con lo establecido en los artículos 112 y 248 del Código Orgánico Procesal Penal, dejamos constancia de la siguiente diligencia policial practicada:… “En fecha 10 de Diciembre de 2004, siendo las 04:00 horas de la tarde, compareció por ante este Despacho el C/2 GN JIUMENEZ PINEDA CARLOS ENRIQUE, titular de la cedula de identidad N° 10.957.741, adscrito a la segunda compañía del destacamento 68, de la Guardia Nacional de Venezuela, el cual deja constancia de las siguientes diligencias practicadas: en esta misma fecha, siendo aproximadamente las 03:40 horas de la tarde, me traslade hasta el centro de comunicaciones CANTV, con el fin de comunicarme vía telefónica con la ciudadana MARITZA AREVALO, con el fin de adelantar averiguaciones relacionadas con la causa penal N° 04-F1-0520-04, relacionada con uno de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD,… Es todo”.
En fecha 12 de Julio de 2004, siendo las 09:57 horas de la mañana, compareció por ante este Despacho una persona que dijo ser y llamarse como queda escrito: MARITZA ARVELO, titular de la cedula de identidad N° 5.360.369, expuso lo siguiente: En el mes de Mazo se perdían las gallinas, como cincuenta se perdieron, me picaban el alambre del gallinero y me las sacaban, todas las tardes cuando nos íbamos al conuco se robaban las gallinas, allá esta este señor Arevalo quien es tío mío, el señor Amil Manrique, José García y un muchacho apodado Moñoño algunos de nosotros nos quedamos a ver quien se robaba las gallinas, un tarde nos quedamos en el conuco, el apodado el moñoño y mi persona, y en la casa se quedaron Amil y José en un hoyo casando quien se robaba las gallinas, allí Juancito en una moto y la dejo prendido n un corredor de la casa y miro hacia los lados a ver si miraba alguien y empezó a llevarse las gallinas, entonces los muchachos salieron gritando, que si se iba a llevar las gallinas, el salio corriendo en la moto y se fue, allí los muchachos se dirigieron al conuco y nos echaron el cuento a mi y a moñoño, de quien se robaba las gallinas, cuando ellos se regresaron nuevamente al conuco y se dirigieron al hoyo, encontraron a un maute que se había caído en el mismo, entonces llamamos a los vecinos para que nos ayudaran para sacarlo y les comentamos lo que había pasado, al siguiente día yo tuve que venirme para San Fernando porque mi hijo tuvo un accidente, estuve diez días sin ir para el fundo y cuando regrese me dijeron los muchachos que el señor Juancito había llegado a mi casa ofreciéndoles toda clase de amenazas e insultos con palabras groseras.
Al folio 05, cursa Auto de Inicio de las Investigaciones, mediante el cual el Ministerio Público, acordó la realización de las diligencias necesarias para el esclarecimiento de los hechos.
Ahora bien, considera el Ministerio Publico, que con los elementos de convicción recabados en la presente investigación, se esta en presencia de uno de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD, específicamente HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 453, del Código Penal Venezolano, en virtud que ha transcurrido tiempo suficiente para que se extinga la acción penal por PRESCRIPCION, de conformidad con lo establecido en el articulo 108 Ordinal 5° del Código Penal Venezolano, por la que con tal carácter solicita el decreto de SOBRESEIMIENTO.
En éste sentido, de acuerdo a la revisión del asunto, verificó el Tribunal que evidentemente a pesar de haberse cometió un hecho punible, perseguible de oficio, no se recabaron suficientes elementos que demuestren la culpabilidad del imputado, por lo que seria inoficioso seguir con el procedimiento, cuya decisión en definitiva va a ser la misma si se llegase al debate, de conformidad con el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal.
No obstante, verificado por el Tribunal que desde la fecha de la comisión del hecho 12/07/2004; que el Ministerio Público ordeno la práctica de una serie de diligencias, sin que esta se hubieran realizado, y sin que el Ministerio Publico insistiera en la más mínima indagación para el descubrimiento de la verdad, la acción Penal se encuentra evidentemente Prescrita, pues de acuerdo al tipo penal postulado en su acto conclusivo (SOBRESEIMIENTO) de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el articulo 453, del Código Penal Venezolano vigente para la fecha de los acontecimientos, habiendo transcurrido hasta la presente fecha un total de seis (06) años y seis (06) meses, tiempo suficiente para decretar, como en efecto la Prescripción de la acción Penal, conforme al articulo 48 numeral 8° del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia Extinguida la misma por prescripción y el correspondiente Sobreseimiento conforme al articulo 318 numeral 3° eiusdem ASÍ SE DECIDE.
DECISIÓN
Por las razones que anteceden el Tribunal Tercero de Primera Instancia en función de Control, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a los parámetros de los artículos 318 numeral 3°, del Código Orgánico Procesal Penal, decreta: el Sobreseimiento de la causa N° 3C-3.231-10. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
LA JUEZ TERCERA DE CONTROL
NORKA MIRABAL RANGEL
LA SECRETARIA
ABG. MARIA MERCEDES ANZOLA
Seguidamente se dio cumplimiento lo ordenado.
LA SECRETARIA
ABG. MARIA MERCEDES ANZOLA
Causa N° 3C-3.231-10
NMR/MMA/Milano.-