REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 28 de Enero de 2011
200º y 151º
SOBRESEIMIENTO
CAUSA N° 3C-3233- 10
JUEZ : ABOG. NORKA MIRABAL RANGEL
PROCEDENCIA: FISCALIA PRIMERA DEL MINISTERIO PÚBLICO.
VÍCTIMA : MORALES LOGGIODICE OLGA MARIA
SECRETARIO (A): ABG. MARIA MERCEDES ANZOLA
IMPUTADO (S) JESUS PEREZ
DELITO (S) PREVISTO Y SANCIONADO EN LA LEY SOBRE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO que conforme al artículo 318, numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48, numeral 8° eiusdem, presentare la Fiscalía Primera del Ministerio Publico, y recibida en este Tribunal en fecha 30 de Noviembre de 2010; en consecuencia este Tribunal a los fines de decidir observa:
DE LOS HECHOS
Establece el Ministerio Publico para solicitar el sobreseimiento, que la presente investigación se inicia como consecuencia de la denuncia interpusiera la ciudadana MORALES LOGGIODICE OLGA MARIA, venezolana mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 7.209.998, por ante el Departamento de Investigaciones Penales, Destacamento N° 68, Primera Compañía, Cuarto pelotón del Comando Regional N° 6 de la Guardia Nacional Bolivariana, donde entre otras cosas denuncia el día 26 de junio del 20002, el ciudadano JESUS PEREZ, la amenazado, ha dicho que la odia y quiere verla muerta, comisionándose al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación San Fernando, para que realizara todas las diligencias tendientes al total esclarecimiento del hecho denunciado … Es todo”.
Al folio 03, cursa Auto de Inicio de las Investigaciones, mediante el cual el Ministerio Público, acordó la realización de las diligencias necesarias para el esclarecimiento de los hechos.
Ahora bien, considera el Ministerio Publico, que con los elementos de convicción recabados en la presente investigación, se esta en presencia de uno de los delitos previstos y sancionados en la LEY SOBRE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER Y LA FAMILIA, específicamente AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 16 eiusdem, no siendo menos cierto que desde la fecha de inicio de la presente investigación, 16 de Junio de 2003, hasta la presente fecha, han transcurrido siete (07) años y 03 cinco (03) meses, el cual establece una pena de seis (06) a quince (15) meses de prisión, por la que con tal carácter solicita el decreto de SOBRESEIMIENTO.
No obstante, verificado por el Tribunal que desde la fecha del inicio de la presente investigación, 26 de Junio del 2003, que el Ministerio Público ordeno la práctica de una serie de diligencias, sin que esta se hubieran realizado, y sin que el Ministerio Publico insistiera en la más mínima indagación para el descubrimiento de la verdad, la acción Penal se encuentra evidentemente Prescrita, pues de acuerdo al tipo penal postulado en su acto conclusivo (SOBRESEIMIENTO) de AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 16, de la LEY SOBRE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER Y LA FAMILIA, habiendo transcurrido hasta la presente fecha, siete (07) años, siete (07) meses, tiempo suficiente para decretar, como en efecto la Prescripción de la acción Penal, conforme al articulo 48 numeral 8° del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia Extinguida la misma por prescripción y el correspondiente Sobreseimiento conforme al articulo 318 numeral 3° eiusdem ASÍ SE DECIDE.
DECISIÓN
Por las razones que anteceden el Tribunal Tercero de Primera Instancia en función de Control, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a los parámetros de los artículos 318 numeral 3°, del Código Orgánico Procesal Penal, decreta: el Sobreseimiento de la causa N° 3C-3233-10, seguida a JESUS PEREZ. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
LA JUEZ TERCERA DE CONTROL
NORKA MIRABAL RANGEL
LA SECRETARIA
ABG. MARIA MERCEDES ANZOLA
Seguidamente se dio cumplimiento lo ordenado.
LA SECRETARIA
ABG. MARIA MERCEDES ANZOLA
Causa N° 3C-3233-10
NMR/MMA/Milano.-