REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

San Fernando de Apure, 28 de Enero del 2011
200º y 151º

SOBRESEIMIENTO
CAUSA N° 3C-3236- 10
JUEZ : ABOG. NORKA MIRABAL RANGEL
PROCEDENCIA: FISCALIA 11° DEL MINISTERIO PÚBLICO.
VÍCTIMA : EL EDO. VENEZOLANO
SECRETARIO (A): ABG. MARIA MERCEDES ANZOLA
IMPUTADO (S) MANUEL RAMON GARCIA
DELITO (S) TALA DE ÁRBOLES EN VEDA

Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO que conforme al artículo 318, numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, presentare la Fiscalía Undécima del Ministerio Publico, y recibida en este Tribunal en fecha 30 de Noviembre de 2010, en consecuencia este Tribunal a los fines de decidir observa:

DE LOS HECHOS
Señala el Ministerio Publico para solicitar el sobreseimiento, que en fecha 26-02-2010, se recibe denuncia, presentada ante este Despacho Fiscal por el ciudadano FELIX ENRIQUE LADERA, en la que expone, “El día viernes 19 de Febrero del 2010, yo estaba en mi trabajo, el señor MANUEL RAMON GARCIA, sin mi consentimiento opto por cortar el pie de árbol utilizando, un machete, luego le rocío una sustancia inflamable (Gasoil). Considero que con esta actividad el árbol podría secarse en los próximos días… el día lunes 22 de los corrientes, lo rocío con gasolina y le prendió fuego en el pie del árbol. El mismo actualmente esta cargado de mangos y en proceso de maduración, Es todo.


En fecha 26-05-10, el Ministerio Publico, ordena la apertura de las investigaciones. Menciona el Ministerio Público, que de acuerdo a los elementos de convicción recabados durante la investigación se evidencia del contenido de las mismas, que el ciudadano denunciante, se refiere a un árbol frutal de mango, el cual no tiene veda, por cuanto no existe norma alguna que lo clasifique como una especie que se encuentra dentro de las especies que están en veda.
En ese sentido, el Ministerio Publico considera que lo procedente es presentar un acto conclusivo de sobreseimiento de la causa de conformidad al artículo 318, numeral 1, del Código Orgánico Procesal Penal, en su primer supuesto, debido a que el hecho objeto del proceso no realizó.


Ahora bien, este Tribunal una vez revisadas las presentes actuaciones, confirma que en las mismas no constan elementos de convicción suficientes que permita al Ministerio Público, emitir un acto conclusivo, distinto al interpuesto, por cuanto es evidente que no se pudo constatar con certeza la existencia de un delito en materia ambiental, por cuanto en el caso en particular el ciudadano denunciante FRELIX ENRIQUE LADERA, se refiere a un árbol frutal de mango, el cual no se encuentra dentro de las especies que están en veda, de acuerdo a lo manifestado por la vindicta publica, que el hecho objeto del presente proceso no se realizo; de allí que insistir en mantener un proceso ante el Órgano jurisdiccional seriar retardar una decisión que en definitiva va a ser la misma que deba pronunciarse si se llegase al debate, de conformidad con el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que este Tribunal Tercero de Control decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, conforme a lo establecido en el numeral 1 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, así se decide.



DECISIÓN
Por las razones que anteceden el Tribunal Tercero de Primera Instancia en función de Control, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a los parámetros de los artículos 318 numeral 1° decreta: el Sobreseimiento de la causa N° 3C 3236-10, instruida contra MANUEL RAMON GARCIA, titular de la cedula de identidad N° V-10.622.896. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
LA JUEZ TERCERA DE CONTROL

ABG. NORKA MIRABAL RANGEL
LA SECRETARIA

ABG. MARIA MERCEDEDS ANZOLA

Seguidamente se dio cumplimiento lo ordenado.


LA SECRETARIA

ABG. MARIA MERCEDES ANZOLA

















Causa N° 3C-3236-10
NMR/MMA/Milano