REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 31 de Enero de 2.011
200º y 151º
SOBRESEIMIENTO
CAUSA N° 3C-2916-10.-
JUEZ : ABG. NORKA MIRABAL RANGEL
PROCEDENCIA: FISCALIA 9° DEL MINISTERIO PÚBLICO.
VÍCTIMA : MERARI MERCEDES TABLANTE LUGO
SECRETARIA: ABG. MARIA MERCEDES ANZOLA
IMPUTADO (S) SAMUEL JOSE PADRON TORRES
DELITO (S)- VIOLENCIA PSICOLÓGICA
Vista la Solicitud interpuesta por la Fiscalía Novena del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del Estado Apure, representada por el ABG. LUIS ALEXANDER DORDELLY DAZA, quien en fecha 31 de Julio de 2010, solicitó el Sobreseimiento de la presente causa, seguida contra del ciudadano SAMUEL JOSE PADRON TORRES, de acuerdo a lo establecido con el ordinal 4º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, para lo cual este Tribunal a los fines de decidir observa:
La presente investigación se inicio en fecha 17-12-2008, en virtud de la denuncia interpuesta por ante este Despacho por la ciudadana MERARI MERCEDES TABLANTE LUGO, en la cual expone lo siguiente: “Comparezco por ante este Despacho, con la finalidad de denunciar al ciudadano de nombre SAMUEL JOSE PADRON TORRES, el cual es mi concubino tenemos 15 días separados ya que no puedo seguir viviendo con él, por cuanto me ofende, me arremete, verbalmente, es por lo que pido, sea citado para aclarar la situación ya que no puedo estar en ningún sitio, no puedo tener amigos o amigas, porque siempre es un problema, pasa por la casa donde habito y grita barbaridades de mí, él tiene un carácter muy agresivo y temo por que me pueda ocurrir algo malo, es por lo que pido que le expliquen que no se puede meter conmigo.. Es todo.”
En este Sentido, considera el Ministerio Publico, que de los elementos de convicción recabados en la presente investigación, es posible inferir que se encuentran en presencia del delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, sin embargo, durante la fase investigativa no se recabaron suficientes elementos probatorios para que el Ministerio Publico pueda ejercer fundadamente una acusación penal en su contra, aunado al hecho de que a pesar del tiempo no existe posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, no habiendo bases sólidas y contundentes para solicitar enjuiciamiento del imputado; y con tal carácter solicita el decreto de SOBRESEIMIENTO.
Ahora bien, verificadas como han sido por parte del Tribunal, las actuaciones que conforman la presente causa, estima necesario la realización de una Audiencia Especial, en virtud del maltrato Psicológico, ocasionado a la victima, de conformidad con lo establecido en el Artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece, en su primer aparte “que presentada la solicitud del sobreseimiento, el Juez convocará a las partes a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición, salvo que estime, necesario que para comprobar el motivo no sea necesario el debate.” Siendo fijada la Audiencia en la presente causa para el día 25-10-2010, oportunidad en la cual no se pudo materializar la misma por ausencia de la victima y del imputado y se difiere para el 25-11-2010, oportunidad en la cual no se pudo materializar la misma por ausencia de todas las partes convocadas y se difiere para el 26-01-2011, en esta fecha se acuerda dejar sin efecto la convocatoria al presente acto y emitir el pronunciamiento correspondiente por auto motivado. Razón por la que en consecuencia quien aquí suscribe considera que lo procedente y ajustado a derecho en esta oportunidad es ACOGER LA SOLICITUD FISCAL y DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA de conformidad con lo establecido en el articulo 318 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de las reiteradas oportunidades en que se difirió la respectiva Audiencia por ausencia de las victimas y del imputado.
DECISIÓN
Por las razones que anteceden el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Función de Control, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a los parámetros de los artículos 318 numeral 4°, del Código Orgánico Procesal Penal, DECRETA: EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, donde aparece como imputado el ciudadano SAMUEL JOSE PADRON TORRES Notifíquese a las partes. Cúmplase.
JUEZ TERCERA DE CONTROL,
ABG. NORKA MIRABAL RANGEL
LA SECRETARIA,
ABG. MARIA MERCEDES ANZOLA
Seguidamente se dio cuenta de lo ordenado………………………………………
LA SECRETARIA,
ABG. MARIA MERCEDES ANZOLA
Causa N° 3C 2916-10.-
NMR/MMA/José.-