República Bolivariana de Venezuela





Poder Judicial
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección
de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure
Sede Guasdualito

200º y 151º

SOLICITANTES: FERMIN ATONIO PASTRAN PARRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.196.777, soltero, de ocupación u oficio Pescador, domiciliado en el Sector Totumito, costa del río abajo, a tres casas más abajo de la Escuela Guasdualito, Municipio Páez, Distrito Alto Apure, Estado Apure; y la ciudadana YEHIDY TIVISAY MONSALVE RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de cédula de identidad Nº V-24.937.440, soltera, de ocupación u oficio del hogar, domiciliada en el sector Indígena de Capanaparo, Municipio Rómulo Gallegos, Estado Apure, actuando con el carácter de padre y madre de los niños CARLOS JOSÉ, YEHIDY ESTEFANIA Y PERLA DEL MAR PASTRAN MONSALVE, de nueve (09), cinco (05) y tres (03) años de edad,respectivamente, asistidos por la Fiscal Auxiliar (E) Décimo Tercero del Ministerio Público, Abg. LUISA DEL VALLE CHAMORRO PEREZ.

MOTIVO: Convenimiento de Responsabilidad de Crianza.

SENTENCIA: Interlocutoria con cáracter Definitivo.

ASUNTO: CP21-J-2011-000004.

Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), de este Circuito Judicial, escrito Convenimiento de Responsabilidad de Crianza, presentado por los ciudadanos FERMÍN ANTONIO PASTRAN PARRA y YEHIDY TIVISAY MONSALVE RODRÍGUEZ, plenamente identificados, actuando con el carácter de padre y madre de los niños CARLOS JOSÉ, YEHIDY ESTEFANIA y PERLA DEL MAR PASTRAN MONSALVE, asistidos por la Fiscal Auxiliar (E) Décimo Tercero del Ministerio Público, Abg. LUISA DEL VALLE CHAMORRO PEREZ, así como los recaudos consignados constante de diez (10) folios útiles, donde solicitan se homologue el presente acuerdo. En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. ADMÍTASE cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud, por cuanto su contenido no es contrario al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa en la Ley; asimismo, estando dentro de la oportunidad establecida en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes para que la Jueza de Mediación y Sustanciación le imparta la correspondiente HOMOLOGACION, esta juzgadora procede a realizarla en los siguientes términos:

Consta en actuaciones escrito presentado por los ciudadanos FERMÍN ANTONIO PASTRAN PARRA y YEHIDY TIVISAY MONSALVE RODRÍGUEZ, plenamente identificados, actuando con el carácter de padre y madre de los niños CARLOS JOSÉ, YEHIDY ESTEFANIA y PERLA DEL MAR PASTRAN MONSALVE, asistidos por la Fiscal Auxiliar (E) Décimo Tercero del Ministerio Público, Abg. LUISA DEL VALLE CHAMORRO PEREZ, en fecha 06-01-2011, contentivo del siguiente acuerdo: PRIMERO: La ciudadana YEHIDY TIVISAY MONSALVE RODRÍGUEZ, manifiesta que va a separar del padre de sus hijos ciudadano FERMÍN ANTONIO PASTRAN PARRA, por problemas de pareja, ya que se perdió el respeto y la comunicación entre ellos, en virtud de que se va de su casa, es por todo ello que solicita la custodia de sus hijos CARLOS JOSÉ, YEHIDY ESTEFANIA Y PERLA DEL MAR PASTRAN MONSALVE. SEGUNDO: El ciudadano FERMÍN ANTONIO PASTRAN PARRA, manifiesta no tener incoveniente en dejarle los niños a su madre ciudadana YEHIDY TIVISAY MONSALVE RODRÍGUEZ, de tal forma y de manera voluntaria libre de apremio y de coación alguna le cede la custodia de sus hijos CARLOS JOSÉ, YEHIDY ESTEFANIA Y PERLA DEL MAR PASTRAN MONSALVE, de nueve (09), cinco (05) y tres (03) años de edad,respectivamente, a la ciudadana YEHIDY TIVISAY MONSALVE RODRÍGUEZ. TERCERO: La ciudadana YEHIDY TIVISAY MONSALVE RODRÍGUEZ, manifiesta “aceptó la custodia otorgada por el padre de sus hijos FERMÍN ANTONIO PASTRAN PARRA, en los términos expuestos y se comprometió en cuidar, velar por el desarrollo físico, moral espiritual afectivo e intelectual de sus hijos CARLOS JOSÉ, YEHIDY ESTEFANIA y PERLA DEL MAR PASTRAN MONSALVE, como siempre lo ha hecho, y por último las partes mencionadas solicitaron la Homologación del presente acuerdo.

Analizado los términos, del presente acuerdo, y tomando en consideración el contenido del artículo 359 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que expresa el padre y la madre que ejerzan la Patria Potestad tienen el deber compartido, igual e irrenunciable de ejercer la Responsabilidad de Crianza de sus hijos o hijas, y son responsables civil, administrativa y penalmente por su inadecuado cumplimiento. Del caso en estudio se evidencia que los supra mencionados niños y/o adolescentes, son hijos de los ciudadanos FERMÍN ANTONIO PASTRAN PARRA y YEHIDY TIVISAY MONSALVE RODRÍGUEZ, según se evidencia de las Actas de Nacimiento que constan en auto, signadas con el Nros. 172, de fecha veintidós de Marzo de 2007, 1322 de fecha 16 de Noviembre de 2008 y 669 de fecha 15 de Septiembre de 2008, respectivamente, expedida por la Prefectura del Municipio Rómulo Gallegos del Estado Apure, y el Registro Civil a la cual esta Juzgadora le da pleno valor probatorio conforme a lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, ya que determina la filiación entre los beneficiarios y los solicitantes. En consecuencia la Homologación será impartida conforme a los términos antes expresados, en base al siguiente dispositivo:

DISPOSITIVA.

De las circunstancias de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, teniendo en cuenta el deber Constitucional e irrenunciable de los padres de criar, formar educar, y asistir a sus hijos e hijas tal como lo indica el artículo 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Así como de los preceptos consagrados en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, donde el Interés Superior es el Niño (artículo 8) y vista las facultades conferidas en los artículos 518 y 375 Eiusdem; le imparte la HOMOLOGACIÓN POR NO SER CONTRARIO A LOS INTERESES DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, Y SE DA POR CONSUMADO EL ACTO, OTORGANDOLE CARÁCTER DE SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA. Así se decide.

Dada, firmada, sellada y refrendada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los once (11) días del mes de Enero del año dos mil diez (2.011). Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
La Jueza,
Abg. Annabella Franco M.
La Secretaria,

Abg. Delimar Paola Palacios

En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión siendo las 10:44 horas de la mañana y se dejó copia certificada para el Archivo del Tribunal.

Abg. Delimar Paola Palacios
La Secretaria



AFM/DPP/Maria.-