REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE
SEDE GUASDUALITO
200° y 151º

Guasdualito, 13 de Enero de 2011.

PARTES: CONSUELO ISABEL QUINTERO MARQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N V- 2.474.838, domiciliada en el sector Centro Avenida Márquez del Pumar, al lado de la Familia Gamarra, Guasdualito estado Apure. Actuando en su carácter de abuela materna de la niña y la Adolescente (Se omite nombre de conformidad con lo establecido en el art. 65 de la LOPNNA), de doce (12) y ocho (08) años de edad. Asistida por la Representación Fiscal Abogado Luisa del Valle Chamorro Pérez, parte demandante y el ciudadano MIGUEL ANGEL GOMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N. V-8.186.384; Actuando en su carácter de padre de la mencionada niña y adolescente. Asistido por la Abogado VILMA VIELMA DE TAPIA, actuando en su carácter de Defensora Pública II Adscrita al Sistema de Protección de Guasdualito.

MOTIVO: Medida Provisional de Colocacion Familiar .

SENTENCIA: Interlocutoria .

ASUNTO: CH22-X-2011-00002.

En la oportunidad para realizar la Audiencia de Sustanciación en el asunto de Colocación Familiar, conforme a lo dispuesto en el artículo 475 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, declarado abierto el acto y siendo las 02:00 pm, se dejó expresa constancia la comparecencia de la ciudadana CONSUELO ISABEL QUINTERO MARQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N V- 2.474.838, domiciliada en el sector Centro Avenida Márquez del Pumar, al lado de la Familia Gamarra, Guasdualito estado Apure. Actuando en su carácter de abuela materna de la niña y la adolescente (Se omite nombre de conformidad con lo establecido en el art. 65 de la LOPNNA), de doce (12) y ocho (08) años de edad, respectivamente. Asistida por la Representación Fiscal Abogado Luisa del Valle Chamorro Pérez; Así mismo se dejo constancia la comparecencia del ciudadano MIGUEL ANGEL GOMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N. V-8.186.384; Actuando en su carácter de padre de la mencionada niña y adolescente. Asistido por la Abogado VILMA VIELMA DE TAPIA, actuando en su carácter de Defensora Pública II Adscrita al Sistema de Protección de Guasdualito. En este estado declarado abierto el acto solicito el derecho de palabra la parte demandante ciudadana CONSUELO ISABEL QUINTERO MARQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N V- 2.474.838, domiciliada en el sector Centro Avenida Márquez del Pumar, al lado de la Familia Gamarra, Guasdualito estado Apure. Actuando en su carácter de abuela materna de la niña y la adolescente (Se omite nombre de conformidad con lo establecido en el art. 65 de la LOPNNA), de doce (12) y ocho (08) años de edad. Asistida por la Representación Fiscal Abogado Luisa del Valle Chamorro Pérez, quien expuso: “Ratifico en todas y cada una de sus partes el escrito de solicitud de Colocación familiar consignado ante este Tribunal en fecha 26 de octubre de 2010, donde solicito sean admitidas las siguientes pruebas documentales: - Acta de Fecha 14 de Octubre de 2010, emanada del Despacho Fiscal la cual riela al folio 4,5,y 6.- partida de nacimiento de la adolescente (Se omite nombre de conformidad con lo establecido en el art. 65 de la LOPNNA), de doce años de edad, la cual riela al folio 7. Partida de nacimiento de la niña (Se omite nombre de conformidad con lo establecido en el art. 65 de la LOPNNA), de ocho años de edad, la cual riela al folio 8.- Fotocopia de la cedula de identidad del padre biológico de las niñas. Fotocopia de la cedula de identidad de la parte solicitante. -Fotocopia del Certificado de Defunción de la madre biológica Dulce Soledad Quintero. Consigno en este mismo acto informes médicos de la adolescente (Se omite nombre de conformidad con lo establecido en el art. 65 de la LOPNNA), donde se evidencia problemas gastrointestinales, requiriendo tratamiento y cuidados médicos. – Solicito el informe social a la casa de habitación del ciudadano MIGUEL ANGEL GOMEZ, domiciliado en el sector Morrones, carrera Domingo Rodríguez con Vásquez, casa 5602. Igualmente solicito se le realice el informe psicológico a la adolescente (Se omite nombre de conformidad con lo establecido en el art. 65 de la LOPNNA). Visto el informe social suscrito por la Licenciada Damaris Lara, de fecha 22 de Diciembre de 2010, la cual riela a los folios 27, 28, 29 y 30. A los fines de garantizarle a todo niño el derecho a ser criado en una familia de conformidad con lo establecido en el artículo 26 de la LOPNNA y en virtud del interés superior previsto en el articulo 8 Eiusdem, solicito a este digno Tribunal, con el objeto de salvaguardar la situación jurídica de las mencionadas se dicte las medida de Colocación Familiar provisional a favor de la adolescente y niña nombrada anteriormente, de conformidad con lo establecido en el articulo 466 parágrafo Primero literal “e”. Así mismo en este estado presente la parte demandada ciudadano MIGUEL ANGEL GOMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N. V-8.186.384; Actuando en su carácter de padre de la mencionada niña y adolescente. Asistido por la Abogado VILMA VIELMA DE TAPIA, actuando en su carácter de Defensora Pública II Adscrita al Sistema de Protección de Guasdualito, solicito el derecho de palabra, concedido como le fue expuso: “ No estoy de acuerdo con la colocación familiar de mis hijas, y solicito la guarda y custodia de las mismas. Es todo”. El Tribunal vista las pruebas promovidas por la parte demandante tales como: - Acta de Fecha 14 de Octubre de 2010, emanada del Despacho Fiscal la cual riela al folio 4,5,y 6.- Partida de nacimiento de la adolescente (Se omite nombre de conformidad con lo establecido en el art. 65 de la LOPNNA), de doce años de edad, la cual riela al folio 7. Partida de nacimiento de la niña (Se omite nombre de conformidad con lo establecido en el art. 65 de la LOPNNA), de ocho años de edad, la cual riela al folio 8.- Fotocopia de la cedula de identidad del padre biológico de las niñas. Fotocopia de la cedula de identidad de la parte solicitante. -Fotocopia del Certificado de Defunción de la madre biológica Dulce Soledad Quintero. Informes médicos de la adolescente (Se omite nombre de conformidad con lo establecido en el art. 65 de la LOPNNA), donde se evidencia problemas gastrointestinales, requiriendo tratamiento y cuidados médicos. En consecuencia a las probanzas antes mencionadas este Tribunal procede admitirlas salvo su apreciación en la sentencia definitiva. En cuanto al informe social a la casa de habitación del ciudadano MIGUEL ANGEL GOMEZ, domiciliado en el sector Morrones, carrera Domingo Rodríguez con Vásquez, casa 5602, se acuerda oficiar a la Trabajadora Social del equipo Multidisciplinario. Así mismo se ordena oficiar a la Psicólogo del Consejo de Protección a los fines legales consiguientes. De todo ello vista la solicitud de dictar Medida Preventiva de Colocación familiar ordena la apertura de cuaderno separado y se reserva el derecho a proveerlo por actuación separada. Una vez que conste en autos las mencionadas actuaciones el tribunal dictara lo conducente en cuanto a la terminación de la Fase de sustanciación”.
El Tribunal de los términos y requerimientos explanados en la mencionada audiencia, y vista la facultad conferida en el artículo mencionado, observa: El presente asunto se inicia por escrito presentado por la ciudadana CONSUELO ISABEL QUINTERO MARQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N V- 2.474.838, domiciliada en el sector Centro Avenida Márquez del Pumar, al lado de la Familia Gamarra, Guasdualito estado Apure. Actuando en su carácter de abuela materna de la niña y la adolescente (Se omite nombre de conformidad con lo establecido en el art. 65 de la LOPNNA), de doce (12) y ocho (08) años de edad, respectivamente. Asistida por la Representación Fiscal Abogado Luisa del Valle Chamorro Pérez, así mismo de la celebración de la mencionada audiencia de sustanciación, se pudieron evidenciar los hechos y circunstancias espacialísimos por las cuales la mencionada solicitante insiste en que le sea otorgada la Colocación Familiar de sus nietas (Se omite nombre de conformidad con lo establecido en el art. 65 de la LOPNNA), de doce (12) y ocho (08) años de edad, respectivamente, tomando en cuenta la desaparición forzosa de la madre de las mismas. No obstante se evidencia igualmente en el escrito que consta en autos que el padre biológico ciudadano MIGUEL ANGEL GOMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N. V-8.186.384, estuvo de acuerdo en que la abuela materna de sus hijas ejerciera la Responsabilidad de Crianza, sin embrago en la realización de la audiencia de sustanciación respectiva, insiste en quedarse con sus hijas, solicitando la Guarda y representación de (Se omite nombre de conformidad con lo establecido en el art. 65 de la LOPNNA).
El Tribunal a los fines de garantizarle a la niña y la adolescente (Se omite nombre de conformidad con lo establecido en el art. 65 de la LOPNNA), de ocho (08) y doce (12) años de edad respectivamente, el derecho a criarse y desarrollarse en su familia de origen tal como lo establece el artículo 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el contenido del artículo 26 de la Ley especial. Y vista la facultad oficiosa contenida en el articulo 477 ultimo aparte, así como la tutela preventiva consagrada en artículo 466, parágrafo primero, literal “c” que expresa: “El Juez o jueza puede ordenar, entre otras, las siguientes medidas: c.- Colocación Familiar o en entidad de atención provisional durante dure el trámite del procedimiento de colocación familiar. En consecuencia se Decreta Medida de Colocación Provisional a favor de la niña y la adolescente (Se omite nombre de conformidad con lo establecido en el art. 65 de la LOPNNA), de ocho (08) y doce (12) años de edad , a ser ejecutada por su abuela materna ciudadana CONSUELO ISABEL QUINTERO MARQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N V- 2.474.838, domiciliada en el sector Centro Avenida Márquez del Pumar, al lado de la Familia Gamarra, Guasdualito estado Apure, tomando en cuenta que siempre han vivido y han conocido como su familia a la mencionada y demás parientes maternos.
Igualmente vista la insistencia del padre ciudadano MIGUEL ANGEL GOMEZ, en tener contacto y permanecer en la vida de sus hijas, en fecha 29 de Octubre de 2010, fue debidamente homologado por este Tribunal convenimiento de Régimen de Convivencia Familiar entre CONSUELO ISABEL QUINTERO MARQUEZ y MIGUEL ANGEL GOMEZ, a favor de la niña y la adolescente (Se omite nombre de conformidad con lo establecido en el art. 65 de la LOPNNA), de ocho (08) y doce (12) años de edad, por lo que el mismo deberá cumplirse en los términos y condiciones homologados, a los fine de ir fomentando entre el padre y sus hijas lazos familiares. Durante el período que dure el presente juicio, se ordena oficiar a la Trabajadora Social del Equipo Multidisciplinario de este Circuito, para llevar a cabo el respectivo seguimiento de la medida decretada, realizando una evaluación integral y elaborando el respectivo informe bio-spiso-social-legal, cada tres (3) meses, conforme a lo dispuesto en el articulo 401-B. Líbrese lo conducente. Cúmplase.


ABG. ANNABELLA FRANCO M.
Juez de Mediación y Sustanciación.

ABG. PAOLA PALACIOS.
Secretaria




Asunto Nro. CH22-X-2011-00002.