REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE
GUASDUALITO.
200º y 151º
Guasdualito, 13 de Enero de 2011.
SOLICITANTES: SILVA CONDE CARLA GUISELLA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula d e identidad No V- 25.130.025, actuando en nombre y presentación de su hija ALIANNY KAROLY BORJAS SILVA, de siete (07) años de edad. Asistida por la Defensora Publica II Adscrita al Sistema de Protección, abogado Vilma Vielma de Tapia.
MOTIVO: Extincion de Instancia.
SENTENCIA: Interlocutoria .
ASUNTO: CP21-J-2010-000393.
Estando dentro de la oportunidad legal para producir el extenso en el presente asunto, procede quien juzga a realizarlo en los siguientes términos: “En la oportunidad para realizar la Audiencia de Jurisdicción Voluntaria, en la presente solicitud (Autorización para Viajar al extranjero) establecida en el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, declarado abierto el acto y siendo las 10:30 am, se dejó expresa constancia la no comparecencia de la parte solicitante ciudadana SILVA CONDE CARLA GUISELLA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula d e identidad No V- 25.130.025, actuando en nombre y presentación de su hija ALIANNY KAROLY BORJAS SILVA, de siete (07) años de edad. Presente la Defensora Publica II Adscrita al Sistema de Protección, abogado Vilma Vielma de Tapia. Así mismo Presente igualmente la Representación Fiscal, abogado Helme Geronimo Aliendo Cordero. Declarado abierto el acto a las puertas del Tribunal, y habiendo constatado la no comparecencia de la parte solicitante, se declaro desierto el acto, ordenándose la EXTINCIÓN del asunto, conforme a lo dispuesto en el artículo 514 Eiusdem, que expresa: “Si él o la solicitante no comparece personalmente o mediante apoderado sin causa justificada a la audiencia se considera desistido el procedimiento y termina este mediante decisión oral que debe reducir a un acta y publicarse el mismo día. Este desistimiento extingue la instancia, pero la solicitante no puede volver a presentar su solicitud antes que transcurran treinta días”.
De lo expuesto esta juzgadora habiendo constatado la no presencia de la ciudadana SILVA CONDE CARLA GUISELLA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula d e identidad No V- 25.130.025, actuando en nombre y presentación de su hija ALIANNY KAROLY BORJAS SILVA, de siete (07) años de edad. Asistidos por la Asistida por la Defensora Publica II Adscrita al Sistema de Protección, abogado Vilma Vielma de Tapia, declarando EXTINGUIDA la instancia. Así se Decide.
PUBLIQUESE REGISTRESE Y DEJESE COPIA PARA EL ARCHIVO.
ABOG. ANNABELLA FRANCO M.
Juez de Mediación y Sustanciación.
ABOG. PAOLA PALACIOS.
Secretaria
AFM/pp.
CP21-J-2010-000393.
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