REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE
SEDE GUASDUALITO
200° y 151º

Guasdualito, 14 de Enero de 2011.

PARTES: SABA YAIMARINA BORJAS OLIVARES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N V- 13.012.165, domiciliada en el sector Altos de periquera, casa B-5. Sector pueblo Viejo Guasdualito. Municipio Páez del Estado Apure, en su carácter de representante del niño (Se omite nombre de conformidad con lo establecido en el art. 65 de la LOPNNA), de tres años de edad, y el ciudadano JOSE DANIEL BORJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N V-16.155.098, actuando en su carácter de padre del mencionado niño. Asistidos por la Defensora Publica Suplente adscrita al Sistema de Protección abogado NATACHA SANCHEZ MENDEZ.

MOTIVO: Medida Provisional de Colocacion Familiar .

SENTENCIA: Interlocutoria .

ASUNTO: CH22-X-2011-00004.

En la oportunidad legal para la realización de la Audiencia de Sustanciación en el asunto de Colocación Familiar, conforme a lo dispuesto en el artículo 475 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, declarado abierto el acto y siendo las 10:30 am, se dejó expresa constancia la comparecencia de la partes ciudadana SABA YAIMARINA BORJAS OLIVARES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N V- 13.012.165, domiciliada en el sector Altos de periquera, casa B-5. Sector pueblo Viejo Guasdualito. Municipio Páez del Estado Apure, en su carácter de representante del niño (Se omite nombre de conformidad con lo establecido en el art. 65 de la LOPNNA), de tres años de edad. Presente igualmente el ciudadano JOSE DANIEL BORJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N V-16.155.098, actuando en su carácter de padre del mencionado niño. Asistidos por la Defensora Publica Suplente adscrita al Sistema de Protección abogado NATACHA SANCHEZ MENDEZ. Presente la Representación Fiscal Abogado Helme Geronimo Aliendo Cordero. En este estado declarado abierto el acto solcito el derecho de palabra la parte al ciudadano JOSE DANIEL BORJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N V-16.155.098, actuando en su carácter de padre del mencionado niño. Concedido como le fue expuso: “Doy el consentimiento para que mi hijo siga viviendo con mi tía SABA, ya que el s e encuentra viviendo con ella desde que tenía un año de nacido, corriendo con los gastos de manutención, medicina, tomando en cuenta que mi hijo padece de problemas respiratorios, ameritando tratamiento médico costoso, brindándole igualmente cariño, protección y calor de un verdadero hogar, que no pudimos brindárselo. Es todo”. Así mismo solicito el derecho de palabra la ciudadana SABA YAIMARINA BORJAS OLIVARES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N V- 13.012.165, domiciliada en el sector Altos de periquera, casa B-5. Sector pueblo Viejo Guasdualito. Municipio Páez del Estado Apure, concedido como le fue expuso:”Acepto la entrega que realiza mi sobrino (Se omite nombre de conformidad con lo establecido en el art. 65 de la LOPNNA), ya que desde que (Se omite nombre de conformidad con lo establecido en el art. 65 de la LOPNNA) tenía un año de nacido, esta compartiendo con toda mi familia, brindándole apoyo y protección como si fuera mi verdadero hijo. Es todo”. Solicito igualmente el derecho de palabra la Defensora Pública Suplente adscrita al Sistema de Protección abogado NATACHA SANCHEZ MENDEZ, quien manifestó: Estando dentro de la oportunidad legal para promover las pruebas promuevo las siguientes: - Merito Favorable de autos, a los fines demostrar que el niño (Se omite nombre de conformidad con lo establecido en el art. 65 de la LOPNNA), se encuentra viviendo con su tía SABA. – Promuevo igualmente acta de Nacimiento Nº 575 del año 2007, que corre inserta al folio 3, del respectivo expediente a los fines demostrar el vinculo filial entre la solicitante, y el mencionado niño.- Copia simple de las cedula de identidad de los padres del niño José Daniel. -Copia Fotostática de la cedula d identidad de la ciudadana SABA YAINMARINA BORJAS OLIVARES. Pido que las mencionadas pruebas sean admitidas en su justo valor probatorio. Es todo”. Presente la Representación Fiscal Abogado Helme Geronimo Aliendo Cordero, expuso: “Esta Representación Fiscal en uso de sus atribuciones previstas en el articulo 285 ordinales Primero y Segundo de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela , en concordancia con el articulo 170 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, así como del articulo 43 numeral “4” de la Ley Orgánica del Ministerio Público, visto lo expuesto por las partes por cuanto todo niño tiene derecho a ser criado en una familia de conformidad con el artículo 26 de la LOPNNA, y tal como lo establece la norma supra constitucional como lo es la Convención sobre los Derechos del Niño en sus artículos 3.2 y 9.1, por cuanto fue adoptada por nuestro país y es obligación del Estado garantizar dicho derecho esta Representación Fiscal no tiene objeción alguna, en la presente causa, a si mismo a fin de salvaguardar el interés superior del niño previsto en el artículo 8 de la Ley especial, se solicita este Tribunal dicte la medida Preventiva de Colocación familiar provisional a favor del niño de conformidad con lo establecido en el artículo 466 literal de la mencionada Ley. Es todo. En consecuencia a las probanzas antes mencionadas este Tribunal procede admitirlas salvo su apreciación en la sentencia definitiva. De todo ello vista la solicitud de dictar Medida Preventiva de Colocación familiar ordena la apertura de cuaderno separado y se reserva el derecho a proveerlo por actuación separada. Una vez que conste en autos las actuaciones respectivas del e quipo multidisciplinario dictara el Tribunal lo conducente en cuanto a la terminación de la Fase de sustanciación. Es todo. Termino se leyó y conformes firman.
El Tribunal de los términos y requerimientos explanados en la mencionada audiencia, y vista la facultad conferida en el artículo mencionado, observa: El presente asunto se inicia por escrito presentado por la ciudadana SABA YAIMARINA BORJAS OLIVARES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N V- 13.012.165, domiciliada en el sector Altos de periquera, casa B-5. Sector pueblo Viejo Guasdualito. Municipio Páez del Estado Apure, en su carácter de representante del niño (Se omite nombre de conformidad con lo establecido en el art. 65 de la LOPNNA), de tres años de edad, y el ciudadano JOSE DANIEL BORJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N V-16.155.098, actuando en su carácter de padre del mencionado niño. Asistidos por la Defensora Publica Suplente adscrita al Sistema de Protección abogado NATACHA SANCHEZ MENDEZ, donde se hace entrega voluntaria del niño (Se omite nombre de conformidad con lo establecido en el art. 65 de la LOPNNA), de conformidad con lo dispuesto en el artículo 400 de Ley especial, motivado a que la ciudadana SABA YAIMARINA BORJAS OLIVARES, es su tía, privilegiando a la familia de origen, además de ser la solicitante quien se ha hecho cargo de todos los gastos, que requiere el niño (Se omite nombre de conformidad con lo establecido en el art. 65 de la LOPNNA), asumiendo también las carga de manutención de su sobrino el padre del niño, ciudadano DANIEL JOSE BORJAS.
De la audiencia de sustanciación celebrada en su oportunidad legal, las partes solicitantes de la medida ratificaron su intención de continuar con el presente juicio. De todo ello, el Tribunal a los fines de garantizarle al niño (Se omite nombre de conformidad con lo establecido en el art. 65 de la LOPNNA), de tres (03) años de edad, el derecho a criarse y desarrollarse en su familia de origen tal como lo establece el artículo 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el contenido del artículo 26 de la Ley especial, . Y vista la facultad oficiosa contenida en el articulo 477 ultimo aparte, así como la tutela preventiva consagrada en artículo 466, parágrafo primero, literal “c” que expresa: “El Juez o jueza puede ordenar, entre otras, las siguientes medidas: c.- Colocación Familiar o en entidad de atención provisional durante dure el trámite del procedimiento de colocación familiar. En consecuencia se Decreta Medida de Colocación Provisional a favor del niño (Se omite nombre de conformidad con lo establecido en el art. 65 de la LOPNNA), de tres (03) años de edad , a ser ejecutada por su tía SABA YAIMARINA BORJAS OLIVARES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N V- 13.012.165, domiciliada en el sector Altos de periquera, casa B-5. Sector pueblo Viejo Guasdualito. Municipio Páez del Estado Apure, tomando en cuenta que siempre ha vivido y ha el mencionado niño como su familia a la mencionada y demás parientes.
Así mismo, durante el tiempo que dure el presente juicio, se ordena oficiar a la Trabajadora Social del Equipo Multidisciplinario de este Circuito, para llevar a cabo el respectivo seguimiento de la medida decretada, realizando una evaluación integral y elaborando el respectivo informe bio-spiso-social-legal, cada tres (3) meses, conforme a lo dispuesto en el articulo 401-B. Líbrese lo conducente. Cúmplase.


ABG. ANNABELLA FRANCO M.
Juez de Mediación y Sustanciación.

ABG. PAOLA PALACIOS.
Secretaria


Asunto Nro. CH22-X-2011-00004.