REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE
SEDE GUASDUALITO

200° y 151º
Guasdualito, 17 de Enero de 2010.

PARTES: YANNARIS DESIREE GUERRERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V- 17.997.163, actuando en nombre y representación de su hija YENNIFER JOSE GOMEZ GUERRERO, de DIEZ años (10) años de edad. Asistida por la Defensora Publica Suplente abogado NATACHA SANCHEZ MENDEZ.

MOTIVO: Decreto de Medida Provisional de Obligacion de Manutencion.

SENTENCIA: Interlocutoria.

ASUNTO: CH22-X-2011-000003.

En la oportunidad para la realización de la Audiencia Preliminar de Mediación en el asunto de Obligación de Manutención, establecida en el artículo 469 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, declarado abierto el acto y siendo las 11:00 am, se dejó expresa constancia la comparecencia de la parte demandante ciudadana YANNARIS DESIREE GUERRERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V- 17.997.163, actuando en nombre y representación de su hija YENNIFER JOSE GOMEZ GUERRERO, de DIEZ años (10) años de edad. Asistida por la Defensora Publica Suplente abogado NATACHA SANCHEZ MENDEZ. Presente igualmente Representación Fiscal Abogado HELME GERONIMO ALIENDO CORDERO. Declarado abierto el acto solicito el derecho de palabra la Defensora Publica Suplente abogado NATACHA SANCHEZ MENDEZ, expuso: “ Vista la incomparecencia del demandado de autos ala presente audiencia, solcito se dé por terminada la fase de mediación para dar paso a la fase de sustanciación en el presente asunto. Solicito igualmente sea decretada Medida Provisional por concepto de obligación de manutención a favor de mi asistida en la cantidad que el Tribunal prudencialmente fije. Es todo”. Así mismo la Representación Fiscal, expuso: “Visto lo solicitado por la Defensa Publica en virtud del derecho a un nivel de vida adecuado previsto en el artículo 30 de la LOPNNA, solicito a este Tribunal se pronuncie con respecto a lo solicitado de conformidad con el articulo 466-b Eiusdem literal “a”, en concordancia con el artículo 369 de la Ley Especial, es todo. El Tribunal habiéndose constatado la presnecencia de la parte demandante, no compareciendo la parte demandada, declara terminada la Fase de Mediación y ordena la apertura de la Fase de Sustanciación por actuación separada. Así mismo se reserva el derecho de
Vista la solicitud presentada por la ciudadana YANNARIS DESIREE GUERRERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V- 17.997.163, actuando en nombre y representación de su hija YENNIFER JOSE GOMEZ GUERRERO, de DIEZ años (10) años de edad. Asistida por la Defensora Publica Suplente abogado NATACHA SANCHEZ MENDEZ. Presente igualmente Representación Fiscal Abogado HELME GERONIMO ALIENDO CORDERO. Declarado abierto el acto solicito el derecho de palabra la Defensora Publica Suplente abogado NATACHA SANCHEZ MENDEZ, de la mencionada audiencia: “…Solicito igualmente sea decretada Medida Provisional por concepto de obligación de manutención a favor de mi asistida en la cantidad que el Tribunal prudencialmente fije …”

Del pedimento realizado por la ciudadana YANNARIS DESIREE GUERRERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V- 17.997.163, actuando en nombre y representación de su hija YENNIFER JOSE GOMEZ GUERRERO, de DIEZ años (10) años de edad. Asistida por la Defensora Publica Suplente abogado NATACHA SANCHEZ MENDEZ, tomando en consideracion el no cumplimiento voluntario por parte del demanadado de autos, esta juzgadora tomando en cuenta la facultad conferida por el legislador en el articulo 466 B literal “a” de la Ley Organica para la Portección del Niño, Niña y del Adolescente. Y por cuanto del presente asunto, se evidencia el reclamo por parte de la madre de la niña YENNIFER JOSE GOMEZ GUERRERO, que efectivamente el demandado durante ocho años ha incumplido con sus obligaciones de padre, solicitandole en reiteradas oportunidades el cumplimiento de sus deberes, en consecuencia esta Juzgadora Decreta Medida Provisional por concepto de obligacion de manutencion la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES MENSUALES (200,00 Bs) , asi mismo para las epocas especiales de Agosto y Diciembre debera proporcionar a su hija la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (400,00 Bs), que seran ser depositados en la cuenta que se apertura al efecto. En consecuencia dichas cantidades deberan ser retenidas del salario que devenga el ciudadana JOSE MENUEL GOMEZ SANDOVAL, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N V- 16.487.173,quien labora como obrero en la Empresa CORPOELEC, ubicada en el sector Limoncito de esta localidad de Guasdualito. Librese lo conducente. Cúmplase. PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.

ABG. ANNABELLA FRANCO M.
Juez de Mediación y Sustanciación.
ABG. PAOLA PALACIOS.
Secretaria



Asunto Nro. CH22-X-2011-000003.