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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 EN SU NOMBRE
 TRIBUNAL PRIMERO DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS  Y ADOLESCENTES
 CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE
 SEDE GUASDUALITO
 
 200° y 151º
 Guasdualito, 17 de Enero  de 2010.
 
 PARTES: YANNARIS DESIREE GUERRERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V- 17.997.163, actuando en nombre y representación de  su hija YENNIFER JOSE GOMEZ GUERRERO, de DIEZ años  (10)  años de edad. Asistida por la Defensora Publica Suplente abogado NATACHA SANCHEZ MENDEZ.
 
 MOTIVO: Decreto de Medida Provisional de Obligacion de Manutencion.
 
 SENTENCIA: Interlocutoria.
 
 ASUNTO: CH22-X-2011-000003.
 
 En la oportunidad para  la realización de la Audiencia Preliminar de Mediación en el asunto de Obligación de Manutención, establecida en el artículo 469 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, declarado abierto el acto y siendo las 11:00 am, se dejó  expresa constancia la comparecencia de la parte demandante ciudadana YANNARIS DESIREE GUERRERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V- 17.997.163, actuando en nombre y representación de  su hija YENNIFER JOSE GOMEZ GUERRERO, de DIEZ años  (10)  años de edad. Asistida por la Defensora Publica Suplente abogado NATACHA SANCHEZ MENDEZ. Presente igualmente Representación Fiscal Abogado HELME GERONIMO ALIENDO CORDERO. Declarado abierto el acto solicito el derecho de palabra la Defensora Publica Suplente abogado NATACHA SANCHEZ MENDEZ, expuso: “ Vista la incomparecencia  del demandado de autos  ala presente audiencia, solcito se dé por terminada la fase de mediación para dar paso a la fase de sustanciación en el presente asunto. Solicito igualmente sea decretada Medida Provisional por concepto de obligación de manutención a favor de mi asistida en la cantidad que el Tribunal prudencialmente fije. Es todo”.  Así mismo la  Representación Fiscal, expuso: “Visto lo solicitado por la  Defensa Publica en virtud del derecho a un nivel de vida adecuado previsto  en el artículo 30 de la LOPNNA, solicito a este Tribunal se pronuncie con respecto a lo solicitado de conformidad con el articulo 466-b Eiusdem literal “a”, en concordancia con el artículo 369 de la  Ley Especial, es todo.  El Tribunal habiéndose constatado la presnecencia de la  parte demandante, no compareciendo la parte demandada,  declara terminada la  Fase de Mediación y  ordena la  apertura  de la  Fase de Sustanciación por actuación separada. Así mismo se reserva  el derecho de
 Vista la solicitud presentada por la ciudadana YANNARIS DESIREE GUERRERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V- 17.997.163, actuando en nombre y representación de  su hija YENNIFER JOSE GOMEZ GUERRERO, de DIEZ años  (10)  años de edad. Asistida por la Defensora Publica Suplente abogado NATACHA SANCHEZ MENDEZ. Presente igualmente Representación Fiscal Abogado HELME GERONIMO ALIENDO CORDERO. Declarado abierto el acto solicito el derecho de palabra la Defensora Publica Suplente abogado NATACHA SANCHEZ MENDEZ, de la mencionada  audiencia: “…Solicito igualmente sea decretada Medida Provisional por concepto de obligación de manutención a favor de mi asistida en la cantidad que el Tribunal prudencialmente fije …”
 
 Del pedimento realizado por la ciudadana YANNARIS DESIREE GUERRERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V- 17.997.163, actuando en nombre y representación de  su hija YENNIFER JOSE GOMEZ GUERRERO, de DIEZ años  (10)  años de edad. Asistida por la Defensora Publica Suplente abogado NATACHA SANCHEZ MENDEZ,  tomando en consideracion el no cumplimiento voluntario por parte del demanadado de autos, esta juzgadora tomando en cuenta la facultad conferida por el legislador  en el articulo 466 B literal “a” de la Ley Organica para la Portección del Niño, Niña y del Adolescente. Y por cuanto del presente asunto, se evidencia el reclamo por parte de la madre  de la niña YENNIFER JOSE GOMEZ GUERRERO, que  efectivamente el demandado durante ocho años ha incumplido con sus obligaciones de padre, solicitandole en reiteradas oportunidades el cumplimiento de sus deberes, en consecuencia esta Juzgadora Decreta Medida Provisional por concepto de obligacion de manutencion la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES MENSUALES (200,00 Bs) , asi mismo para las epocas especiales de  Agosto y Diciembre debera proporcionar a su hija la cantidad de  CUATROCIENTOS BOLIVARES (400,00 Bs), que seran ser depositados  en la cuenta  que se  apertura  al efecto.  En consecuencia  dichas cantidades deberan ser retenidas del salario que devenga el ciudadana JOSE MENUEL GOMEZ SANDOVAL,  venezolano, mayor de edad, titular de la  cedula  de identidad N V- 16.487.173,quien labora como obrero en la  Empresa CORPOELEC, ubicada en el sector Limoncito de esta localidad de Guasdualito.   Librese lo conducente.  Cúmplase. PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE  COPIA.
 
 ABG. ANNABELLA FRANCO M.
 Juez  de Mediación y Sustanciación.
 ABG. PAOLA PALACIOS.
 Secretaria
 
 
 
 Asunto Nro. CH22-X-2011-000003.
 
 
 
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