República Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial
En su Nombre
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección
de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure
Sede Guasdualito
200º y 151º
SOLICITANTES: García Arévalo Edser José, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-5.733.502, domiciliado en calle Aramendi, Nº 7-10, en Guasdualito, Distrito Alto Apure del estado Apure, actuando con el carácter de Abuelo de la niña Yajandry Chiquinquirá Cachón García, venezolana, de un (1) año y cinco (5) meses de edad, respectivamente, y del mismo domicilio; debidamente asistida por la Abg. Vilma Vielma De Tapia, con el carácter de Defensora Pública Segunda Adscrita al Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
MOTIVO: Constancia de Manutención.
SENTENCIA: Interlocutoria.
ASUNTO: CP21-J-2011-000012.
Recibido de la Unidad de Recepción y Distribuciónde Documentos de este Circuito Judicial, la anterior solititud de CONSTANCIA DE MANUTENCIÓN y los recaudos acompañados constante de cinco (5) folios útiles, presentada por el ciudadano García Arévalo Edser José, actuando en nombre y representación de su nieta Yajandry Chiquinquirá Cachón García, plenamente identificados, debidamente asistidas por la Abg. Vilma Vielma De Tapia, con el carácter de Defensora Pública Segunda Adscrita al Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; este Juzgado le da entrada, la anota en los libros respectivos, la ADMITE por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna otra disposición expresa en la Ley, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Asimismo, de conformidad con lo preceptuado en el literal “L” del artículo 177 de la Ley en comento, procederá a sentenciar la presente solicitud en los siguientes términos:
Consta en actuaciones, escrito presentado por ante la Unidad de Defensa Pública suscrito por el ciudadano García Arévalo Edser José, actuando en nombre y representación de su nieta Yajandry Chiquinquirá Cachón García, debidamente asistida por la Defensora Pública Abg. Vilma Vielma De Tapia, donde manifiesta que tiene la niña desde el momento de su nacimiento, tiene bajo su protección sobre todo la economía, a la niña, Yajandry Chiquinquirá Cachón García, (nieta), venezolana, de Un (01) año y Cinco (05) Meses de edad, según consta de la partida de nacimiento Nº 753, Libro 02 del Año 2009; en virtud de que su hija Yayser de la Consolación García Maldonado, cuenta con 16 años, y actualmente se encuentra estudiando, asi como el padre de su nieta.
De los hechos narrados por el ciudadano García Arévalo Edser José, plenamente identificado, y habilitando el tiempo necesario y por cuanto la presente solicitud es de mero trámite, ya que su nieta Yajandry Chiquinquirá Cachón García, se encuentran bajo la protección, cuidado, vigilancia y manutención del solicitante, desde el momento de su nacimiento, tal como lo manifestó en su escrito; y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes que expresa: “El Interés Superior del Niño es un principio de interpretación y aplicación de esta Ley, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a los Niños, Niñas y adolescentes…”; así como de las circunstancias especiales narradas e insertas en las actas del presente procedimiento, este Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y en sede administrativa, DECLARA CON LUGAR la solicitud de CONSTANCIA DE MANUTENCION, presentada por el ciudadano García Arévalo Edser José, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-5.733.502, hábil y de este domicilio, a favor de su nieta Yajandry Chiquinquirá Cachón García, de un (1) año y cinco (05) meses de edad, debidamente asistida por la Abg. Vilma Vielma De Tapia, con el carácter de Defensora Pública Segunda Adscrita al Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En consecuencia se le otorga la BUENA PRO, a la prenombrada ciudadana, para que realice todos los trámites necesarios ante la Institución donde labora, a los fines que los mencionados niños sean beneficiarios de todas las prerrogativas que ofrece la institución donde laboro. Así se decide.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, ENTRÉGUESE LA ORIGINAL A LA PARTE SOLICITANTE Y DÉJESE COPIA PARA EL ARCHIVO DEL TRIBUNAL.
Dado, firmado, sellado en la Sala de Despacho del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, hoy a los diecisiete (17) días del mes de Enero del año dos mil once (2011). Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
La Jueza,
Abg. Annabella Franco M.
La Secretaria,
Abg. Delimar Paola Palacios
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión siendo las 3:00 horas de la tarde y se dejó copia certificada para el Archivo del Tribunal.
Abg. Delimar Paola Palacios
La Secretaria
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