REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE
SEDE GUASDUALITO

200° y 151º
Guasdualito, 19 de Enero de 2010.

PARTES: ADRIANA YASMIR TESCH MARQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N. V-13.983.411; asistido por el abogado en ejercicio EDGAR TORREALBA HERNANDEZ, inscrito en el inpre-abogado Nº 78.571, parte demandante y el ciudadano TEOFILO DUARTE HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N. V- 22.794.430; Parte demandada.

MOTIVO: Decreto de Medidas Provisionales en Instituciones Familiares.

SENTENCIA: Interlocutoria.

ASUNTO: CH22-X-2011-000007.

En la oportunidad legal para la realización de la Audiencia Sustanciación en el presente asunto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 475 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, declarado abierto el acto y siendo las 10:30 am, se dejó expresa constancia la comparecencia de la parte demandante ciudadana ADRIANA YASMIR TESCH MARQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N. V-13.983.411; asistido por el abogado en ejercicio EDGAR TORREALBA HERNANDEZ, inscrito en el inpre-abogado Nº 78.571. Igualmente se dejo constancia la no comparecencia de la parte demandada ciudadano TEOFILO DUARTE HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N. V- 22.794.430; Presente la Representación Fiscal abogado Luisa del Valle Chamorro Pérez. El Tribunal habiendo constatado la presencia de las partes, le cede el derecho de palabra a la parte demandante ciudadana demandante ADRIANA YASMIR TESCH MARQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N. V-13.983.411; asistido por el abogado en ejercicio EDGAR TORREALBA HERNANDEZ, inscrito en el inpre-abogado Nº 78.571. concedido como le fue expusieron “ Estando de la oportunidad procesal para la promoción de pruebas invoco las siguientes: 1.-) Ratifico en todas y cada de sus partes la demanda incoada en contra del ciudadano Teofilo Duarte Hernández, de fecha 30 -07-2008, y posteriormente admitida bajo en Nuevo Régimen en fecha 11 de Agosto de 2010. Así mismo promuevo como Documentales Acta de Matrimonio Nº 18 del año 1995, con la que pretendo probar el vínculo matrimonial existe entre los cónyuges. 2.-) Acta de Nacimiento Nº 1082 de fecha 28 de octubre de 1997, perteneciente al niño ELIAS JOSUE, a los fines demostrar el vinculo de filiación entre sus progenitores y el mencionado. 3,-) En cuanto a las Testimoniales que presentare en su oportunidad legal, ciudadanos SONIA YERENEL GARRIDO SALCEDO, venezolana, mayor de edad titular de la cedula de identidad N. V- 13.983.300, domiciliada en Barrio José Antonio Páez casa s/n Guasdualito estado Apure, y la testigo ciudadana SONIA YURAIDA GUIZA GARCIA, venezolana, mayor de edad titular de la cedula de identidad N. V-13.211.724, domiciliada en Barrio Bueno el Gamero casa s/n Guasdualito estado Apure. Con lo que pretendo demostrar la configuración de la causal abandono voluntario establecida en el artículo 185 ordinal segundo del Código Civil. Pido que las anteriores pruebas sean admitidas y sustanciadas en su justo valor probatorio. Es todo”. En este estado presente en este acto la Representación Fiscal, expuso: “Solicito a este Tribunal se provea lo conducente en relación a las medidas provisionales de instituciones familiares a los fines de salvaguardar los derechos del niño ELIAS JOSUE. Así mismo se dé por terminada la fase de sustanciación y se apertura la fase de Juicio. Es todo.” El Tribunal vista las pruebas promovidas por la parte demandante, ordeno su admisión salvo su apreciación en la Sentencia Definitiva.
En cuanto a la solicitud formulada por la Vindicta Publica, relacionada a las Medidas Provisionales en Instituciones Familiares, esta juzgadora tomando en cuenta la facultad conferida por el legislador en el articulo 351 en concordancia con lo dispuesto en el articulo 360 de la Ley Organica para la Portección del Niño, Niña y del Adolescente, asi mismo a los fines de brindar un tutela anticipada, consagarda en el articulo 466 Eiusden, que expresa: “Las Medidas preventivas pueden decretarse a solicitud de parte o de oficio, en cualquier estado y grado del proceso. En los procesos referidos a instituciones familiares o a los asuntos contendios en el Titulo III de esta ley, es suficiente para decretar la medida preventiva, con que la parte que la solicite, señale el derecho reclamado y la legitimación que tiene para soliciitarla. En los demas casos, solo procederá cuando e xista riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecucion d el fallo y siempre que se acompañe un medio de prueba que constituya presuncion grave de esta circusntancia y del derecho que se reclama...”.
En consecuencia esta Juzgadora Decreta las siguientes Medidas Provisionales a los fines de garantizarle al niño ELIAS JOSUE los derechos y garantias consagrados en la Ley Organica para la portecciond el Niño, Niña y adolescente : -En cuanto a la Obligación de Manutención, de conformidad con lo establecido en el artículo 366 de la mencionada Ley, está probada la filiación entre el hijo y su padre se fija provisionalmente en la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES MENSUALES (200,00 Bs). –En cuanto a la Responsabilidad de Crianza, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 359 Eiusdem, le corresponde el ejercicio de la misma a la madre del niño ciudadana ADRIANA YASMIR TESCH. –En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 385 Eiusdem, podrá el padre visitar a su hijo y este a su vez visitar a su padre siempre y cuando no entorpezca las actividades escolares del niño ELIAS JOSUE. – En cuanto a la Patria Potestad, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 349 Eiusdem, la titularidad será compartida por ambos progenitores. PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.

ABG. ANNABELLA FRANCO M.
Juez de Mediación y Sustanciación.
ABG. PAOLA PALACIOS.
Secretaria



Asunto Nro. CH22-X-2011-000007.