República Bolivariana de Venezuela





Poder Judicial
En su Nombre
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección
de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure
Sede Guasdualito

200º y 151º

PARTES: ZOLEIMA CASTILLO PADILLA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N V- 8.189.586, domiciliada en Guasdualito. Municipio Páez del Estado Apure, en su carácter de madre de la niña ROXANA VALENTINA, de nueve (09) años de edad, parte demandante; Y el ciudadano ROQUE ALEXANDER VARGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N V- 11.390.592. Asistido por la Asistida por la Defensora Publica II abogado VILMA VIELMA DE TAPIA.

MOTIVO: Convenimiento de Obligación de Manutención.


SENTENCIA: Interlocutoria con cáracter Definitivo.

ASUNTO: CH21-V-2008-000073.

Estando dentro de la oportunidad legal para la publicación del extenso en el presente asunto, procede quien juzga a realizarlo de la siguiente manera: “En la realización de la Audiencia de Sustanciación en el asunto de obligación de manutención, conforme a lo dispuesto en el artículo 475 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, declarado abierto el acto y siendo las 09:00 am, se dejó expresa constancia la comparecencia de la parte demandante ciudadana ZOLEIMA CASTILLO PADILLA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N V- 8.189.586, domiciliada en Guasdualito. Municipio Páez del Estado Apure, en su carácter de madre de la niña Roxana Valentina, de nueve (09) años de edad. Asistida por la Defensora Publica Suplente Abogado Natacha Sánchez Méndez. Así mismo se dejo constancia igualmente la comparecencia del ciudadano ROQUE ALEXANDER VARGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N V- 11.390.592. Asistido por la Asistida por la Defensora Publica II abogado VILMA VIELMA DE TAPIA. Presente igualmente la Representación Fiscal Abogado Luisa del Valle Chamorro Pérez. En este estado declarado abierto el acto, solicito el derecho de palabra la parte demandada ciudadano ROQUE ALEXANDER VARGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N V- 11.390.592. Asistido por la Defensora Publica II abogado VILMA VIELMA DE TAPIA, concedido como le fue expuso: “Ofrezco la cantidad de SETENCIENTOS BOLIVARES (700,00 Bs) mensuales, por concepto de aumento en el monto de la obligación de manutención en favor de mi hija ROXANA ZOLEIMA, tomando en consideración el cierre anual del índice inflacionario, además de tener dos (02) años que no aumentaba la misma. Así mismo ofrezco igualmente la cantidad de DOS MIL CIEN BOLIVARES (2.100 Bs) por concepto de bono especial Navideño. Para la época Escolar Ofrezco la cantidad de MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES MENSUALES (1.400 00 Bs). En cuanto a las medicinas y consultas médicas cubriré el 100% ya que mi hija está asegurada por la empresa aseguradora STAR SEGUROS, de la cual consigno simple al presente expediente. Es todo”. En este estado solicito el derecho de palabra la parte demandante ciudadana ZOLEIMA CASTILLO PADILLA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 8.189.586, domiciliada en Guasdualito. Municipio Páez del Estado Apure, en su carácter de madre de la niña Roxana Valentina, de nueve (09) años de edad. Asistida por la Defensora Publica Suplente Abogado Natacha Sánchez Méndez, concedido como le fue expuso: “Visto el ofrecimiento realizado por el padre de mi hija, acepto los términos y condiciones del mismo. Es todo”. Presente la Representación Fiscal, quien expuso: “Visto el convenimiento celebrado por las partes esta Representación Fiscal no tiene objeción alguna, en consecuencia solicita al Tribunal se homologue de conformidad con el artículo 470 de la LOPNNA. Es todo”:
Por lo expuesto este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, teniendo en cuenta el deber Constitucional e irrenunciable de los padres de criar, formar educar, y asistir a sus hijos e hijas tal como lo indica el artículo 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Así como de los preceptos consagrados en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, donde el Interés Superior es el Niño (artículo 8) y vista las facultades conferidas en el artículo 470 Eiusdem; le imparte la HOMOLOGACIÓN TOTAL, POR NO SER CONTRARIO A LOS INTERERES DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, Y SE DA POR CONSUMADO EL ACTO, OTORGANDOLE CARÁCTER DE SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA. Cúmplase. Así mismo, se ordena Oficiar al órgano empleador a los fines de hacer del conocimiento del aumento previamente Homologado.
Dada, firmada, sellada y refrendada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los Veinte (20) días del mes de Enero del año dos mil diez (2.010). Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.

La Jueza,

Abg. Annabella Franco M

Abg. Paola Palacios Secretaria

En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión siendo las 10:44 horas de la mañana y se dejó copia certificada para el Archivo del Tribunal.


Abg. Delimar Paola Palacios
La Secretaria
Asunto CH21-V-2008-000073.
AFM/DPP/Luzd.-