REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS, Y L ADOLESCENTES
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE.
GUASDUALITO.

Guasdualito, 20 de Enero de 2011.

PARTES: ANA LOVELIA OLAYA GOMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N V- 13.186.773, actuando en nombre y representación de sus hijos JUNIOR AYENDER GOMEZ OLAYA y la niña ANYELA DAYANARA GOMEZ OLAYA, parte demandante. Y el ciudadano ALIRIO GOMEZ ARIAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N V- 12.195.956. Asistidos por la Defensora Publica Suplente adscrita al Sistema de Protección abogado NATACHA SANCHEZ MENDEZ.

MOTIVO: Extincion de Instancia.

SENTENCIA: Interlocutoria .

ASUNTO: CP21-J-2010-000145.


Estando dentro de la oportunidad legal para publicar el extenso, procede quien juzga a realizarlo de la siguiente manera: “ En la oportunidad legal para realizar la Audiencia de Sustanciación en el asunto de Obligación de Manutención, conforme a lo dispuesto en el artículo 475 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, declarado abierto el acto y siendo las 02:00 pm, se dejó expresa constancia la no comparecencia de la parte demandante ciudadana ANA LOVELIA OLAYA GOMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N V- 13.186.773, actuando en nombre y representación de sus hijos JUNIOR AYENDER GOMEZ OLAYA y la niña ANYELA DAYANARA GOMEZ OLAYA. Así mismo se dejo igualmente constancia la no comparecencia de la parte demandada ciudadano ALIRIO GOMEZ ARIAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N V- 12.195.956. Asistidos por la Defensora Publica Suplente adscrita al Sistema de Protección abogado NATACHA SANCHEZ MENDEZ. Presente la Representación Fiscal Abogado Luisa del Valle Chamorro Pérez. En este estado habiendo constatado la no presencia de las partes demandante ni demandada, declara EXTINGUIDO el presente asunto, conforme a lo dispuesto en el articulo 477 Eisudem, que expresa: …”si ambas partes no comparecen se termina el proceso mediante sentencia oral, reducida a un acta que se publicara el mismo día...”. Es todo. Termino se leyó y conformes firman. ASÍ SE DECIDE.

PUBLIQUESE REGISTRESE Y DEJESE COPIA PARA EL ARCHIVO.



ABOG. ANNABELLA FRANCO M.
Juez de Mediación y Sustanciación.




ABOG. PAOLA PALACIOS.
Secretaria




AFM/pp.
CP21-J-2010-000145.