REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS, Y L ADOLESCENTES
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE.
GUASDUALITO.

Guasdualito, 24 de Enero de 2011.

SOLICITANTES: DORIS MONGUI TORRES BOTELLO, colombiana, mayor de edad, titular de la cedula de Ciudadanía C.C- Nº 68.292.665, domiciliado en la Población de la Victoria Parroquia Urdaneta Municipio Páez del Estado Apure. Actuando en nombra y representación de su hijo BRAYAN ALEXANDER BALAGUERA TORRES. Asistidos por la Abogado en ejercicio BETTY CAROLINA BLANCO C, inscrita en el inpre-abogado bajo el Nro 150.995

MOTIVO: Justificativo de Testigo.

SENTENCIA: Interlocutoria .

ASUNTO: CP21-J-2010-000405.

En la oportunidad legal para establecida en el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección del niño Niña y del Adolescente, hora y fecha señalada para que tenga lugar la Audiencia de Jurisdicción Voluntaria, en el Justificativo de Testigos, solicitado por la ciudadana DORIS MONGUI TORRES BOTELLO, colombiana, mayor de edad, titular de la cedula de Ciudadanía C.C- Nº 68.292.665, domiciliado en la Población de la Victoria Parroquia Urdaneta Municipio Páez del Estado Apure. Actuando en nombra y representación de su hijo BRAYAN ALEXANDER BALAGUERA TORRES. Asistidos por la Abogado en ejercicio BETTY CAROLINA BLANCO C, inscrita en el inpre-abogado bajo el Nro 150.995. En consecuencia declarado abierto el acto a las puertas de este Tribunal, se dejó expresa constancia la comparecencia de la TESTIGO ciudadana FANNY FABIOLA BRAVO DE PORTELA, quien previa de las formalidades de Ley declarado abierto acto, y juramentado legalmente el testigo dijo ser y llamarse ciudadana FANNY FABIOLA BRAVO DE PORTELA, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cedula de identidad No. V- 8.182.061, domiciliado en el Barrio El Diamante calle principal. Casa s/n. Guasdualito. Municipio Páez del estado Apure. Impuesto del motivo de su comparecencia y de las disposiciones de la Ley pertinentes a los testigos, manifestó no tener impedimento alguno en declarar en caso de ser investigado. Procedió la abogado Asistente de la parte solicitante a interrogar a la testigo de la siguiente manera: A LA PRIMERA PREGUNTA CONTESTO: No tengo impedimento alguno en declarar en el presente juicio. A LA SEGUNDA PREGUNTA Contesto: Si conozco de vista, trato y comunicación al niño BRAYAN ALEXANDER BALAGUERA TORRES, desde hace más de quince (15) años. A LA TERCERA PREGUNTA contesto: Si se y me consta que el mencionado niño nació el vecindario El Progreso de la Parroquia Urdaneta. Municipio Páez del Estado Apure. A LA CUARTA PREGUNTA: Si se y me BRAYAN ALEXANDER nació en él mes de marzo de 2001. A LA QUINTA PREGUNTA CONTESTO: si se y me consta que es hijo de los ciudadanos PEDRO BALAGUERA BELTRAN Y DORIS MONGUI TORRES BOTELLO. A LA SEXTA PREGUNTA CONTESTO: Si se y me consta que el mencionado nació en su casa y con una partera. Es todo”. A LA SEPTIMA PREGUNTA CONTESTO. Si se y me consta que el niño BRAYAN ALEXANDER no tiene certificado de nacimiento. A LA OCTAVA PREGUNTA: CONTESTO: Si se y me consta que el mencionado niño ha vivido en el territorio de la República Bolivariana de Venezuela, ya que fui su vecino pro mucho tiempo. En este mismo estado la parte solicitante presento al siguiente Testigo, el ciudadano JOSE FRANCISCO BRAVO CAMEJO, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cedula de identidad N. V-1.619.448, domiciliado en el Barrio El Diamante calle principal. Casa s/n. Guasdualito. Municipio Páez del estado Apure. Procedió la abogado asistente a interrogar al testigo de la siguiente manera: A LA PRIMERA PREGUNTA CONTESTO: No tengo impedimento alguno en declarar en el presente juicio. A LA SEGUNDA PREGUNTA Contesto: Si conozco de vista, trato y comunicación al niño BRAYAN ALEXANDER BALAGUERA TORRES, desde hace más de quince (15) años. A LA TERCERA PREGUNTA contesto: Si se y me consta que el mencionado niño nació el vecindario El Progreso de la Parroquia Urdaneta. Municipio Páez del Estado Apure. A LA CUARTA PREGUNTA: Si se y me BRAYAN ALEXANDER nació en él mes de marzo de 2001. A LA QUINTA PREGUNTA CONTESTO: si se y me consta que es hijo de los ciudadanos PEDRO BALAGUERA BELTRAN Y DORIS MONGUI TORRES BOTELLO. A LA SEXTA PREGUNTA CONTESTO: Si se y me consta que el mencionado nació en su casa y con una partera. Es todo”. A LA SEPTIMA PREGUNTA CONTESTO. Si s e y me consta que el niño BRAYAN ALEXANDER no tiene certificado de nacimiento. A LA OCTAVA PREGUNTA: CONTESTO: Si se y me consta que el mencionado niño ha vivido en el territorio de la República Bolivariana de Venezuela, ya que fui su vecino por mucho tiempo. Es todo”. Termino, se leyó y conformes firman. Esta juzgadora vista las facultades conferidas en el articulo 513 Eiusdem, oportunidad para emitir el pronunciamiento, procede quien juzga a realizar en los siguientes términos: SE DECLARA CON LUGAR el presente justificativo de testigos, conformidad con lo dispuesto en los artículos 517 Eisudem y 936 del Código de Procedimiento Civil. Dada, firmada, sellada y refrendada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los Veinticuatro (24) días del mes de Enero del año dos mil once (2.011). Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.

La Jueza,

Abg. Annabella Franco M

La Secretaria,

Abg. Delimar Paola Palacios



AFM/PP.
Asunto CP21-J-2010-000405.