República Bolivariana de Venezuela





Poder Judicial
En Su Nombre
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección
de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure
Sede Guasdualito

200º y 151º

PARTES: MERIS HORTENCIA MARQUEZ ALVAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N.V-10.012.171, actuando en nombre y representación de su hija MARIA VICTORIA BUSTAMANTE MARQUEZ, de trece (13) años de edad, asistida por la Defensora Publica Suplente María Natacha Sánchez Méndez, parte demandante. Y el ciudadano RUDIS ANTONIO BUSTAMANTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 18.186.721. Asistido por la Abogado Vilma Vielma de Tapia, en su carácter de Defensora Publica II Adscrita al Sistema de Protección, parte demandada.

MOTIVO: Convenimiento de Obligación de Manutención.

SENTENCIA: Interlocutoria con cáracter Definitivo.

ASUNTO: CH21-V-2000-000006.

En la oportunidad para la realización de la Audiencia Preliminar en Fase de Sustanciación, conforme a lo dispuesto en el artículo 475 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, en el presente asunto, declarado abierto el acto y siendo las 10:00 am, se dejó expresa constancia la comparecencia de la parte demandante ciudadana MERIS HORTENCIA MARQUEZ ALVAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N.V-10.012.171, actuando en nombre y representación de su hija MARIA VICTORIA BUSTAMANTE MARQUEZ, de trece (13) años de edad, asistida por la Defensora Publica Suplente María Natacha Sánchez Méndez. Se dejo igualmente expresa constancia la no comparecencia de la parte demandada ciudadano RUDIS ANTONIO BUSTAMANTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nos. V- 18.186.721. Asistido por la Abogado Vilma Vielma de tapia, en su carácter de Defensora Publica II Adscrita al Sistema de Protección. En este estado solicito el derecho de palabra la parte demandada ciudadano RUDIS ANTONIO BUSTAMANTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nos. V- 18.186.721. Asistido por la Abogado Vilma Vielma de tapia, en su carácter de Defensora Publica II Adscrita al Sistema de Protección, concedido como le fue expuso: “Ofrezco por concepto de obligación de Manutención la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES MENSUALES, (300,00 Bs), para las épocas especiales ofrezco el doble del monto ofrecido por el mencionado concepto, es decir SEISCIENTOS BOLIVARES (600,00 Bs); igualmente para el bono escolar. Es todo”. Es este estado la parte demandante solcito el derecho de palabra ciudadana MERIS HORTENCIA MARQUEZ ALVAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N.V-10.012.171, actuando en nombre y representación de su hija MARIA VICTORIA BUSTAMANTE MARQUEZ, de trece (13) años de edad, asistida por la Defensora Publica Suplente María Natacha Sánchez Méndez, expuso: “Acepto el ofrecimiento realizado por el padre de mi hijo en los términos y condiciones antes expresados. Así mismo pido se mantenga la Medida de Retención decretada en fecha 19 de Noviembre de 2010, por este Tribunal, para lo cual pido se oficie nuevamente con lo expresado en el acuerdo. Es todo”. Presente la Representación Fiscal, expuso: “Visto el convenimiento realizado entre las partes esta Representación Fiscal no tiene objeción alguna, en consecuencia solicito al Tribunal se homologue el presente convenimiento de conformidad con el artículo 470 de la LOPNNA. Es todo”.
De todo ello de lo expuesto este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, teniendo en cuenta el deber Constitucional e irrenunciable de los padres de criar, formar educar, y asistir a sus hijos e hijas tal como lo indica el artículo 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Así como de los preceptos consagrados en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, donde el Interés Superior es el Niño (artículo 8) y vista las facultades conferidas en el artículo 470 Eiusdem; le imparte la HOMOLOGACIÓN TOTAL, POR NO SER CONTRARIO A LOS INTERERES DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, Y SE DA POR CONSUMADO EL ACTO, OTORGANDOLE CARÁCTER DE SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA. Asi mismo visto el pedimento solicitado se acuerda oficiar nuevamente al órgano empleador a los fines legales consiguientes. Dada, firmada, sellada y refrendada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los Veinticuatro (24) días del mes de Enero del año dos mil diez (2.010). Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
La Jueza,

Abg. Annabella Franco M.
La Secretaria,

Abg. Delimar Paola Palacios

En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión siendo las 10:44 horas de la mañana y se dejó copia certificada para el Archivo del Tribunal.


Abg. Delimar Paola Palacios
La Secretaria
AFM/DPP/Luzd.-