República Bolivariana de Venezuela




Poder Judicial
En su nombre
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección
de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure
Sede Guasdualito
200º y 151º

Guasdualito, 26 de Enero de 2010.


SOLICITANTE: GUADALUPE GONZALEZ MIRANDA, actuando en su carácter de Apoderado Especial según Poder Autenticado por ante la Notaria Publica de Guasdualito. Estado Apure, anotado bajo el Nro. 08, Tomo 01 de los libros de autenticaciones del año 2011. Actuando a favor de su poderdante ciudadana ANGELA QUINTERO DELGADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad No.V-21.321.673, con el carácter de madre de su hijo ELMER HERNANDO MERCHAN QUINTERO.

MOTIVO: Titulo de Unicos y Universales Herederos.

SENTENCIA: Interlocutoria.

ASUNTO: CP21-J-2011-000009.

De la Audiencia de Jurisdicción Voluntaria, celebrada en el presente asunto de Justificativo de Testigos para Únicos y Universales Herederos, solicitado por la Apoderado Judicial Abogado GUADALUPE GONZALEZ MIRANDA , acreditación que consta en autos según Poder Autenticado por ante la Notaria Publica de Guasdualito. Estado Apure, anotado bajo el Nro. 08, Tomo 01 de los libros de autenticaciones del año 2011. Actuando a favor de su poderdante ciudadana ANGELA QUINTERO DELGADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad No.V-21.321.673, con el carácter de madre de su hijo ELMER HERNANDO MERCHAN QUINTERO, de 20 meses de nacido. En Consecuencia declarado abierto el acto a las puertas de este Tribunal, en la oportunidad para oír los testimoniales de los ciudadanos JOSE AUSENCIO GRISMAN URIBE, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad No. V- 23.172.848, domiciliado en la población de la Victoria. Parroquia Urdaneta. Municipio Páez del Estado Apure y del ciudadano RODOLFO ARIZA VELAZCO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad N. V-20.480.794, domiciliado en la Población de la Victoria. Municipio Páez del Estado Apure. De lo expuesto y por cuanto sus testimonios coinciden con lo alegado en la solicitud por la ciudadana ANGELA QUINTERO DELGADO, ya identificada. A dichos testimoniales esta juzgadora le da pleno valor probatorio conforme al artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo de los recaudos que constan en autos tales como: -Acta de Defunción del de-cujus HERNANDO MERCHAN ORTIZ Nº 15, expedida por la Registradora civil de la Parroquia Doradas. Municipio Libertador Estado Táchira, de fecha 03 de Febrero de 2009, a la cual esta juzgadora le da pleno valor probatorio conforme al artículo 1360 del Código Civil, por cuanto da fe de la muerte del De-cujus HERNANDO MERCHAN ORTIZ. -Del Acta de Nacimiento Nº 405 del año 2009, expedida por el Registro Civil de la Parroquia San Camilo, perteneciente al niño ELMER HERNANDO MERCHAN QUINTERO, a la cual esta juzgadora le da pleno valor probatorio conforme al artículo 1360 del Código Civil, ya que determina el vinculo filial y su vocación hereditaria.

Ahora bien, de todo lo expuesto, DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo previsto en los artículos 516 EIusdem, en concordancia con el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 177, Parágrafo Segundo, literal “K” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, DECLARA ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De-cujus HERNANDO MERCHAN ORTIZ, al niño ELMER HERNANDO MERCHAN QUINTERO.
Hágase entrega de los originales a la parte interesada y déjese copia certificada en el archivo de este Tribunal. Dada, firmada y sellada en este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con sede en Guasdualito, a los veintiséis (26) días del mes de Enero del año dos mil once (2.011). Año: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.


Abg. Annabella Franco M.
Jueza de Mediación y Sustanciación


Abg. Paola Palacios
Secretaria.
Asunto: CP21-J-2011-000009.
AFM/PP/.