República Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección
de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure
Sede Guasdualito
200º y 151º
SOLICITANTES: David Jesús Orellana López, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-15.999.360, domiciliado en el Barrio José Antonio Páez, Transversal 2, casa s/n en Guasdualito, Distrito Alto Apure del estado Apure, actuando con el carácter de Padrastro de la Adolescente Maria Guadalupe González Guerrero, Venezolana, de Catorce (14) años de edad y de los niños Maria De Los Ángeles Arriaga Guerrero, Carlos Arturo Arriaga Guerrero, de Once (11) y Ocho (08) años de edad, respectivamente, y del mismo domicilio; debidamente asistida por la Abg. Vilma Vielma De Tapia, con el carácter de Defensora Pública Segunda Adscrita al Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
MOTIVO: Constancia de Manutención.
SENTENCIA: Interlocutoria.
ASUNTO: CP21-J-2011-000024..
Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, la anterior solititud de Constancia De Manutención y los recaudos acompañados constante de Ocho (08) folios útiles, presentada por el ciudadano David Jesús Orellana López, actuando en nombre y representación de la Adolescente Maria Guadalupe González Guerrero, Venezolana, de Catorce (14) años de edad y de los niños Maria De Los Ángeles Arriaga Guerrero, Carlos Arturo Arriaga Guerrero, de Once (11) y Ocho (08) años de edad, plenamente identificados, debidamente asistidas por la Abg. Vilma Vielma De Tapia, con el carácter de Defensora Pública Segunda Adscrita al Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; este Juzgado le da entrada, la anota en los libros respectivos, la ADMITE por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna otra disposición expresa en la Ley, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Asimismo, de conformidad con lo preceptuado en el literal “L” del artículo 177 de la Ley en comento, procederá a sentenciar la presente solicitud en los siguientes términos:
Consta en actuaciones, escrito presentado por ante la Unidad de Defensa Pública suscrito por el ciudadano David Jesús Orellana López, actuando en nombre y representación de la Adolescente Maria Guadalupe González Guerrero, Venezolana, de Catorce (14) años de edad y de los niños Maria De Los Ángeles Arriaga Guerrero, Carlos Arturo Arriaga Guerrero, de Once (11) y Ocho (08) años de edad, según consta en las partidas de nacimientos Nº 103, Libro 01 del Año 1998, Nº 1327 Libro Nº 5 del año 2001 y Nº 2499 Libro Nº 17, debidamente asistido por la Defensora Pública Abg. Vilma Vielma De Tapia, donde manifiesta que tiene bajo su protección y cuidados a la adolecente y a los niños antes mencionados, siendo responsable de la educación, vestido y manutención, por cuanto mantiene una relación en concubinato con la ciudadana Guerrero Niño Martha Ysabel, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.1486.168, madre de los mismos.
De los hechos narrados por el ciudadano David Jesús Orellana López, plenamente identificado, y habilitando el tiempo necesario y por cuanto la presente solicitud es de mero trámite, ya que la Adolescente Maria Guadalupe González Guerrero, Venezolana, de Catorce (14) años de edad y los niños Maria De Los Ángeles Arriaga Guerrero, Carlos Arturo Arriaga Guerrero, de Once (11) y Ocho (08) años de edad, se encuentran bajo la protección, cuidado, vigilancia y manutención del solicitante, desde hace mas de tres años, tal como lo manifestó en su escrito; y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes que expresa: “El Interés Superior del Niño es un principio de interpretación y aplicación de esta Ley, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a los Niños, Niñas y adolescentes…”; así como de las circunstancias especiales narradas e insertas en las actas del presente procedimiento, este Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y en sede administrativa, Declara Con Lugar la solicitud de Constancia De Manutención, presentada por el ciudadano David Jesús Orellana López, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-15.999.360, hábil y de este domicilio, a favor de la Adolescente Maria Guadalupe González Guerrero, Venezolana, de Catorce (14) años de edad y de los niños Maria De Los Ángeles Arriaga Guerrero, Carlos Arturo Arriaga Guerrero, de Once (11) y Ocho (08) años de edad, debidamente asistida por la Abg. Vilma Vielma De Tapia, con el carácter de Defensora Pública Segunda Adscrita al Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En consecuencia se le otorga la BUENA PRO, a la prenombrada ciudadana, para que realice todos los trámites necesarios ante la Institución donde labora, a los fines que los mencionados niños sean beneficiarios de todas las prerrogativas que ofrece la institución donde laboro. Así se decide.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, ENTRÉGUESE LA ORIGINAL A LA PARTE SOLICITANTE Y DÉJESE COPIA PARA EL ARCHIVO DEL TRIBUNAL.
Dado, firmado, sellado en la Sala de Despacho del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, hoy a los Veintiséis (26) días del mes de Enero del año dos mil once (2011). Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
La Jueza,
Abg. Annabella Franco M.
La Secretaria,
Abg. Delimar Paola Palacios
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión siendo las 3:00 horas de la tarde y se dejó copia certificada para el Archivo del Tribunal.
Abg. Delimar Paola Palacios
La Secretaria
AFM/DPP/ph.-
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