República Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial
EN SU NOMBRE
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección
de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure
Sede Guasdualito
200º y 151º
SOLICITANTES : Eva Ninoska Sosa Ortiz, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 23.601.502, domiciliada en la ciudad de San Cristóbal Estado Táchira, actuando en su propio nombre y representacion, asistida por la Abg. Rosa Yajaira Gutiérrez Zambrano, con el carácter de Defensora Pública Primera Adscrita al Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
MOTIVO: Declinatoria de Competencia.
SENTENCIA: Interlocutoria.
ASUNTO: CH21-S-2006-000008.
Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), de este Circuito Judicial, diligencia suscrita ante este despacho por la ciudadana Eva Ninoska Sosa Ortiz, asistida por la Defensora Pública Primera Suplente abogada Yajaira Gutiérrez Zambrano, plenamente identificadas, inserta al folio Ciento Setenta y uno (171) del presente Asunto de Modificación de Unicos y Universales Herederos; mediante la cual expone: “Ciudadana Juez, pido respetuosamente a traves de esta diligencia sea remitido el presente expediente, así como cualquier otro que se encuentre en este Tribunal, al Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira con sede en San Cristóbal, debido a que mi domicilio actualmente es en esa ciudad por cuanto estoy estudiando en la Universidad Católica del Táchira y vivo bajo el mismo techo de mis hermanos”.
En tal virtud de las consideraciones antes expuestas, se observa que la solicitante manifiesta que se residenciará en la ciudad de San cristobal Estado Tachira, donde emprenderá estudios Universitarios en la Universidad Catolica del Tachira; por consiguiente esta Juzgadora, de conformidad con lo establecido en el articulo 453 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se declara incompetente en razón del territorio y Declina la Competencia al Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, sede en San Cristóbal, de conformidad con los dispuesto en el artículo 60 Código de Procedimiento Civil, dando cumplimiento a la interpretación de las normas constitucionales por parte de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 12-08-2002 (ponencia de Magistrado José Delgado Ocando, que expresa: “Observa esta sala que el artículo 453 de la Ley orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, quebrantado por la juez unipersonal, es materia de orden público, pues la competencia para los casos previstos en el artículo 177 de la referida Ley, en resguardo de la seguridad jurídica, viene dada por la situación fáctica de la residencia del niño o del adolescente en una determinada circunstancia judicial, sin que dicha competencia territorial pueda relajarse, pues tal disposición está circunscrita sobre el principio llamado interés superior del niño, y en caso de incumplimiento, su efecto es nulidad absoluta por el Juez incompetente”.
Se ordena remitir el presente Asunto signado con el Nº CH21-S-2006-000008, al Tribunal Competente, es decir, al Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, sede San Cristóbal para que lo siga conociendo en el estado y grado en que se encuentra. Déjese transcurrir el lapso previsto y remítase con oficio. ASÍ SE DECIDE.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA PARA EL ARCHIVO DEL TRIBUNAL.
Dada, firmada, sellada y refrendada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, sede en Guasdualito, a los Treinta y un (31) días del mes de Enero del año dos mil once (2.011). Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
La Jueza,
Abg. Annabella Franco M.
La Secretaria,
Abg. Delimar Paola Palacios
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión siendo las 12:00 horas de la tarde y se dejó copia certificada para el Archivo del Tribunal.
La Secretaria,
AFM/DPP/mo.-
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