REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure
San Fernando, 10 de Enero de 2011
200º y 151º
I
ASUNTO: JMS-S-1.020-10
Por recibido, fórmese expediente, désele entrada y curso de Ley.- Admítase cuanto ha lugar en Derecho.- Vistas las anteriores actuaciones procedentes de la Defensoria Publica Segunda del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Apure, esta Sala de Juicio, pasa a decidir, previamente OBSERVA:

Al folio 02 cursa acta contentiva del convenio relacionado con la Revisión de la Obligación de Manutención planteado por los ciudadanos RAMON ENRIQUE MARTINEZ y MARGORY YANISLEY PAEZ FLORES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos.- 9.592.335 y 9.668.175, respectivamente, quienes convinieron a favor de sus hijos Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente, de 17, 15 y 13, respectivamente, los cuales acordaron lo siguiente en cuento a la Revisión de la Obligación de Manutención de la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (BS. 300) mensuales, así como también el 43.8% de mi bonificación vacacional y de fin de año en su oportunidad, para con ellos coadyuvar en los gastos propios de uniformes, útiles escolares y festividades decembrinas respectivamente, los cuales solicitaron sean descontados directamente de la nómina de pago depositados consecuencialmente en una cuenta de ahorros que se ordene aperturar en el Banco Bicentenario de esta localidad la cual se acuerda aperturar en esta misma fecha, a favor de los hermanos ut-supra.
II

Por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquella, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y en virtud, por lo demás, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, considera procedente lo solicitado, en consecuencia, este Tribunal HOMOLOGA EL ACUERDO CONCILIATORIO, planteado por los precitados ciudadanos, de conformidad con el articulo 315 , 366 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente. ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.-
Regístrese y Publíquese la presente Decisión.- Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.- Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando 10 del mes de Enero del año 2.011.- Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-
El Juez Prov.

Dr. CASTOR JOSE UVIEDO
El Secretario

Abg. FREDDYS MARTINEZ
En este misma fecha se público la presente sentencia, previó anuncio de ley, a las puertas del tribunal siendo las 11 a.m.
El Secretario

Abg. FREDDYS MARTINEZ
EXP: JMS-S-1.020-10 CJU/FM/Celenne