REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure
San Fernando, 10 de Enero de 2011
200º y 151º
I
ASUNTO: JMS-S-1.023-10
Por recibido, fórmese expediente, désele entrada y curso de Ley.- Admítase cuanto ha lugar en Derecho.- Vistas las anteriores actuaciones procedentes de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público del Estado Apure, esta Sala de Juicio, pasa a decidir, previamente OBSERVA:
Al folio 03 cursa acta contentiva del convenio relacionado con la Revisión de la Obligación de Manutención planteado por los ciudadanos JORGE ALEXANDER PARRA BRITO y KATHERINE ALEXANDRA SORIANO PEREZ, venezolano el primero mencionado, y extranjera la segunda mencionada, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos.-16.270.943 y E-82.223.445, respectivamente, quienes convinieron a favor de sus hijos Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente, de cinco (05) y siete (07) años de edad, respectivamente, los cuales acordaron lo siguiente en cuento a la Revisión de la Obligación de Manutención de la cantidad de CIENTO CIENCUENTA BOLIVARES (BS. 150) al monto de TRESCIENTOS BOLIVARES (BS. 300) mensuales, depositados en la cuenta bancaria ya aperturada, en cuanto al Bono Escolar aumento de la suma de TRESCIENTOS BOLIVARES (BS. 300) a la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (BS. 500), en relación al Bono Decembrino, que el mismo sea descontado y aumentado del monto de QUINIENTOS BOLIVARES (BS. 500) a la suma de OCHOCIENTOS BOLIVARES (BS. 800). En cuanto a los gastos extras tales como medicinas, consultas médicas y exámenes médicos, serán compartidos en un 50% por cada progenitor.
II
Por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquella, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y en virtud, por lo demás, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, considera procedente lo solicitado, en consecuencia, este Tribunal HOMOLOGA EL ACUERDO CONCILIATORIO, planteado por los precitados ciudadanos, de conformidad con el articulo 315 , 366 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente. ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.-
Regístrese y Publíquese la presente Decisión.- Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.- Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando 10 del mes de Enero del año 2.011.- Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-
El Juez Prov.
Dr. CASTOR JOSE UVIEDO
El Secretario
Abg. FREDDYS MARTINEZ
En este misma fecha se público la presente sentencia, previó anuncio de ley, a las puertas del tribunal siendo las 11 a.m.
El Secretario
Abg. FREDDYS MARTINEZ
EXP: JMS-S-1.023-10 CJU/FM/Celenne
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