REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure
San Fernando, 10 de Enero de 2011
200º y 151º
ASUNTO: JMSS-1.031-10
Admítase cuanto ha lugar en Derecho la solicitud de homologación de acuerdo conciliatorio planteado por ante la Fiscalia Sexta del Ministerio Publico, previamente se OBSERVA: En el folio dos (02), cursa acta mediante la cual los ciudadanos; EDUARDO JOSE JIMENEZ SOLORZANO y JOSNAIMA IGNALEX AMPUEDA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-18.328.567 y V-19.816.842, padres biológicos de la niña (Se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) quienes convinieron en Fijar Régimen de Convivencia Familiar a favor de su hijo: Único: El padre podrá buscar a su hija en casa de los abuelos los días sábados a las 9:00 am y la llevara de vuelta a las 5:00 pm. Los días 24 y el 31 de Diciembre de 2.010, la niña permanecerá con la madre, y desde el 05 al 10 de Enero de 2.011, permanecerá con el padre; para los años próximos, ambos padres establecieran de mutuo acuerdo con cual de ellos permanecerá la niña. En carnaval, Semana santa y Vacaciones los padres establecerán de mutuo acuerdo quien de ellos tendrá a la niña…... Se homologó en los términos expuestos por las partes. Por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquella, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que esta, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en consecuencia, HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos de conformidad con el artículos 315, 387 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes.- ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.-
Regístrese la presente Decisión.-
Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.- Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando, a los (10) días del mes de Enero del año 2010.- Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-
El Juez Prov.,
Dr. CASTOR JOSE UVIEDO.
El Secretario.,
Abg. FREDDYS MARTINEZ.-
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.
El Secretario.,
Abg. FREDDYS MARTINEZ.-
Exp: JMSS-1.031-10.-
|