REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure

San Fernando, 10 de Enero de 2011
200º y 151º


ASUNTO: JMSS-1034-10

Admítase cuanto ha lugar en Derecho la solicitud de homologación de acuerdo conciliatorio planteado por ante la Fiscalia Sexta del Ministerio Publico, de esta Circunscripción Judicial del Apure, previamente se OBSERVA:
En el folio tres (03), cursa acta mediante la cual los ciudadanos NORMA ROCIO FERNANDEZ ZUÑIGA y JESUS MANUEL ANGULO RAMOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-20.004.848 y 15.998.714, padres biológicos del niño (Se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de un (1) año de edad respectivamente, los cuales acordaron lo siguiente en cuanto a la Obligación de Manutención. Primero: El progenitor acordó suministrarle a su hijo ya mencionado la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs.250,oo) mensuales en partidas de CIENTO VEINTICINCO BOLIVARES (Bs. 125,oo) quincenales cada mes. Segundo: Igualmente las partes establecen un bono Decembrino para el 15-12-2011, por la cantidad de SETECIENTOS BOLIVARES (Bs. 700,oo). Tercero: En lo referentes a las medicinas, vestido, recreación o cualquier otro gasto extraordinario que requiera la Adolescente, éstos serán compartidos por ambos padres en un 50%. Las cantidades acordadas serán depositadas por el padre en la cuenta bancaria que el Tribunal de Protección de Niños Niñas y Adolescente de esta Circunscripción Judicial, designe la cual será destinada a tal efecto. Quinto: Ambos progenitores manifiestan conformidad con lo planteado y en señal de ello se firma la presente acta. Se Homologue el presente convenimiento en los términos establecidos. .... Se homologó en los términos expuestos por las partes.
Por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquella, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que esta, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en consecuencia, HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos de conformidad con el artículos 315, 366 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal acuerda Autorizar a la ciudadana NORMA ROCIO FERNANDEZ ZUÑIGA, se sirva Aperturar cuenta de ahorros en el Banco BICENTENARIO, a fin de sufragar la Obligación de Manutención, a favor del niño (Se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes). ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.
Regístrese la presente Decisión.-
Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.- Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando, a los (10) días del mes de Enero del año 2011.- Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-

El Juez Prov.,

Dr. CASTOR JOSE UVIEDO.
El Secretario,



Abg. FREDDYS MARTINEZ

En esta misma fecha siendo las 10:00 a.m., se Publicó y se Registró la anterior Sentencia
El Secretario,


Abg. FREDDYS MARTINEZ

Exp.: JMSS-1034-10. CJU/FAM/miglays.