REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure
San Fernando, 10 de Enero de 2011
200º y 151º
SENTENCIA DE JUSTIFICATIVOS DE CARGA FAMILIAR
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
SOLICITANTE: YOLAINES LERIBIT BENAVENTE PEREZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-15.998.998.-
BENEFICIARIO: Ciudadano (Se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), venezolano, mayor de edad, estudiante, titular de la cédula de identidad N° 20.611.620, beneficiario en la presente causa, debidamente asistido por la Abg. ANTONIETA CIMINA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 107.793.
MOTIVO: JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR.
I.
El día 21-12-2010, se recibió SOLICITUD DE JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR presentado por la ciudadana YOLAINES LERIBIT BENAVENTE PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-15.998.998, actuando en defensa de los derechos e intereses de su hermano (Se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), venezolano, mayor de edad, estudiante, titular de la cédula de identidad N° 20.611.620, beneficiario en la presente causa debidamente asistida por la Abg. ANTONIETA CIMINA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 107.793.
Se admitió la solicitud antes mencionada el día 10-01-2011, y se ordenó tomar declaración a los testigos que a bien tenga presentar la solicitante ciudadana YOLAINES LERIBIT BENAVENTE PEREZ. Compareciendo los testigos a este Tribunal el día 10-01-2011.-
II
Conoce este Juzgado solicitud de JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR presentado por la ciudadana YOLAINES LERIBIT BENAVENTE PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-15.998.998, actuando en defensa de los derechos e intereses de su hermano (Se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), venezolano, mayor de edad, estudiante, titular de la cédula de identidad N° 20.611.620, beneficiario en la presente causa debidamente asistida por la Abg. ANTONIETA CIMINA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 107.793.
PRIMERO: La ciudadana YOLAINES LERIBIT BENAVENTE PEREZ, en su solicitud expresó que su hermano objeto de la presente causa han permanecido bajo sus cuidados desde que murieron sus padres y hasta la actualidad, a mantenido la Custodia y Responsabilidad de Crianza, y la convivencia familiar se ha desarrollado en un ambiente de armonía, paz y tranquilidad dentro del hogar y su persona es quien le atiende a su hermano en todo lo relativo a gastos de alimentación, vestuario, estudios y medicinas, entre otros.
SEGUNDO: Rielan a los autos, actas levantadas, a través de las cuales se les tomó declaración a los testigos ciudadanos ROSA MARBELLYS JUAREZ DE JIMENEZ y NICXON JESUS MARTINEZ CASTILLO plenamente identificados en autos, las cuales fueron convincentes, contestes en sus deposiciones, por lo que quién aquí decide aprecia sus declaraciones y les da valor probatorio, conforme a lo preceptuado en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
Estando en la oportunidad para decidir, esta sentenciadora analizada las actas procesales hace las siguientes consideraciones:
El presente caso se trata de (Se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), solicita sea declarado como parte de su carga familiar, toda vez que ha sido ella quien ha cubierto los gastos del referido adolescente, de acuerdo a lo expresado, así como de las deposiciones de los testigos, la que ha estado encargada de sufragar la manutención del adolescente ut-supra; atendiendo por ende las necesidades del mismo. De lo expresado por la solicitante, se observa igualmente que gozaría de beneficios que le permitiría disfrutar de sus derechos y garantías, tales como alimentación, educación, gastos médicos y medicinas y demás beneficios. En razón de lo expuesto y probado como ha sido lo alegado, considera esta Juzgadora que la presente solicitud es procedente. Y ASI EXPRESAMENTE LO DECIDE.
III
Por todas las consideraciones anteriores, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, con sede en la ciudad de San Fernando, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, declara PROCEDENTE la presente solicitud de JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR, y a partir de la presente fecha es Carga Familiar de la ciudadana YOLAINES LERIBIT BENAVENTE PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No V-15.998.998, a favor de (Se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), ténganse como carga familiar de la ciudadana YOLAINES LERIBIT BENAVENTE PEREZ. PUBLIQUESE Y REGISTRESE. Regístrese y Publíquese la presente Decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando 10 días del mes de Enero del año 2.011.- Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-
El Juez Prov.
Dr. CASTOR JOSE UVIEDO
El Secretario
Abg. FREDDYS MARTINEZ
En este misma fecha se público la presente sentencia, previó anuncio de ley, a las puertas del Tribunal siendo las 10:00 a.m.-
El Secretario
Abg. FREDDYS MARTINEZ
EXP.Nº JMSS-1035-10
CJU/FM/rosa
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