REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure
San Fernando, 12 de Enero de 2011
200º y 151º


ASUNTO: JMS-139-19.398-10

Vista la solicitud de Demanda de Obligación de Manutención interpuesta por la ciudadana XIOMARA DEL CARMEN MANZANILLA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 8.192.474, en su condición de madre y representante legal de los Hnos. (Se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), contra el ciudadano LUIS RAMON CUERVO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.615.881 y por cuanto correspondía la realización de la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar el día 10-01-2.011 en el presente juicio, no compareciendo las partes en la presente causa, es por lo que se acuerda dar por DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO, de conformidad con lo establecido en el artículo 472 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, el cual establece: “Sí la parte demandante no comparece personalmente o mediante apoderado o apoderada sin causa justificada a la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar se considera desistido el procedimiento”. En consecuencia este Desistimiento Extingue la Instancia, pero la parte demandante no podrá volver a presentar su demanda ante que transcurra un mes. Asimismo se acuerda cerrar la presente causa por cuanto no hay más actuaciones que practicar y remítase al archivo judicial de esta ciudad.
En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, considera procedente y ajustado a derecho DECLARAR DESISTIDO Y EN CONSECUENCIA EXTINGUIDO EL PROCESO, conforme al artículo 472 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente. Y ASI SE DECIDE EXPRESAMENTE.- Regístrese y Publíquese el presente auto.-Cúmplase.-
Dada, Firmada y Sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en San Fernando de Apure, a los (12) días del mes de Enero del año Dos mil Once (2011).
El Juez Prov.,
Dr. CASTOR JOSE UVIEDO
El Secretario
Abg. FREDDYS MARTINEZ.

En esta misma fecha siendo las 10:00 a.m., se Publicó y se Registró la anterior Sentencia.-

El Secretario
Abg. FREDDYS MARTINEZ.
EXP.N° JMS-139-19.398-10
CJU/SORE