REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure
San Fernando, 12 de Enero de 2011
200º y 151º
ASUNTO: JMSS-1044-10
Admítase cuanto ha lugar en Derecho la solicitud de homologación de acuerdo conciliatorio planteado por ante la Fiscalia Sexta del Ministerio Publico, de esta Circunscripción Judicial del Apure, previamente se OBSERVA:
En el folio tres (03), cursa acta mediante la cual los ciudadanos ALEXIS TIBURCIO MARRERO RAMIREZ y OMAIRA ELIZABETH TORREALBA FRANCO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-17.394.912 y 19.816.410, padres de la niña (Se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de un (1) año de edad respectivamente, los cuales acordaron lo siguiente en cuanto a la Obligación de Manutención. Primero: El ciudadano ALEXIS TIBURCIO MARRERO RAMIREZ, se compromete a aportar la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs.300,oo) mensuales a partir del 29 de Enero 2011. Segundo: Asimismo se establece como bonificación Especial de Fin de Año la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,oo) los días 17 de Diciembre de cada año. Tercero: En lo referentes a las medicinas, vestido, recreación o cualquier otro gasto extraordinario que requiera la niña, éstos serán compartidos por ambos padres en un 50% cada uno. Las cantidades acordadas serán depositadas por el padre en la cuenta de ahorros que ordene aperturar el Tribunal, la cual será destinada a tal efecto. Cuarto: Ambos progenitores manifiestan conformidad con lo planteado y en señal de ello se firma la presente acta. Se Homologue el presente convenimiento en los términos establecidos. .... Se homologó en los términos expuestos por las partes.
Por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquella, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que esta, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en consecuencia, HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos de conformidad con el artículos 315, 366 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal acuerda Autorizar a la ciudadana OMAIRA TORREALBA FRANCO, se sirva Aperturar cuenta de ahorros en el Banco BICENTENARIO, a fin de sufragar la Obligación de Manutención, a favor de la niña (Se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes). ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE. Líbrese lo conducente.
Regístrese la presente Decisión.-
Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.- Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando, a los (12) días del mes de Enero del año 2011.- Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
El Juez Prov.,
Dr. CASTOR JOSE UVIEDO.
El Secretario,
Abg. FREDDYS MARTINEZ
En esta misma fecha siendo las 10:00 a.m., se Publicó y se Registró la anterior Sentencia
El Secretario,
Abg. FREDDYS MARTINEZ
Exp.: JMSS-1044-10. CJU/FAM/miglays.
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