REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure

San Fernando, 13 de Enero de 2011
200º y 151º


ASUNTO: JMS-S-1540-11

Admítase cuanto ha lugar en Derecho la solicitud de homologación de acuerdo conciliatorio planteado por ante la Defensoria Publica Tercero de Protección, previamente se OBSERVA: En el folio tres (02), cursa mediante la cual los ciudadanos; JOSE GREGORIO BOFFIL PEREZ Y MARIA YSABEL ACEVEDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-12.322.583 y V-11.759.577, padres Biológicos de las hermanas:; (Se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes). A los fines de conciliar la Obligación de Manutención. A favor de las mencionadas hermanas por la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,oo) mensuales los cuales deben sufragar el padre, descontarse directamente de la nomina de su lugar de trabajo y depositarse en cuenta de ahorro que se aperturará previa orden del tribunal a tal efecto en el Banco Bicentenario de esta Ciudad, mas dos (02) aportes extras de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1500) y en septiembre el padre el compra bolso y zapatos y la madre el vestuario correspondiente a los uniformes, deducibles de las correspondientes bonificaciones de fin de año 2010 y vacacional respectivamente. Igualmente establecimos que los gastos referentes a medicinas sean sufragados por ambos en un 50% y que el aumento se efectué de manera automática en relación directamente proporcional al aumento con los que haya sido beneficiado el padre en ejercicio de sus funciones como jubilado de la policía del Estado Apure. Adscrito a la Gobernación del Estado Apure. El obligado en el desempeño de sus funciones como agente jubilado de la policía adscrito, solicitamos que se gestione ante este tribunal la homologó del presente convenimiento. Es todo.
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Por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquella, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que esta, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en consecuencia, HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos de conformidad con el artículos 315, 366,369 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes.- Cúmplase. Acuerda oficiar a la Dirección de Recursos Humanos de la Alcaldía del Municipio San Fernando, a los fines de que retenga las cantidades acordadas. ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.-
Regístrese la presente Decisión.-
Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando, a los (13) días del mes de Enero del año 2011.- Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-
El Juez Prov.,


Dr. CASTOR JOSE UVIEDO.
El Secretario,



Abg. FREDDYS ADRIAN MARTINEZ


Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.


El Secretario,



Abg. FREDDYS ADRIAN MARTINEZ
Exp.: JMS-S-1540-11. FM/Hyeivis.