REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure
San Fernando, 17 de Enero de 2011
200º y 151º
ASUNTO: 18.944
Visto el acta procesar de fecha 13/01/11, presentada en forma escrita, ante este Tribunal por la ciudadana AZUCENA MARIA VILLEGAS TORRES, plenamente identificada en autos, en la cual solicita se acuerde Medida Provisoria de la Obligación de Manutención, a favor del niño (Se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), contra el ciudadano JOSE ANTONIO LEGGIO ROJAS, siendo la oportunidad legal para decidir, este Tribunal observa:
PRIMERO: Por cuanto consta en auto folio 56, solicitud de Constancia de trabajo del Obligado Alimentario ciudadano JOSE ANTONIO LEGGIO ROJAS, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.374.251, enviada a la Gerencia de Bienestar Social del Instituto de Previsión Social de la Fuerza Armada (IPSFA) ubicado en la Av. Los Próceres, Edif.. El Valle Caracas, y hasta la fecha no ha ingresado la misma en el presente expediente.
SEGUNDO: Se encuentra plenamente demostrado en autos que el ciudadano JOSE ANTONIO LEGGIO ROJAS, es personal retirado de la Guardia Nacional Bolivariana, tal como consta en el folio 57 de las presentes actuaciones.
En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Decreta con CARÁCTER PROVISORIO la suma de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,oo) mensuales, por concepto de Obligación de Manutención, que se le debe descontar de las asignaciones del ciudadano JOSE ANTONIO LEGGIO ROJAS, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.374.251, quien es personal Jubilado de la Guardia Nacional, adscrito al Instituto de Previsión Social de las Fuerza Armada (IPSFA), a favor del niño (Se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), a partir del presente mes y año, con retención de sueldo por la cantidad fijada; más aportes extra de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1500,oo) en el mes de Septiembre y la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,oo) de la Bonificación Especial de Fin de Año, para cubrir parte de los gastos ocasionados por el niño beneficiario de la causa, durante el inicio de las actividades escolares y festividades Decembrinas, sumas estas que deben ser retenidas por el Organismo Empleador y depositados en cuenta de ahorros ordenada aperturar en la presente fecha en la entidad Bancaria Bicentenario. Y ASÍ SE DECIDE, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 512 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
De igual forma se acuerda librar oficios al Organismo Empleador del Obligado para que proceda a descontar el monto de la Obligación de Manutención establecida y al Banco Bicentenario ordenando autorizar a la ciudadana AZUCENA VILLEGAS TORRES, aperturar cuenta de ahorros, a favor del niño (Se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes). Líbrese lo conducente. Cúmplase.
Publíquese y regístrese la presente sentencia.-
Dada, Firmada y Sellada en el Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en San Fernando de Apure, a los diecisiete (17) días del mes de Enero del año Dos Mil Once (2.011). Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
El Juez Prov.,
Dr. CASTOR JOSE UVIEDO.
El Secretario,
Abg. FREDDYS ADRIAN MARTINEZ
Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado.-
El Secretario,
Abg. FREDDYS ADRIAN MARTINEZ
Exp. N° 18.944
CJU/FAM/miglays.-
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